Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100114-0052

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

Por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 10 de diciembre del 2009, se acordó aprobar el acuerdo provisional de modificación de las tarifas de la siguiente ordenanza fiscal, según el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

IV. 3.  PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO
DE ACTIVIDADES SOCIALES Y MUJER

De acuerdo con el artículo 17.1 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que en su apartado 1 señala: “Se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas”.

De acuerdo con el artículo 17.2 del mismo texto, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el período de treinta días desde su publicación en los que no se hayan presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal, el cual se transcribe y queda como a continuación se señala y según lo marcado en los artículos 17.3 y 17.4 del citado texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

ANEXO DE MODIFICACIÓN

Capítulo IV.3

Ordenanza reguladora de precios públicos
por la prestación de servicios en el centro de actividades sociales y mujer

Concepto

Artículo 1.  De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.B), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación de servicios de actividades en el Centro de Actividades Sociales y Mujer, especificados en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.

Obligados al pago

Art. 2.  Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, quienes se beneficien de los servicios prestados o realizados por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Cuantía

Art. 3.  1.  La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades.

Tarifas cursos

Grupo I (estimulación de facultades mentales para adultos)

1.  Cursillo de mejora del sueño (tres meses de duración, noventa minutos semanales):

— Empadronados: 36 euros.

— No empadronados: 51 euros.

Mayores de sesenta años empadronados: sin cuota.

2.  Cursillo de atención y memoria (tres meses de duración, noventa minutos semanales):

— Empadronados: 36 euros.

— No empadronados: 51 euros.

Mayores de sesenta años empadronados: sin cuota.

3.  Cursillo de psicomotricidad (tres meses de duración, noventa minutos semanales):

— Empadronados: 36 euros.

— No empadronados: 51 euros.

4.  Cursillo de musicoterapia (tres meses de duración, noventa minutos semanales):

— Empadronados: 36 euros.

— No empadronados: 51 euros.

— Mayores de sesenta años empadronados: sin cuota.

Grupo II (prevención de enfermedades mentales y adicciones
para adultos)

1.  Autoayuda para reducción del estrés y la ansiedad (noventa minutos semanales), precio trimestral:

— Empadronados: 36 euros.

— No empadronados: 51 euros.

2.  Asesoramiento individualizado para dejar de fumar (sesión semanal de treinta minutos), precio trimestral:

Precio trimestral:

— Empadronados: 45 euros.

— No empadronados 60 euros.

3.  Terapia ocupacional para personas mayores de sesenta y cinco años (tres horas semanales), precio trimestral:

— Solo empadronados mayores de sesenta y cinco años: 12 euros.

Grupo III (atención temprana)

1.  Taller de estimulación preparto (dos horas semanales), precio por sesión:

— Empadronados: 7 euros.

— No empadronados: 10 euros.

2.  Taller de estimulación posnatal (dos horas semanales), precio por sesión:

— Empadronados: 7 euros.

— No empadronados: 10 euros.

Grupo III (promoción cultural)

1.  Taller de historia local (dos horas semanales), precio trimestral:

— Empadronados: 72 euros.

— No empadronados: 80 euros.

2.  Cursillos monográficos (seis sesiones de dos horas), precio total:

— Empadronados: 30 euros.

— No empadronados: 40 euros.

Normas de gestión

Las personas no empadronadas en San Lorenzo de El Escorial no tendrán derecho a ningún tipo de descuento.

Estas actividades se pondrán en marcha cuando haya más de 10 personas inscritas.

1.  Se realizará un descuento del 10 por 100 en las cuotas de cada curso/taller a los miembros de familias numerosas, presentando la correspondiente acreditación oficial de la Comunidad de Madrid.

2.  Se realizará un descuento del 10 por 100 en otras actividades a las que se inscriba la misma persona.

3.  Se realizará un descuento del 20 por 100 a las personas con un grado de minusvalía del 33 por 100 al 64 por 100 (incluidos) y un descuento del 50 por 100 a las personas con un grado de minusvalía superior al 65 por 100, previa acreditación con el Certificado correspondiente de la Comunidad de Madrid.

4.  Tendrán un descuento del 10 por 100 las personas mayores de sesenta y cinco años, empadronadas, en las actividades para adultos.

5.  Todos los descuentos son acumulables.

Precios públicos de la Escuela Municipal de Tapices de Alto Lizo

1.  Curso en telar portátil:

Curso/taller de cuatro horas semanales:

— Empadronados: 51 euros/mes.

— No empadronados: 65 euros/mes.

2.  Curso en telar fijo:

— Matrícula:

l Empadronados: 45 euros.

l No empadronados: 60 euros.

— Curso/taller de ocho horas semanales:

l Empadronados: 55 euros/mes.

l No empadronados: 70 euros/mes.

3.  Módulo especial alumnas con experiencia (ex alumnas). Para antiguas alumnas que usen su propio telar, teniendo opción de recibir supervisión de la profesora.

Taller de cuatro horas semanales:

— Empadronados: 51 euros/mes.

— No empadronados: 65 euros/mes.

Normas de funcionamiento y gestión de la Escuela Municipal
de Tapices de Alto Lizo

La Escuela dispone de 20 telares fijos, 9 telares portátiles y dispone de hasta 5 plazas para ex alumnas.

Las vacantes se cubrirán cuando se produzca la baja, con las listas de espera, por orden riguroso de antigüedad en la misma.

1.  Los cursos comienzan el día 1 de octubre de 2009 y finalizan el 30 de junio de 2010. El horario de clases por las mañanas es de diez a catorce para alumnado de telar fijo y ex alumnas, y por las tardes de diecisiete y treinta a diecinueve y treinta, para alumnado de telar portátil. Los días de clases serán de lunes a jueves por las mañanas y lunes y miércoles por la tarde.

2.  Días no lectivos: los festivos nacionales de la Comunidad de Madrid y locales, según calendario social laboral. La Escuela permanecerá cerrada del 21 de diciembre de 2009 al 8 de enero de 2010 y del 26 de marzo al 2 de abril de 2010.

3.  El alumnado puede usar las hilaturas disponibles en la Escuela para realizar su tapiz.

4.  Las alumnas deben ceder sus trabajos para las exposiciones que realice la Escuela.

5.  Descuentos:

Las personas no empadronadas en San Lorenzo de El Escorial no tendrán derecho a ningún tipo de descuento.

1.  Todos los descuentos son acumulables.

2.  Se realizará un descuento del 10 por 100 en las cuotas de cada curso/taller a los miembros de familias numerosas, presentando la correspondiente acreditación oficial de la Comunidad de Madrid.

3.  Se realizará un descuento del 10 por 100 en otras actividades a las que se inscriba la misma persona.

4.  Se realizará un descuento del 20 por 100 a las personas con un grado de minusvalía del 33 por 100 al 64 por 100 (incluidos) y un descuento del 50 por 100 a las personas con un grado de minusvalía superior al 65 por 100, previa acreditación con el Certificado correspondiente de la Comunidad de Madrid.

5.  Se realizará un descuento del 10 por 100 a las personas mayores de sesenta y cinco años, empadronadas, salvo en la matricula.

Cesión de salas y aulas

1.  Cesión a artistas artesanos, para la exposición y venta de productos.

Navidad (del 21 de diciembre al 5 de enero).

Julio, agosto y septiembre.

— Fianza: 60 euros, depositados en la Secretaría del Centro para recibir la llave de la sala, que será retirada cuando se devuelva la llave, en el caso de que la sala esté en las mismas condiciones.

— Precio por día: 40 euros.

— Se hará un descuento del 20 por 100 al artista artesano que acredite estar empadronado en San Lorenzo de El Escorial o tener su taller artesano en este municipio. En caso de compartir sala con otros artistas artesanos este descuento se hará sobre su parte exclusivamente.

2.  Cesión de las salas del centro a entidades privadas para cursos u otros usos. Este Ayuntamiento se reserva el derecho de ceder o no la sala.

Aulas para formación ocupacional, según total de horas de clase de cada curso:

— Aula blanca: 8 euros/hora.

— Aula cocina (equipada): 15 euros/hora.

3.  Cesión de las salas y aulas del Centro a Asociaciones de ámbito local sin ánimo de lucro: (ONG’s y Asociaciones de Ayuda Mutua, Comunidades de propietarios, etcétera). Se cobrará solo en el caso de que la sala se ceda fuera del horario habitual del Centro. En este caso el precio será el correspondiente al salario del personal. Este Ayuntamiento se reserva el derecho de ceder o no la sala.

Obligaciones de pago

Art. 4.  No podrán utilizarse los servicios e instalaciones sin el previo abono del precio público correspondiente. A este fin serán expedidos por la Secretaría del Centro los recibos acreditativos y el Centro de Actividades Sociales y Mujer podrá comprobar que los usuarios han satisfecho el importe y expulsar de las instalaciones a aquellos que requeridos del pago no lo efectúen.

1.  En materia de infracciones se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. No obstante en el supuesto de que algún abonado fuese encontrado utilizando las instalaciones si haber satisfecho el precio público y sea reincidente en tres ocasiones, será dado de baja en su condición, no pudiendo recuperarla hasta el año siguiente

2.  Será obligatorio firmar la solicitud de admisión y la documentación de baja a los fines de abono de las correspondientes cuotas de curso y ocupación de aulas.

Art. 5.  1.  La obligación de pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades especificadas en el apartado 5 del artículo anterior.

2.  El pago de dichos precios públicos se efectuará en el momento del inicio de la prestación del servicio que se refiera el apartado 2 de la tarifa.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez que se efectúe la publicación de la modificación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con las variaciones que se han introducido, y transcurrido el período de treinta días sin que se hayan producido reclamaciones, entrará en vigor continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

San Lorenzo de El Escorial, a 21 de diciembre del 2009.—El alcalde-presidente, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(03/134/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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