Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-01-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100115-0043

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 27 DE BARCELONA

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 580 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Raquel Romero Marcuello, contra “Broker de Financiación Hipotecaria, Sociedad Anónima”, “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido, por el presente se notifica a “Broker de Financiación Hipotecaria, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 9 de diciembre de 2009, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Elena Paramió Montón.—En Barcelona, a 9 de diciembre de 2009.

Parte dispositiva:

Dispongo:

Primero.—Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a las empresas “Broker de Financiación Hipotecaria, Sociedad Anónima”, y “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, con doña Raquel Romero Marcuello.

Segundo.—Se condena con carácter conjunto y solidariamente a “Broker de Financiación Hipotecaria, Sociedad Anónima”, y “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, a que abonen a doña Raquel Romero Marcuello la cantidad de 10.294,44 euros, en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión, en cuya cantidad se incluye la que fue objeto de condena en la sentencia.

Y se fija para doña Raquel Romero Marcuello la cantidad de 6.545,34 euros en concepto de salarios de tramitación; las empresas codemandadas igualmente deberán abonarlos a la trabajadora desde la fecha del vencimiento de la prestación de incapacidad, 6 de junio de 2009, hasta la fecha de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que podrán interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral), debiendo constituir depósito de 25 euros, si no estuviera exento, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 5227/0000/30/0580/09 (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así lo pronuncia, manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Broker de Financiación Hipotecaria, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Barcelona, a 9 de diciembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/43.671/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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