Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100115-0022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

Que mediante acuerdo plenario, en sesión ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2009, se aprobó el acuerdo del tenor literal siguiente:

Primero.—Reconocer y declarar los siguientes cargos con dedicación exclusiva y parcial y con las siguientes retribuciones (14 pagas):

Alcaldesa-presidenta: retribución, 57.412,04 euros anuales.

Tenientes de alcalde:

— Con dedicación exclusiva: número de cargos, tres; retribución, 51.671,06 euros anuales.

— Con dedicación parcial: número de cargos, uno; retribución, 25.835,53 euros anuales.

Concejales-delegados:

— Con dedicación exclusiva: número de cargos, tres; retribución, 48.801 euros anuales.

— Con dedicación parcial: número de cargos, tres; retribución, 24.400 euros anuales.

Concejales liberados grupos de la oposición:

— Con dedicación exclusiva y portavocía: número de cargos, dos; retribución, 48.801 euros anuales.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 “in fine” de la Ley de Bases de Régimen Local se fija como dedicación mínima necesaria para la percepción de la retribución correspondiente a la dedicación parcial la mitad de la jornada laboral.

Tercero:

a) Establecer las siguientes asignaciones económicas a los grupos políticos:

— Componente fijo por grupo: 450 euros.

— Componente variable por concejal: 270 euros.

b) En ningún caso, estas dotaciones podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

c) Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el apartado a), que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación siempre que este lo pida.

Cuarto.—Los acuerdos relativos a las retribuciones de los concejales y las asignaciones económicas de los grupos serán ejecutivos con ocasión de la entrada en vigor del presupuesto general de la Corporación para el año 2010.

Quinto.—Dese traslado de este acuerdo a Intervención de Fondos, al Departamento de Recursos Humanos y a los grupos municipales a los efectos acordados.

Sexto.—Publíquese reglamentariamente el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de esta Casa Consistorial.

En Algete, a 30 de diciembre de 2009.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda y Administración General, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(03/97/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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