Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100115-0012
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C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda
El artículo 26.1.1.15 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial, efectuándose el traspaso de funciones mediante el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio. En virtud de estas competencias, se dictó la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado que contribuya a la promoción y desarrollo del sector artesano de la Comunidad de Madrid en todas sus manifestaciones. En este sentido, el artículo 12.2 de la citada Ley 21/1998, de 30 de noviembre, dispone que la Consejería competente en materia de artesanía establecerá las ayudas y subvenciones que considere más oportunas para la promoción de la artesanía, con el fin de favorecer el desarrollo y potenciación del sector artesano madrileño, su promoción y protección y el acceso al ejercicio profesional de la actividad. En virtud del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejero de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Comercio las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento de la artesanía madrileña. Considerando oportuno continuar con la potenciación de la modernización y promoción del sector artesano de la región y para conseguir estos fines, se dictó la Orden 3804/2007, de 18 de diciembre, por la que se regulan las ayudas a las empresas artesanas de la Comunidad de Madrid. Esta Orden contempla una serie de ayudas, dirigidas a las pymes artesanas de la región, orientadas a promover e incentivar proyectos de inversión para la reforma y acondicionamiento de sus talleres, para la adquisición de maquinaria y, útiles de producción específicos, así como para la adquisición de equipamiento informático. Asimismo, regula ayudas para la asistencia a ferias de artesanía o sectoriales, al constituir, estas, canales de comercialización estables y periódicos de gran interés para el sector, al igual que para la elaboración de material promocional, la inserción de publicidad en medios de comunicación e información, la implantación de nuevas tecnologías y la incorporación del diseño al producto artesano. Finalmente, se subvenciona la asistencia a cursos de formación y capacitación técnica directamente relacionados con un oficio o actividad artesana o que contribuyan a la mejora y modernización de la gerencia empresarial. Mediante la Orden de 9 de febrero de 2009, se procedió a modificar la Orden 3804/2007, de 18 de diciembre, suprimiéndose el requisito de poseer la Carta de Empresa Artesana para la obtención de las ayudas; asimismo se definieron algunos aspectos relativos a las acciones subvencionables, con el objeto de facilitar su entendimiento por parte de los beneficiarios. Dada la experiencia en la gestión de estas ayudas, se ha puesto de manifiesto, con el fin de alcanzar al mayor número de beneficiarios y lograr el objetivo de potenciar la modernización y promoción del sector artesano, la necesidad de modificar la citada Orden, en concreto, el período de realización de proyectos y el período de justificación de los mismos. Por otra parte la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, hace necesaria la modificación de algunos artículos y Anexos de la Orden 3804/2007, de 18 de diciembre. Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el Programa de ayudas en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la presente Orden tanto la modificación de las bases reguladoras como la convocatoria para el ejercicio 2010. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, DISPONGO Artículo 1 Objeto de la Orden La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 3804/2007, de 18 de diciembre, por la que se regula la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid y efectuar su convocatoria para el año 2010. Capítulo I Modificación de las bases reguladoras Artículo 2 Modificación de la Orden 3804/2007, de 18 de diciembre La Orden 3804/2007, de 18 de diciembre, por la que se regula la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el artículo 6.1, quedando redactado en los siguientes términos: 1. “Podrán beneficiarse de las ayudas los proyectos de inversión y actividades de promoción y de formación, que se desarrollen en el período comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la convocatoria y el 15 de junio del año de la convocatoria.” Dos. Se modifica el artículo 6.2.II “Actividades de Promoción y Formación”, apartado a), último párrafo, quedando redactado en los siguientes términos: “Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento del titular o de un representante de la empresa, para el supuesto de asistencia a ferias celebradas fuera del territorio nacional. Solo se subvencionarán los gastos de desplazamiento que se realicen en transporte público y, por lo que respecta a los gastos de alojamiento, se establece un límite de subvención máxima por este concepto de 130 euros/día y durante las fechas de celebración de la feria.” Tres. Se incluyen tres nuevos apartados en el artículo 6, que quedan redactados de la siguiente forma: “3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de la obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.” “4. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por 100 del importe de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Dicha autorización se realizará en el plazo de un mes desde su comunicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.” “5. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables el beneficiario deberá destinar los mismos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un Registro público o de dos años para el resto de los bienes.” Tres. Se incluye un nuevo apartado 6 y se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8, que quedan redactados en los siguientes términos: “1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132 o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de cada convocatoria. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org” “2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de los Anexos II, III y IV, así como de la documentación que figura en el apartado 3 de este artículo, debiendo presentarse una solicitud por línea de actuación. Las solicitudes junto con los Anexos estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid y, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del mismo, se incorpora el procedimiento regulado en la presente Orden al Anexo I del citado Decreto, habilitando al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción, por medios electrónicos, de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente. Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.” «3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original y copia (a efectos de compulsa): 3.1. Tratándose de pymes artesanas persona física: — NIF/NIE del solicitante. — La declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o resumen de liquidación realizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del último ejercicio liquidado. En el supuesto de no haber estado obligado a la realización de dicha declaración, certificado acreditativo de tal extremo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3.2. Tratándose de pymes artesanas persona jurídica: — Escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones debidamente inscritas en el Registro que corresponda. — NIF/NIE del firmante de la solicitud así como escritura de poder suficiente a su favor. — NIF de la entidad solicitante. — Declaración completa del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado. — En el supuesto de que la empresa esté participada en cuantía igual o superior al 25 por 100 por otra u otras, se deberá adjuntar además, la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante: l Escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones debidamente inscritas en el Registro que corresponda. l El Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado. l La certificación, expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependiente de la empresa. 3.3. Tratándose de pymes artesanas tanto persona física como jurídica: a) Últimos TC1 y TC2 liquidados a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la empresa no disponga de trabajadores, deberá aportar certificación negativa de la Seguridad Social relativa a la no disposición de trabajadores dependientes. b) Para el caso de trabajadores autónomos deberá aportarse certificado de vida laboral correspondiente al mes relativo a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. c) Certificación acreditativa de la pertenencia de la empresa a una asociación artesana y/o empresarial, que en todo caso deberá ser anterior a la solicitud de la subvención. El certificado deberá indicar la fecha en que el interesado ingresó en la asociación, no valorándose, a efectos de esta convocatoria, la integración del solicitante con fecha posterior a la solicitud de subvención. d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente, del establecimiento en el que se vaya a localizar la actuación subvencionable, que deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. e) Memoria descriptiva de la inversión o actividad a realizar para la que se solicita ayuda, así como de la necesidad de su ejecución con indicación del plazo de realización y de toda la información y características de la entidad, del proyecto y de los canales de distribución y comercialización del producto que se realiza. La citada memoria deberá ir firmada por el solicitante, y será independientemente presentada para cada línea de subvención. Además: — En el supuesto de obras de reforma y acondicionamiento, la memoria contendrá información detallada, en cuanto a localización del local, dimensión en metros cuadrados, estado de las instalaciones y del equipamiento, con indicación de su antigüedad. Asimismo se aportará un plano del local antes y después de la reforma prevista, especificándose, en su caso, si el taller de artesanía se encuentra localizado junto a dependencias dedicadas a actividades de naturaleza distintas a la artesanal. — En el supuesto de proyectos de inversión, y tratándose de adquisición de maquinaria, deberá indicarse la utilidad de la misma en el proceso productivo. — En el supuesto de actividades de promoción destinadas a la difusión del producto artesano, consistentes en: l Elaboración de material promocional (catálogos, material audiovisual y elementos similares), se aportará propuesta íntegra (boceto o maqueta) de diseño del material promocional. l Inserción de publicidad en medios de comunicación e información, se aportará el plan de medios de inserción y la fecha en que tendrá lugar, así como el boceto o maqueta del anuncio en el soporte correspondiente al medio de difusión que se vaya a utilizar. l Implantación de nuevas tecnologías (páginas web y similares), se aportará boceto del diseño o “demo” de la misma. f) Presupuesto desglosado y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas, de la inversión o actividad a realizar objeto de la solicitud de subvención, impuestos excluidos. Dicho presupuesto será indepen- dientemente presentado para cada línea de subvención, adjuntándose tantos presupuestos como actividades subvencionables se soliciten. g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de la obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. No se admitirá como presupuesto para proceder al cálculo de la subvención las estimaciones de gastos efectuadas por el solicitante. Cuando la actividad solicitada sea la asistencia a ferias y el interesado no disponga, a fecha de presentación de la solicitud, del presupuesto o la factura proforma correspondiente (por no haber sido seleccionada aún la empresa para participar en la feria), la tramitación de la solicitud de subvención para la línea II quedará condicionada a la presentación de la documentación que acredite que la empresa solicitante ha sido seleccionada y admitida a la feria correspondiente, continuándose el procedimiento en el momento en que la empresa aporte el respectivo presupuesto o factura proforma, lo que deberá hacerse antes del 1 de abril del año de la convocatoria. h) Declaración responsable del solicitante o representante de la empresa de las ayudas o subvenciones que haya recibido en los tres últimos ejercicios fiscales (Anexo IV). i) Declaración responsable, del solicitante o representante de la empresa, de poseer la capacidad económica para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionada con indicación de la procedencia de dicha financiación (Anexo IV). j) Declaración responsable, del solicitante o representante de la empresa, de las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha. En el supuesto de no haber solicitado ninguna otra ayuda para el mismo proyecto se habrá de indicar expresamente (Anexo IV). k) En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable del solicitante o representante de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas (Anexo IV). l) Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV). m) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo IV). De conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda autonómica, y al corriente de pago con la Seguridad Social (en caso de tener Convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos. A estos efectos, el solicitante de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente del punto 7 de la solicitud de la presente Orden. En este caso, no deberá aportar la correspondiente certificación sino solo la declaración responsable. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces, además de la declaración responsable exigida, las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente. n) En el caso de comunidades de bienes, la documentación que figura en el apartado 3.1 y en el punto m) del apartado 3.3 deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros que, asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente. ñ) En su caso, la Dirección General de Comercio, aportará de oficio la carta de empresa artesana.» “6. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 2 del presente artículo, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.” Cuatro. Se modifica el artículo 12.1 que queda redactado en los siguientes términos: “1. El pago de la ayuda estará supeditado, salvo que la notificación de la Orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la Orden de concesión, a la presentación hasta el 30 de junio del año de la convocatoria de la siguiente documentación, de la que se habrá de aportar original y copia (a efectos de compulsa): a) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente deberán presentarse las tres ofertas solicitadas en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto a la solicitud. b) Las facturas acreditativas de los gastos efectuados correspondientes al presupuesto aprobado por la Dirección General de Comercio, cumplimentadas con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente aplicable. Habrá de justificarse documentalmente el pago de la/s factura/s; además, cuando la base imponible sea igual o superior a 500 euros, dicha justificación habrá de ser mediante relación de movimiento bancario. c) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, cuando legalmente proceda, el último recibo de pago de dicho impuesto. d) Un ejemplar original del material promocional subvencionado, así como de la inserción de publicidad en medios de comunicación e información. Asimismo se presentará documentación gráfica de las actuaciones llevadas a cabo en el que se ponga de manifiesto que se ha hecho constar el apoyo de la Consejería de Economía y Hacienda a través de la imagen que figura en el Anexo V de la presente Orden. e) Certificado de vida laboral para los trabajadores autónomos correspondiente al mes en que se presente la justificación, así como los boletines de la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, correspondientes al mes anterior a la fecha de la justificación, en el supuesto de tener trabajadores a su cargo. f) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos, que han sido financiadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos. g) Declaración responsable en el que se acredite que se han cumplido las obligaciones por reintegro de subvenciones. Asimismo, y con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.” Cinco. Se modifican los Anexos I, III y IV, que se incorporan a la presente Orden y se suprime el Anexo V, renumerándose el Anexo VI como Anexo V. Capítulo II Convocatoria Artículo 3 Objeto de la convocatoria Se convocan ayudas para el año 2010 en los términos establecidos en las bases reguladoras, para proyectos de empresas artesanas de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de regular el régimen de ayudas a las pequeñas y medianas empresas artesanas madrileñas, al objeto de contribuir a la modernización de sus estructuras y equipamientos, a la promoción comercial de sus productos y a la formación en este sector, dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el Repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, que se recoge como apéndice de esta Orden. Artículo 4 Referencia a las Bases Reguladoras Las Bases Reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 3804/2007, de 18 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, actual Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las bases de subvenciones a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 9 de enero de 2008, y modificada mediante la Orden de 9 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de febrero de 2009. Artículo 5 Financiación 1. Para la financiación de la presente Orden se destinarán créditos por importes de 200.000 euros y 172.727 euros con cargo, respectivamente a las partidas 49010 y 79010 del programa de gastos 163 de la Dirección General de Comercio. 2. La presente Orden de convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010. Artículo 6 Beneficiarios 1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las pymes artesanas que tengan su domicilio y desarrollen su actividad artesana en el territorio de la Comunidad de Madrid. 2. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado. b) Tener menos de 250 trabajadores. c) No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si estas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 7 Acciones subvencionables y período de realización de las mismas 1. Podrán beneficiarse de las ayudas los proyectos de inversión y las actividades de promoción y de formación, que se desarrollen en el período comprendido entre el 1 de junio del año 2009 y el 15 de junio del año 2010. 2. Se considerarán subvencionables las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación: I. Proyectos de inversión, que comprenderán: a) La realización de obras necesarias para la reforma y acondicionamiento de talleres y locales en los que de forma independiente se desarrolle la actividad empresarial artesana. La inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 6.000 euros de base imponible. En caso de que el taller de artesanía se encuentre ubicado junto a otras dependencias destinadas a actividades de carácter comercial o de otra naturaleza, distintas de la artesanal, solo se computarán, a efectos de las ayudas, las reformas que se desarrollen exclusivamente en el espacio destinado a la actividad artesanal profesional. El solicitante se responsabiliza de que las obras necesarias para la reforma y acondicionamiento de talleres y locales, así como para la realización de instalaciones, estén amparadas en las autorizaciones o licencias municipales pertinentes y que, además, cumplan las normas, reglamentos o instrucciones de las Administraciones Públicas que les sean aplicables, en su caso. b) La adquisición, montaje e instalación de maquinaria y, útiles de producción específicos para el desarrollo de la actividad. Se exceptúan los bienes fungibles, materia prima o gastos que intervengan en el proceso de elaboración del producto, la adquisición de maquinaria o equipos de segunda mano, y toda clase de mobiliario no relacionado con el proceso productivo artesano. La adquisición de equipamiento informático o tecnológico exclusivamente relacionado con el diseño o la producción artesanal y la gestión empresarial, con exclusión de la inversión en formación de usuarios, así como el material fungible o que no constituya inmovilizado. La inversión mínima en la adquisición de todos los conceptos relacionados en el apartados b) anterior deberá alcanzar la cuantía de 3.000 euros de base imponible. II. Actividades de promoción y formación relativas a: a) La asistencia a ferias de artesanía o sectoriales, de ámbito nacional o internacional, y cuya inversión mínima sea de 900 euros de base imponible para cada feria individualmente considerada. Queda excluida la Feria-Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid. En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio, diseño y montaje del “stand” e inclusión en el catálogo oficial del certamen. En el caso de que las condiciones de participación en la feria requieran una inscripción previa de reserva de espacio, anterior al período de tiempo contemplado en la orden para el desarrollo de las actuaciones, y siempre que la feria tenga lugar dentro del citado período, será objeto de subvención. En el supuesto de ferias celebradas fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se incluirán, además, los gastos de transporte del material y productos siempre que sean realizados y/o contratados por un tercero. Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento del titular o de un representante de la empresa, para el supuesto de asistencia a ferias celebradas fuera del territorio nacional. Solo se subvencionarán los gastos de desplazamiento que se realicen en transporte público y, por lo que respecta a los gastos de alojamiento, se establece un límite de subvención máxima por este concepto de 130 euros/día y durante las fechas de celebración de la feria. b) La elaboración de material promocional, la inserción de publicidad en medios de comunicación e información y la implantación de nuevas tecnologías (páginas web y similares), siempre que ello contribuya a la difusión de los productos de la empresa artesana. Se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al: — Diseño, composición y/o maquetación y producción del material promocional consistente en la elaboración de nuevos catálogos y material audiovisual de presentación de los productos, con exclusión de la reedición del material promocional que haya sido objeto de ayuda en convocatorias anteriores. — Diseño y producción de inserciones publicitarias, así como el diseño de páginas web, con exclusión de su mantenimiento y, siempre y cuando no se haya subvencionado en anteriores convocatorias. Queda excluido todo tipo de material publicitario o de propaganda no referido al producto artesano. c) La incorporación a proyectos o realización de actividades tendentes a la incorporación del diseño al producto artesano. d) La integración en portales de Internet dedicados a la artesanía que contengan un área de venta virtual conjunta, así como la participación en plataformas agrupadas de comercialización de artesanía, orientadas a la recepción de encargos. e) La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica directamente relacionados con un oficio o actividad artesana o que contribuyan a la mejora y modernización de la gerencia empresarial. Se considerarán gastos subvencionables, los gastos de matrícula y el material didáctico para la realización del curso, siempre que cada curso individualmente considerado supere la cuantía de 300 euros de base imponible. En el caso de asistencia a cursos que se celebren en el extranjero, serán subvencionables, además, los gastos de desplazamiento, ida y vuelta, a la ciudad en que se imparta, siempre que el mismo se realice en transporte público. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de la obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 4. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por 100 del importe de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Dicha autorización se realizará en el plazo de un mes desde su comunicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables el beneficiario deberá destinar los mismos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un Registro público o de dos años para el resto de los bienes. Artículo 8 Determinación de la cuantía de la ayuda 1. Las ayudas económicas reguladas en la presente Orden consistirán en subvenciones directas de hasta un máximo del 55 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio, excluido todo tipo de impuestos y con los siguientes límites: — Un máximo de 18.000 euros por beneficiario para la realización de Proyectos de Inversión (Línea I). — Un máximo de 12.000 euros por beneficiario para la realización de Actividades de Promoción y Formación (Línea II) con los siguientes sublímites: l Un máximo de 6.000 euros para la asistencia a actividades feriales y para la participación en plataformas agrupadas de comercialización. l Un máximo de 3.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales. l Un máximo de 3.000 euros para la realización de acciones de formación. Y, en todo caso, teniendo en cuenta siempre el límite de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la presente Orden, relativo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOUE L 379 de 28 de diciembre de 2006). 2. Se tendrán en cuenta para la fijación del porcentaje de subvención, correspondiente a cada solicitud, las siguientes circunstancias: a) La realización de obras de acondicionamiento integral del taller y/o local, un 30 por 100 y el resto de obras, un 20 por 100. b) La adquisición, montaje e instalación de maquinaria, y útiles de producción específicos para el desarrollo de la actividad, y la ejecución de proyectos de inversión que supongan la incorporación de nuevas tecnologías a la estructura empresarial, un 30 por 100. c) La participación en ferias de carácter internacional y en las celebradas fuera del territorio nacional, un 35 por 100. Cuando se trate de asistencia al resto de ferias el porcentaje subvencionable será de un 30 por 100. d) La elaboración de material promocional (catálogos, material audiovisual y elementos similares) y la implantación de nuevas tecnologías (páginas web o similares), un 30 por 100. e) La inserción de publicidad en medios de comunicación e información, un 30 por 100. f) La incorporación a proyectos o realización de actividades tendentes a la incorporación del diseño al producto artesano, un 35 por 100. g) La integración en portales de Internet dedicados a la artesanía que contengan un área de venta virtual, así como la participación en plataformas agrupadas de comercialización de artesanía, orientadas a la recepción de encargos, un 35 por 100. h) La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica directamente relacionados con un oficio o actividad artesana, así como los que contribuyan a la mejora y modernización de la gerencia empresarial, un 35 por 100. i) La integración de la entidad solicitante en fórmulas de carácter asociativo, un 10 por 100 adicional. j) Estar en posesión de la carta de empresa 10 por 100 adicional. Los referidos porcentajes se aplicarán sobre la base imponible del presupuesto aceptado, en relación con cada una de las actuaciones solicitadas, por la Dirección General de Comercio. Artículo 9 Iniciación y documentación de las solicitudes 1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132 o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de cada convocatoria. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org 2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de los Anexos II, III y IV así como de la documentación que figura en el apartado 3 de este artículo, debiendo presentarse una solicitud por línea de actuación. Las solicitudes junto con los Anexos estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid y, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del mismo, se incorpora el procedimiento regulado en la presente Orden al Anexo I del citado Decreto, habilitando al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción, por medios electrónicos, de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente. Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. 3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original y copia (a efectos de compulsa): 3.1. Tratándose de pymes artesanas persona física: — NIF/NIE del solicitante. — La declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o resumen de liquidación realizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del último ejercicio liquidado. En el supuesto de no haber estado obligado a la realización de dicha declaración, certificado acreditativo de tal extremo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3.2. Tratándose de pymes artesanas persona jurídica: — Escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones debidamente inscritas en el Registro que corresponda. — NIF/NIE del firmante de la solicitud así como escritura de poder suficiente a su favor. — NIF de la entidad solicitante. — Declaración completa del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado. En el supuesto de que la empresa esté participada en cuantía igual o superior al 25 por 100 por otra u otras, se deberá adjuntar además, la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante: — Escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones debidamente inscritas en el Registro que corresponda. — El Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado. — La certificación, expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependiente de la empresa. 3.3. Tratándose de pymes artesanas tanto persona física como jurídica: a) Últimos TC1 y TC2 liquidados a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la empresa no disponga de trabajadores, deberá aportar certificación negativa de la Seguridad Social relativa a la no disposición de trabajadores dependientes. b) Para el caso de trabajadores autónomos deberá aportarse certificado de vida laboral correspondiente al mes relativo a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. c) Certificación acreditativa de la pertenencia de la empresa a una asociación artesana y/o empresarial, que en todo caso deberá ser anterior a la solicitud de la subvención. El certificado deberá indicar la fecha en que el interesado ingresó en la asociación, no valorándose, a efectos de esta convocatoria, la integración del solicitante con fecha posterior a la solicitud de subvención. d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente, del establecimiento en el que se vaya a localizar la actuación subvencionable, que deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. e) Memoria descriptiva de la inversión o actividad a realizar para la que se solicita ayuda, así como de la necesidad de su ejecución con indicación del plazo de realización y de toda la información y características de la entidad, del proyecto y de los canales de distribución y comercialización del producto que se realiza. La citada memoria deberá ir firmada por el solicitante, y será independientemente presentada para cada línea de subvención. Además: — En el supuesto de obras de reforma y acondicionamiento, la memoria contendrá información detallada, en cuanto a localización del local, dimensión en metros cuadrados, estado de las instalaciones y del equipamiento, con indicación de su antigüedad. Asimismo se aportará un plano del local antes y después de la reforma prevista, especificándose, en su caso, si el taller de artesanía se encuentra localizado junto a dependencias dedicadas a actividades de naturaleza distintas a la artesanal. — En el supuesto de proyectos de inversión, y tratándose de adquisición de maquinaria, deberá indicarse la utilidad de la misma en el proceso productivo. — En el supuesto de actividades de promoción destinadas a la difusión del producto artesano, consistentes en: l Elaboración de material promocional (catálogos, material audiovisual y elementos similares), se aportará propuesta íntegra (boceto o maqueta) de diseño del material promocional. l Inserción de publicidad en medios de comunicación e información, se aportará el plan de medios de inserción y la fecha en que tendrá lugar, así como el boceto o maqueta del anuncio en el soporte correspondiente al medio de difusión que se vaya a utilizar. l Implantación de nuevas tecnologías (páginas web y similares), se aportará boceto del diseño o “demo” de la misma. f) Presupuesto desglosado y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas, de la inversión o actividad a realizar objeto de la solicitud de subvención, impuestos excluidos. Dicho presupuesto será independientemente presentado para cada línea de subvención, adjuntándose tantos presupuestos como actividades subvencionables se soliciten. g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de la obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. No se admitirá como presupuesto para proceder al cálculo de la subvención las estimaciones de gastos efectuadas por el solicitante. Cuando la actividad solicitada sea la asistencia a ferias y el interesado no disponga, a fecha de presentación de la solicitud, del presupuesto o la factura proforma correspondiente (por no haber sido seleccionada aún la empresa para participar en la feria), la tramitación de la solicitud de subvención para la línea II quedará condicionada a la presentación de la documentación que acredite que la empresa solicitante ha sido seleccionada y admitida a la feria correspondiente, continuándose el procedimiento en el momento en que la empresa aporte el respectivo presupuesto o factura proforma, lo que deberá hacerse antes del 1 de abril del año de la convocatoria. h) Declaración responsable del solicitante o representante de la empresa de las ayudas o subvenciones que haya recibido en los tres últimos ejercicios fiscales (Anexo IV). i) Declaración responsable, del solicitante o representante de la empresa, de poseer la capacidad económica para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionada con indicación de la procedencia de dicha financiación (Anexo IV). j) Declaración responsable, del solicitante o representante de la empresa, de las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha. En el supuesto de no haber solicitado ninguna otra ayuda para el mismo proyecto se habrá de indicar expresamente (Anexo IV). k) En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable del solicitante o representante de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas (Anexo IV). l) Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV). m) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo IV). De conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda autonómica, y al corriente de pago con la Seguridad Social (en caso de tener Convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos. A estos efectos, el solicitante de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente del punto 7 de la solicitud de la presente Orden. En este caso, no deberá aportar la correspondiente certificación sino solo la declaración responsable. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces, además de la declaración responsable exigida, las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente. n) En el caso de comunidades de bienes, la documentación que figura en el apartado 3.1 y en el punto m) del apartado 3.3 deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros que, asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente. ñ) En su caso, la Dirección General de Comercio aportará de oficio la carta de empresa artesana. 4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la documentación requerida completa y correcta, se le tendrá por desistido de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 6. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 2 del presente artículo, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Artículo 10 Instrucción 1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones solicitadas, con la ponderación que a continuación se indica y hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, los siguientes: Tratándose de proyectos de inversión: — Incidencia de la actuación en la mejora general del taller y de las instalaciones de la empresa artesana, dándose prioridad a aquellas actuaciones que supongan la reforma integral de las mismas. Hasta 10 puntos. — Actuaciones de reforma de las instalaciones destinadas a la implantación de medidas: De ahorro energético, de utilización de energías renovables, de eliminación de barreras arquitectónicas y, de introducción de elementos de seguridad. Hasta 10 puntos. — Instauración de nuevas tecnologías en el taller artesano, primándose la adquisición de equipos tecnológicos ligados a la incorporación del diseño al proceso productivo o a la comercialización de los productos. Hasta 10 puntos. Tratándose de proyectos de promoción y formación: — Incidencia territorial de la actuación, primándose la asistencia a ferias de carácter internacional y en el extranjero, así como a las realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Hasta 10 puntos. — Uso de las nuevas tecnologías para la comercialización del producto artesano: Se valorará la integración en páginas web dedicadas a la artesanía en las que se proceda a la venta virtual agrupada y conjunta de producto artesano. Hasta 10 puntos. — Incidencia de la actuación en la mejora del diseño de los productos artesanos, primándose aquellas actuaciones de promoción y formación dirigidas a la consecución de tales fines. Hasta 10 puntos. En todo caso, y con independencia de que se trate de proyectos de inversión o de proyectos de promoción/formación, se aplicará asimismo el siguiente criterio de baremación: — Estar en posesión de la carta artesana: 10 puntos. En caso de empate prevalecerá, en primer lugar, el carácter novedoso del proyecto, primándose aquellas actuaciones apoyadas por primera vez y, de persistir el empate, el orden de entrada de la solicitud en el Registro. 2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid. 3. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo. 4. Los técnicos de la Dirección General de Comercio estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se cita en el artículo siguiente. Artículo 11 Resolución y plazos 1. El Consejero de Economía y Hacienda resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda, a propuesta del titular de la Dirección General de Comercio. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones o líneas subvencionadas del proyecto, la forma de abono, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. 2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado. Artículo 12 Pago de la ayuda 1. El pago de la ayuda estará supeditado, salvo que la notificación de la Orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la Orden de concesión, a la presentación hasta el 30 de junio del año de la convocatoria de la siguiente documentación, de la que se habrá de aportar original y copia (a efectos de compulsa): a) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente deberán presentarse las tres ofertas solicitadas en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto a la solicitud. b) Las facturas acreditativas de los gastos efectuados correspondientes al presupuesto aprobado por la Dirección General de Comercio, cumplimentadas con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente aplicable. Habrá de justificarse documentalmente el pago de la/s factura/s; además, cuando la base imponible sea igual o superior a 500 euros, dicha justificación habrá de ser mediante relación de movimiento bancario. c) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, cuando legalmente proceda, el último recibo de pago de dicho impuesto. d) Un ejemplar original del material promocional subvencionado, así como de la inserción de publicidad en medios de comunicación e información. Asimismo se presentará documentación gráfica de las actuaciones llevadas a cabo en el que se ponga de manifiesto que se ha hecho constar el apoyo de la Consejería de Economía y Hacienda a través de la imagen que figura en el Anexo V de la presente Orden. e) Certificado de vida laboral para los trabajadores autónomos correspondiente al mes en que se presente la justificación, así como los boletines de la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, correspondientes al mes anterior a la fecha de la justificación, en el supuesto de tener trabajadores a su cargo. f) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos, que han sido financiadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos. g) Declaración responsable en el que se acredite que se han cumplido las obligaciones por reintegro de subvenciones. Asimismo y con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas. 2. Asimismo, estará supeditado al control material de las subvenciones, al que se procederá de acuerdo con lo previsto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y, también, al mantenimiento de los requisitos de beneficiario establecidos en el artículo 4 de esta Orden y que dieron lugar a la concesión de la subvención. 3. En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad, conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos del presupuesto presentado. Artículo 13 Recursos y reclamaciones Contra la Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 21 de diciembre de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA APÉNDICE REPERTORIO DE ACTIVIDADES Y OFICIOS ARTESANOS — Escayolista. — Tallista de piedra y mármol. — Cantero. — Tallista de alabastro. — Tallista de vidrio. — Vidriero artístico. — Alfarero. — Ceramista. — Porcelanista. — Imaginero (incluido belenista y otros). — Perfumista. — Cerero. — Fundidor. — Forjador/herrero. — Repujador/cincelador. — Esmaltador. — Armero. — Broncista. — Hojalatero. — Cuchillero. — Tejedor. — Estampador. — Alfombrista. — Tapicero. — Esterero. — Cordelero. — Bordador. — Encajero. — Pasamanero. — Repostero. — Curtidor. — Repujador. — Marroquinero. — Guarnicionero. — Botero. — Productos del calzado de artesanía y a la medida. — Peletero. — Tonelero. — Tornero. — Bastonero. — Taraceador/marquetero. — Modelistas. — Constructor de muebles y otros objetos de mimbre, junco, caña y otras fibras. — Ebanista. — Sillero. — Restaurador de muebles. — Decorador de muebles y otros elementos de madera. — Tallista. — Dorador. — Barnizador/lacador. — Tapicero de muebles. — Pirograbador. — Elaborador y manipulador de papel y cartón. — Fabricante de flores artificiales. — Litógrafo. — Grabador. — Encuadernador. — Joyero. — Platero. — Orfebre. — Batihoja. — Tallista de materias nobles. — Constructor de instrumentos de cuerda. — Constructor de instrumentos de viento. — Constructor de instrumentos de percusión. — Organero. — Manufacturero de juguetes. — Manufacturero de muñecos. — Damasquinador. — Relojero. — Abaniquero. — Fabricante de pipas. — Taxidermista. — Lapidero. — Sastre o modisto. — Bisutero. — Engastador. — Sombrerero. — Decorador de telas. — Pintor-decorador de vidrio, cerámica y porcelana. — Metalistero artístico. — Lampistero artístico. — Manipulador de flor natural prensada/seca. — Manipulador/tallista de materiales diversos. — Costurero/zurcidor. — Grabador de metal. — Constructor de objetos de madera. — Reparador de relojes. — Estucador/pintor-decorador de estuco. (03/957/10) |

