Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100115-0020

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLMENAREJO

PERSONAL

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 7 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que se ha de ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el artículo 21.1.h) de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.14, en relación con el artículo 41.15 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por decreto de la Alcaldía de 12 de enero de 2009 resuelve:

Primero.—Nombrar como funcionarios de carrera de la plantilla de este Ayuntamiento, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría policía, convenio BESCAM para la implantación de la quinta fase de conformidad con las calificaciones, a los siguientes aspirantes:

Segundo.—Para adquirir la condición de funcionario de carrera deberá prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de su destino en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente de la publicación de este nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Colmenarejo, a 12 de enero de 2010.—La alcaldesa-presidenta, María Isabel Peces Barba Martínez.

(03/1.329/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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