Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100116-0207

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 23 DE MADRID

EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 860 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Balsera Corcobado, contra la empresa “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, los presentes autos acumulados de juicio verbal números 860 de 2009 y 1.245 de 2009 (del Juzgado de lo social número 17), sobre resolución de contrato y despido, respectivamente, seguidos entres partes: de una, como demandante, don David Balsera Corcobado, asistido por los letrados don Francisco Marhuenda Clua y doña María José Carrero García, y de otra, como demandadas “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citadas en forma, ha pronunciado en nombre del Rey, el siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas promovidas por don David Balsera Corcobado, frente a la empresa “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido tácito del que fue objeto el trabajador demandante, así como extinguida la relación laboral que le unía a la demandada, y condeno a esa empresa a que le abone la cantidad de 6.875,63 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 6.160,56 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, 30 de junio de 2009, hasta la de esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/ 1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.608/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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