Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100116-0209

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 385 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Donato Reyes López, contra la empresa “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 3 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 441 de 2009

En Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 385 de 2009, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido parte: como demandante, don Raúl Donat Reyes López, asistido de la letrada doña Nuria García Cediel; y como demandadas, “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Detecsa”, representada por don Joaquín García Girón y asistida del letrado don José María Torres Muñoz; “Zimenta Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, representada por don David de la Cal Mayoral y don Pedro Miranda González y asistida por el letrado don Alfredo Aristondo Marubi, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Raúl Donato Reyes López, contra la empresa “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, “Detecsa”, “Zimenta Obra y Proyectos, Sociedad Limitada”, y doña Carmen Trillo Abad, como administradora concursal; debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad total de 2.806,69 euros por los conceptos que se consignan en el hecho probado segundo de esta sentencia, condenando a la empresa “Sunasa, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración y a abonar el citado importe, y a las empresas codemandadas a responder solidariamente de las cantidades siguientes: “Zimenta Obra y Proyectos, Sociedad Limitada”, 687,21 euros y “Detecsa”, 109,46 euros. Asimismo, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar al demandante la cantidad que corresponda en concepto de mora por la responsabilidad que a cada una alcanza de acuerdo con lo expresado en el fundamento de derecho cuarto. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.612/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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