Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100116-0225

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 366 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Paulino Arratia Mamani y don Hipólito Dámaso Orellana Huaraca, contra las empresas “Edupal Servicios y Obras, Sociedad Limitada”, “Tecnolar Siglo XXI, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Paulino Arratia Mamani y don Hipólito Dámaso Orellana Huaraca, contra la empresa “Edupal Servicios y Obras, Sociedad Limitada”, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a los actores las cantidades siguientes, más el interés legal de demora del 10 por 100 anual, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento:

A don Paulino Arratia Mamani: 2.626,75 euros.

A don Hipólito Dámaso Orellana Huaraca: 2.305,86 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Edupal Servicios y Obras, Sociedad Limitada”, y “Tecnolar Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.517/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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