Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100116-0047

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MADRID

EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 149 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Molinero Santos, contra la empresa “JGF Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 16 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda:

a)  El embargo del bien inmueble que se describe:

Finca urbana número 14.110, inscripción duodécima, tomo 453, libro 446, al folio 4 del Registro de la Propiedad número 1 de Pozuelo de Alarcón, piso segundo, letra A, del portal 12 de la calle Benigno Granizo, en término municipal de Pozuelo de Alarcón, número 1, tiene una superficie construida de ciento cuarenta y ocho metros y cincuenta y un decímetros cuadrados. Linda: frente, descansillo escalera, piso B de igual planta y portal; derecha, calle Benigno Granizo; izquierda, patio de luces, y fondo, “Murania, Sociedad Anónima”, y don Venancio Vega. Cuota: dos enteros y once centésimas por ciento. Referencia catastral número 77010VK3727N0014RJ.

Como propiedad de “JGF Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-83076315, para responder de la cantidad de 19.800 euros, más 1.188 euros de intereses y 1.980 euros de costas que se presupuestan provisionalmente para este procedimiento seguido a instancia de don Enrique Molinero Santos, contra “JGF Obras y Proyectors, Sociedad Limitada”.

b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c)  Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

d)  Encontrándose en ignorado paradero la ejecutada, y según establece el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, realícense las notificaciones, citaciones o emplazamientos por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la cédula en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquello, vendrá obligado a consignar como depósito, en la cuenta bancaria de este Juzgado abierta en “Banesto, con el número 2500, la cantidad de 25 euros, como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Isidro M. Saiz de Marco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “JGF Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.677/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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