Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100116-0062

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 15 DE MADRID

EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 65 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Omar Irala Valiente y don Ignacio Armando Irala Valiente, contra la empresa “Construcciones y Reformas Otondo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Declarar a las ejecutadas “Construcciones y Reformas Fuensán, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Reformas Fuenvial, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Reformas Otondo, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 9.546,44 euros (correspondiendo a don Ignacio Irala Valiente 4.773,22 euros y a don Diego Armando Irala Valiente 4.773,22 euros). Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Si el recurrente no tiene condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 15, cuenta corriente 2513/0000/64/455/08 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid.

b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios: 0030/1143/00/0000002513, concepto: número de autos/año, demanda 455/08.

Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas Otondo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.663/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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