Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100118-0078

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 30 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.319 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dolores Marcelina Berrones Peñafiel, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Inarmony Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Dolores Marcelina Berrones Peñafiel, con documento nacional de identidad 53958365-B, contra, como demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, representados por letrado de la Administración de la Seguridad Social, y “Unión de Mutuas Unimat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 267”, e “Inarmony Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que no comparecen, constando citadas:

a)  Condeno a la empresa citada a la prestación derivada de la baja por incapacidad temporal-enfermedad común de 21-25 de noviembre de 2009, en cuantía del 60 por 100 sobre base reguladora 36,47 euros al día, igual a 43,76 euros.

b)  Condeno a la empresa al pago de la incapacidad temporal-accidente laboral de 26-30 de noviembre de 2008 y doce días de diciembre, al 75 por 100 sobre base reguladora indicada, 180,52 euros por el primer período, del que percibió 130,75 y restan 49,77 euros de diferencia, y por los días de diciembre 328,23 no percibidos, parcial de este segundo concepto, 378 euros a cargo de la mutua por vía de anticipo, a cuyo pago se condena a la empresa en pago directo, sin perjuicio de repetición de la colaboradora contra la empresa, y con responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social por este mismo importe.

c)  El importe total de la condena es de 421,76 euros, suma de los dos apartados anteriores.

Contra la presente sentencia definitiva, que es firme desde su dictado de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, no procede recurso de suplicación.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inarmony Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.649/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100118-0078