Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100118-0082

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social de número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra don Jesús López Torres, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 727 de 2009, se ha distado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 577 de 2009.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2009.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-727 de 2009, seguido a instancias de “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, representada por el letrado don Diego Escolano Martínez, contra don Jesús López Torres, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representado por la letrada doña María Dolores Fuertes, en reclamación sobre Seguridad Social, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y don Jesús López Torres, debo condenar y condeno a don Jesús López Torres a reintegrar a la mutua demandante la cantidad de 1.124 euros.

Se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Se notifica esta sentencia a las partes, advirtiendo que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a don Jesús López Torres, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.675/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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