Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100118-0069
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 30 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Guillén Gabárriz, contra doña Betty Theodora Cuadros Ríos, doña Susana Ruiz Pareja y “Betty y Susana, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 475 de 2009 En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.—Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Mónica Guillén Gabárriz, que comparece con asistencia de la letrada doña Alicia Santos Hernández, y otra, como demandadas, “Betty y Susana, Sociedad Limitada”, de doña Betty Theodora Cuadros Ríos y doña Susana Ruiz Pareja, que no comparecen pese a estar citadas en forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Estimo la demanda de la actora, doña Mónica Guillén Gabárriz, y declaro el acto de cierre empresarial de 1 de diciembre de 2008 de despido “tácito” e improcedente y, en consecuencia, condeno a las demandadas, “Betty y Susana, Sociedad Limitada”, doña Betty Theodora Cuadros Ríos y doña Susana Ruiz Pareja, a estar y pasar por la anterior declaración, sin que proceda el derecho de opción, debido al cierre de la empresa, por lo que se declara la extinción del contrato laboral con obligación solidaria de las demandadas del abono de la indemnización de 2.424,045 euros, con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde dicha fecha hasta la notificación de esta sentencia, con las cotizaciones correspondientes en Seguridad Social. Dichos salarios se fijan en 497,24 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras. Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510 con la indicación del número de procedimiento en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria, la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designarán de oficio. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Betty Theodora Cuadros Ríos, doña Susana Ruiz Pareja y “Betty y Susana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 15 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/16/10) |

