Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100118-0159
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 38 DE MADRID EDICTO Doña Ana Isabel de la Cruz Albaladejo, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid. Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 68 de 2009, se tramita procedimiento de medidas cautelares a instancias de “Caixa Renting, Sociedad Anónima”, contra don Nicu Mihai Benzar, doña Ancuta Benzar y “Wohrendan Corporation, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado auto, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva se transcriben a continuación: Auto número 1.187 de 2009 En Madrid, a 16 de diciembre de 2009. Antecedentes de hecho: Primero.—La presente pieza separada de medida cautelar dimana de los autos número 68 de 2009, de juicio declarativo ordinario, seguidos a instancias de “Caixa Renting, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Paz Santamaría Zapata y defendida por la abogada doña Manuela García Fernández, contra “Wohrendan Corporation, Sociedad Limitada”, don Nicu Mihai Benzar y doña Ancuta Benzar, estos tres en rebeldía en esta pieza separada de medida cautelar, fijando como cuantía de la demanda la de 26.285,24 euros. Y mediante el otrosí primero de dicha demanda solicitó la medida cautelar de depósito del vehículo allí especificado. Segundo.—Mediante auto de 23 de marzo de 2009 se acordó la admisión de la demanda para su tramitación por las reglas del juicio declarativo ordinario de los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con emplazamiento de la parte demandada para personación y contestación a la demanda, teniendo por fijada la cuantía de la demanda en 26.285,24 euros. Y respecto a la medida cautelar solicitada, su sustanciación en pieza separada conforme a lo dispuesto por los artículos 733 y 734 de la Ley Procesal, con señalamiento de la vista para audiencia de los demandados. Tercero.—Suspendida en sus señalamientos de 9 de junio de 2009 y 22 de septiembre de 2009, el día 15 de diciembre de 2009 se celebró la vista para audiencia de los demandados sobre la medida cautelar, en la que la actora ratificó su pretensión cautelar, mientras que los dos demandados no asistieron a la vista, por lo que los tres fueron declarados en rebeldía en esta pieza separada, todo ello en los términos reflejados en el acta sucinta correspondiente y grabación en soporte informático de imagen y sonido unida, quedando así concluso el presente incidente. Dispongo: Uno. La adopción de medida cautelar instada por la demandante, “Caixa Renting, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Paz Santamaría Zapata, contra los demandados “Wohrendan Corporation, Sociedad Limitada”, don Nicuo Mihai Benzar y doña Ancuta Benzar, estos tres en rebeldía en la presente pieza separada de depósito del vehículo marca “Mercedes”, modelo Sprinter, versión 315 CDI Combi Largo, color rojo hibisco, chasis número WDB9067351S182612, matrícula 8789FVZ, y ello, hasta tanto se dicte sentencia en los autos principales número 68 de 2009 de juicio declarativo ordinario. Dos. Para efectividad de dicha medida cautelar, previamente, la demandante deberá prestar caución en el plazao de tres días por valor de 15.000 euros, para responder de manera rápida y efectiva de eventuales daños y perjuicios que dicha medida pudiera causar al patrimonio de los demandados, caución que podrá prestar en cualquiera de las formas previstas por el artículo 529.3, párrafo segundo, en relación con el artículo 728.3, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil; con apercibimiento de que, de no verificarlo, se dejaría sin efecto la medida cautelar. Tres. Llévese testimonio de la presente resolución, además de a la pieza separada de su razón, a los autos principales número 68 de 2009 de juicio declarativo ordinario. Cuatro. Por último, condeno a los demandados al pago de las costas relativas al presente incidente. Notifíquese la presente resolución a las partes con expresión de que: a) Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, conforme a lo dispuesto por el artículo 736.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) Asimismo, con el escrito de preparación del recurso de apelación deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), de 50 euros, mediante su consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” titularidad de este Juzgado en “Banesto”, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitiría el recurso cuyo depósito no esté constituido. Así lo acuerda y firma el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, de lo que la secretaria judicial sustituta da fe. Y para que conste y sirva de notificación a los demandados don Nicu Mihai Benzar, doña Ancuta Benzar y “Wohrendan Corporation, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado). (02/14.550/09) |

