Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-01-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100118-0162

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 86
DE MADRID

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal de desahucio número 1.149 de 2009, sobre arrendatario, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia del número 86 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 1.149 de 2009, seguidos antes este Juzgado, entre partes: de una, como demandantes, don Agustín Artalejo González, don Agustín Mariano Artalejo González y doña Antonia Artalejo González, representados por el procurador don José Agustín Artalejo Fernández y asistidos de la letrada doña Silvia Albite Espinosa, y de otra, como demandado, don Pedro López Gómez.

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador don José Agustín Artalejo Fernández, en nombre y representación de don Agustín Artalejo González, don Agustín Mariano Artalejo González y doña Antonia Artalejo González, contra don Pedro López Gómez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado sobre la vivienda sita en calle San Bernardo, número 98, segundo izquierda, apartamento A de Madrid, condenando al demandado a su desalojo y entrega a los actores, y a que les satisfaga la suma de 9.900 euros por rentas adeudados hasta el momento de la vista, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Pedro López Gómez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(02/14.548/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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