Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100118-0163
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 5 DE ALCALÁ DE HENARES EDICTO Don Manuel López Jara, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares. Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 1.488 de 2008, se tramita procedimiento de ejecución hipotecaria a instancias de “Banco de Santander, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Cabellos Albertos, contra “Promociones y Construcciones Jaruda, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-83435495, con último domicilio en calle Gonzalo Torrente Ballester, número 44, primero C, Alcalá de Henares, en el que se ha dictado resolución, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Auto Magistrado-juez de primera instancia, don Pedro Félix Álvarez de Benito.—En Alcalá de Henares, a 16 de diciembre de 2008. Dada cuenta; el anteriores escrito de la parte actora, junto con modelo 696 de autoliquidación de tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, únanse, y examinada que ha sido la demanda presentada y los documentos que la acompañan, es procedente dictar esta resolución en base al siguiente: Antecedente de hecho: Único.—Que en este tribunal se recibió escrito de demanda y documentos con sus copias, solicitando ejecución sobre bienes hipotecados y/o pignorados, a instancias del “Banco de Santander, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Julio Cabellos Albertos, contra “Promociones y Construcciones Jaruda, Sociedad Limitada”, reclamando la cantidad de 240.065,23 euros, importe total del crédito que exige, más la suma de 35.100 euros presupuestados para costas y gastos de ejecución, ejercitando su acción contra los siguientes bienes hipotecados o ignorados: fincas urbanas en Alcalá de Henares (Madrid): 1. Urbana.—Vivienda denominada primero C, modelo P2-C2, situada en la planta primera del portal 2 del edificio. Hoy calle Gonzalo Torrente Ballester, número 44. Tiene su entrada, según se sube por la escalera, por el pasillo derecho de distribución de la planta, hace mano derecha, primera puerta, lado derecho de este. Consta en su interior con diversas habitaciones y servicios y tiene varias ventanas y una terraza-tendedero a la calle E. Superficie construida aproximada de setenta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Linda: por el frente, con pasillo distribución de la planta, por donde tiene su entrada; por la derecha, entrando, con el vestíbulo de la planta, con la escalera y con vuelo-vacío de entrada al portal; por la izquierda, con la vivienda A, y por el fondo, con vuelo sobre la calle E. Anejos: le pertenecen como anejos a inseparables la propiedad, pleno dominio y uso exclusivo de: a) Un cuarto trastero, situado en la planta última o bajo cubierta de su propio portal, denominado trastero número 14, que tiene una superficie construida aproximada de siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, incluidos elementos comunes. Linda: al frente, con pasillo distribución de la planta y acceso al mismo, al que se llega desde el rellano de la escalera de la planta; por la derecha, con el trastero número 13; por la izquierda, con el trastero número 15, y por el fondo, con vuelo sobre la cubierta de las plazas inferiores. b) La plaza de aparcamiento número 47, situada dentro del garaje-aparcamiento subterráneo, que tiene una superficie construida aproximada de veinticuatro metros y treinta y dos decímetros cuadrados, incluidos elementos comunes y linda: el frente, con calle de circulación, maniobra y acceso; por la derecha y por el fondo, con muro de cerramiento, y por la izquierda, con zona común de ensanche de la calle y con cuarto de comunidad para grupos de presión de los portales 1 y 2. Inscripción: tomo 3.767, libro 295, folio 40, finca número 28.384, del Registro de la Propiedad número 3 de Alcalá de Henares. 2. Urbana número 102.—Plaza de aparcamiento número 102. Situada en la zona de aparcamiento exterior, del polígono 36, parcela P75B, con entrada por la rampa desde la calle P, hoy calle José María Pereda, y salida por la rampa desde la calle Q. Es la décima contando de derecha a izquierda, en la franja de aparcamiento derecha de esta planta. Superficie, trece metros cuadrados aproximadamente, incluidos elementos comunes. Inscripción: tomo 3.768, libro 296, folio 130, finca número 28.456 del Registro de la Propiedad número 3 de Alcalá de Henares. Parte dispositiva: Que debe admitir y admito a trámite la demanda de ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados presentada por “Banco Santander, Sociedad Anónima”, a quien se tiene por parte ejecutante, representada por el procurador de los tribunales, don Julio Cabellos Albertos, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones, contra “Promociones y Construcciones Jaruda, Sociedad Limitada”, a quien se tiene por parte ejecutada, dirigiéndose el despacho de ejecución que aquí se acuerda y la acción ejercitada contra los bienes descritos en la relación fáctica de la presente resolución, que en este lugar se da por reproducida, y por la cantidad total de 240.065,23 euros, correspondientes al principal del crédito por el que se procede, los intereses devengados, más la suma de 35.100 euros presupuestados para costas de ejecución notificándose el presente despacho de ejecución a la parte ejecutada en la forma legal correspondiente, con entrega de las copias pertinentes de esta resolución, demanda y documentos, y poniendo en su conocimiento que se podrá oponer solo por las causas previstas en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dentro del plazo de diez días siguientes al de notificación. No constando que se haya procedido a practicar el requerimiento extrajudicial previsto en los artículos 686.2 y 581.2, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es procedente requerir de pago por el total de la deuda reclamada en la presente ejecución, a la ejecutada contra quien se dirige la notificación de la presente resolución y con el apercibimiento de que si no se efectuarse el pago, transcurridos que sean treinta días desde el requerimiento, la ejecutante podrá pedir la realización de los bienes hipotecados objeto de la presente ejecución. Dirigiéndose la presente ejecución contra bienes hipotecados descritos en la relación fáctica de esta resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reclámese del Registro de la Propiedad número 3 de Alcalá de Henares certificación en la que consten los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la que se exprese, asimismo y además, que la hipoteca a favor de la parte ejecutante de la presente ejecución se halla subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro, para lo cual se librará el correspondiente mandamiento, con los insertos necesarios y por duplicado, que se entregará a la parte ejecutante junto a la notificación de la presente resolución para que cuide de su diligenciado. Hágase saber a la ejecutada que si el bien hipotecado es la vivienda habitual de la parte ejecutada, en virtud de lo establecido en el artículo 693.3, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pone en su conocimiento que podrá, por una sola vez y hasta el día señalado para la celebración de la subasta, aún sin el consentimiento de la parte ejecutante, liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo manda y firma, su señoría, de lo que doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado). Y para que sirva de notificación y requerimiento de pago a la ejecutada “Promociones y Construcciones Jaruda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, haciéndole saber que las copias de la demanda y documentos se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Alcalá de Henares, a 6 de octubre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (02/14.520/09) |

