Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100118-0198
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE VALLADOLID EDICTO Doña María del Carmen Olalla García, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid y su provincia. Doy fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 733 de 2008, a instancias de don José Fernando García Pascual, frente a la empresa “Angelan Estructuras Metálicas, Sociedad Limitada Unipersonal”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Estimando la demanda interpuesta por don José Fernando García Pascual, frente a la empresa “Angelan Estructuras Metálicas, Sociedad Limitada Unipersonal”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone, al actor la cantidad de 2.701,12 euros, incrementada en un 10 por 100 en concepto de interés por mora. Prevéngase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de esta de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado dentro del plazo indicado, debiendo el recurrente designar letrado que lo interponga. En el supuesto de que la recurrente sea la empresa, que no gozare del beneficio de justicia gratuita, para recurrir será indispensable acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta corriente número 4626/0000/65/0733, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de esta capital (oficina de la plaza de San Miguel), la cantidad objeto de condena o su aseguramiento mediante aval bancario por análoga cantidad en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia (artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral). Igualmente, deberá consignar como depósito 150,25 euros en la cuenta corriente anteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso (artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—José Miguel Tabares Gutiérrez (firmado y rubricado). Publicación Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en la Sala de audiencias de este Juzgado. Doy fe.—María del Carmen Olalla García (firmado y rubricado). Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada “Angelan Estructuras Metálicas, Sociedad Limitada Unipersonal”, cuyo actual paradero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Moralzarzal (Madrid), calle Buenas Vistas, número 52, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de auto o sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a 11 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado). (03/481/10) |

