Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100118-0112
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C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre la defensa de la competencia. Posteriormente, por los Reales Decretos 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid. La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Comercio, tiene entre sus competencias, de conformidad con el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, la promoción, el fomento y el desarrollo del sector comercial, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial. Por ello, desde la Consejería de Economía y Hacienda, con el fin de potenciar el consumo y las ventas en el pequeño comercio, se ha publicado la Orden de 18 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases de las ayudas dirigidas a las asociaciones empresariales para el desarrollo de los Centros Comerciales Abiertos y de Actividades de Promoción. Asimismo, también se incluyen dentro de este programa ayudas al sector de la hostelería (bares, restaurantes y cafeterías), al constituir un elemento fundamental en la complementariedad de la oferta comercial en las diferentes áreas y/o ejes comerciales y contribuyen con sus servicios a dinamizar dichas áreas. Entre las actividades que se apoyan se encuentran, entre otras, la promoción y/o dinamización del pequeño comercio y la hostelería cuyo fin sea promover la fidelización de la clientela y la atracción de nuevos clientes utilizando los instrumentos precisos, tales como campañas promocionales, ferias y exposiciones comerciales. Con esta misma línea, se pretende también potenciar al pequeño comercio madrileño a través del apoyo a la consolidación de las Gerencias Profesionales de los Centros Comerciales Abiertos ya puestos en marcha, con el fin de impulsar a través de las mismas las distintas actividades promocionales de estos ejes comerciales tradicionales. En esta segunda fase del Plan FICOH se continúa apoyando a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes, teniendo en cuenta la excelente acogida por los citados sectores comerciales y los buenos resultados obtenidos. Para ello se considera necesario proceder a la modificación de las citadas bases reguladoras por un lado, debido a la necesidad de que la dotación presupuestaria que se asigna a este Programa de Ayudas llegue al mayor número posible de beneficiarios de una manera más ágil, rápida y eficaz, por lo que se procede a modificar tanto el período de realización de las actividades subvencionables como el plazo de justificación de las mismas. Por otro lado, es necesaria su adaptación a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Al objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el Programa en el plazo más breve posible se ha incorporado en la presente Orden la modificación de las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2010. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación común básica conforme a su disposición final primera, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas. DISPONGO Artículo 1 Objeto de la Orden La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden de 18 de marzo de 2009, por la que se regulan las bases de las subvenciones a las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector del comercio y de la hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) de la Comunidad de Madrid y realizar la convocatoria para el año 2010. TÍTULO I Modificación de las bases reguladoras Artículo 2 Modificación de la Orden de 18 de marzo de 2009 La Orden de 18 de marzo de 2009, por la que se regulan las ayudas a Confederaciones, Federaciones y Asociaciones del Sector del Comercio y de la Hostelería para el desarrollo de los Centros Comerciales Abiertos y de Actividades de Promoción, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el artículo 4.1, que queda redactado como sigue: “1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones del Sector del Comercio y de la Hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos: a) Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. b) Que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid. c) Que mayoritariamente agrupen empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes), 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente), 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente, 67.1 (servicios de alimentación en restaurantes), 67.2 (servicios de alimentación en cafeterías), 67.3 (servicios de alimentación en cafés y bares, con o sin comida), del Impuesto de Actividades Económicas. d) Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria de pago, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas”. Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue: “1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org. 2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden y que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de los Anexos II y III, así como de la documentación que figura en el apartado 5 del presente artículo. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del mismo, se incorpora el procedimiento regulado en la presente Orden al Anexo I del citado Decreto, habilitando al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción, por medios electrónicos, de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente. 3. En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. 4. Se presentará una única solicitud por asociación, indicándose en el Anexo II la actividad o actividades que se proponga realizar. 5. La documentación a aportar será la siguiente (original y copia): a) Estatutos de la entidad y sus posibles modificaciones debidamente inscritos en el correspondiente Registro. b) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante. c) Poder de representación de la persona que suscribe la solicitud en nombre de la entidad y su número de identificación fiscal. d) Certificado expedido por el Secretario de la entidad u órgano que determinen sus estatutos con facultades de certificación, que acredite el número de socios y la pertenencia de la mayoría de empresarios a las agrupaciones de actividades previstas en el artículo 4.1, apartado c), de la presente Orden, así como el número de pymes que integran la asociación. Asimismo, se identificarán nominalmente (nombre y razón social y rótulo comercial) los establecimientos participantes en los proyectos presentados y el número de comerciantes a los que se estima afectará la realización de cada actividad que se realice (campaña de promoción y/o consolidación de la figura del Gerente) de forma separada para cada una de ellas. e) Declaración responsable de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III). f) Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha (Anexo III). g) Declaración responsable del solicitante o representante de la empresa de las ayudas o subvenciones que haya recibido en los tres últimos ejercicios fiscales para cualquier actividad (Anexo III). h) Declaración responsable, del solicitante o representante de la empresa, de poseer la capacidad económica para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionada con indicación de la procedencia de dicha financiación (Anexo III). i) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo III). De conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda autonómica, y al corriente de pago con la Seguridad Social (en caso de tener convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos. A estos efectos, el solicitante de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente del punto 7 de la solicitud de la presente Orden. En este caso, no deberá aportar la correspondiente certificación sino solo la declaración responsable. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces, además de la declaración responsable exigida, las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente. j) Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado o, en su defecto, declaración del beneficiario de estar exento de dicho impuesto. k) En el caso de consolidación de la figura del Gerente, certificado de haber obtenido subvención para la creación o mantenimiento del mismo, que será expedido de oficio por la Dirección General de Comercio. 6. Además de la documentación indicada en el punto anterior, en función de la actividad o actividades a realizar, para la valoración del proyecto, deberá presentarse la siguiente documentación específica en original y copia. a) Para la realización de la Actividad de Campañas de Promoción de esta Orden: 1. Memoria suficientemente detallada explicativa del proyecto que, como mínimo, deberá incluir: — Actividades a desarrollar, justificación de su realización y objetivos de las mismas. — Presupuesto detallado y desglosado de la actividad, impuestos excluidos. — Plan de medios de comunicación detallado, en su caso, materiales. — Calendario de realización de la actividad, que deberá finalizar en todo caso el 30 de junio del año de la convocatoria. — Alcance del proyecto (identificación de las pymes participantes, número de pymes afectadas, ejes comerciales y/o sectores a los que repercute la actuación, y/o, en su caso, identificación del Centro Comercial Abierto objeto de la campaña de promoción y su delimitación geográfica así como memoria justificativa de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente Orden). 2. Presupuesto o factura proforma del proveedor/es detallando y desglosando la actividad, impuestos excluidos. No tendrán la consideración de presupuesto las estimaciones de gastos efectuados por el solicitante. b) Para la consolidación de la figura de Gerente de Centros Comerciales Abiertos del artículo 3.1 de la presente Orden: 1. Memoria explicativa del proyecto, que como mínimo, deberá incluir: — Currículo de la persona que ejerce la función de Gerente en la entidad asociativa, en el que se acredite experiencia de tres o más años en funciones de dirección y organización en el sector de la distribución comercial, o bien disponer de titulación especializada relacionada con las actividades a desarrollar. En este último caso, se aportará el título otorgado por la entidad o institución pública o privada correspondiente. — Programa de las tareas y actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, acreditando la puesta en marcha de los proyectos comerciales que coordine (de promoción, inversión, adecuación de áreas comerciales), así como la participación efectiva de los comerciantes en los actos o campañas de promoción y/o dinamización de las ventas. 2. Presupuesto detallado y desglosado mensualmente de los gastos de contratación por un año y a jornada completa. 7. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada anteriormente, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. 8. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992. La Dirección General de Comercio se reserva la facultad de solicitar la información complementaria que estime conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación del proyecto presentado. 9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización el procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificado en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 10. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria”. Tres. Se modifica el artículo 12.1, quedando redactado en los siguientes términos: “1. El período subvencionable de los gastos relativos a la Actividad de Campañas de Promoción abarcará desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2010”. Cuatro. Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 14, quedando redactado en los siguientes términos: “1. Las subvenciones concedidas para la realización de Campañas de Promoción mencionada en el artículo 3.1.a) de la presente Orden se abonarán una vez presentada y aceptada la documentación justificativa de la actividad mediante la presentación de las facturas correspondientes de los gastos realizados y justificantes de pago. No obstante, las asociaciones podrán solicitar, en el caso de las campañas de promoción, una vez recibida la Orden de concesión de la ayuda, un anticipo a cuenta, según lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley. El pago del anticipo a cuenta se afianzará, con carácter previo al cobro, con un aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para actuar en España que cubra la totalidad del importe del anticipo más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos, de acuerdo con el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995. El aval será depositado en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8). Para el pago anticipado se deberá aportar, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la concesión de la ayuda: a) Resguardo de depósito del aval bancario en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. b) Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro. Asimismo, con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas”. “2. Las subvenciones concedidas para la actividad de la figura del gerente de Centros Comerciales Abiertos será: Para la consolidación de la figura del Gerente de Centros Comerciales Abiertos, el pago realizado se considerará como anticipo a cuenta, según lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley. El pago del anticipo a cuenta se afianzará, con carácter previo al cobro, con un aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para actuar en España que cubra la totalidad del importe del anticipo más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos, de acuerdo con el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995. El aval será depositado en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8). Para la consolidación del Gerente deberá aportarse antes del 15 de julio del año de la convocatoria, lo siguiente: a) Contrato de trabajo. b) Resguardo de depósito del aval bancario en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en este apartado. c) Certificado de vida laboral del trabajador expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. d) Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro. Asimismo, con carácter previo al pago el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas”. “3. Para la justificación total de las actividades subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación (original y copia): a) Relación de facturas aportadas con detalles de importes sin impuestos sobre el valor añadido y totales firmados por el representante legal de la entidad. b) Facturas justificativas de los gastos correspondientes al presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio. c) Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s, admitiéndose como tales transferencias bancarias, cheques nominativos con el correspondiente movimiento bancario y recibís de los proveedores o empresas suministradoras en caso de pagos en efectivo por importe igual o inferior a 1.000 euros. d) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos. e) En caso de realizarse campañas de promoción se incorporará, además, toda la documentación que integren las mismas, incluidos diseño, material gráfico, informe de medios, etcétera, que deberá indicar el patrocinio de la Comunidad de Madrid. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, cuando esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado con la solicitud. No se tendrán en cuenta aquellos justificantes de gasto que no vayan acompañados del correspondiente justificante de pago que acredite que ese pago ha sido abonado al acreedor. En el caso del mantenimiento de Gerentes, asimismo, trimestralmente y en el plazo de treinta días a contar desde la conclusión del trimestre, una vez notificada la Orden de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá aportar a la Dirección General de Comercio la siguiente documentación: a) Nóminas correspondientes al mismo trimestre. b) Boletines de la Seguridad Social modelos TC1 y TC2 del trimestre. c) Informe explicativo del resultado de las actividades desarrolladas en dicho período especificando: — Cumplimiento de los objetivos programados y evaluación de la repercusión de los mismos en el sector afectado. — Relaciones mantenidas con los agentes económicos, sociales, públicos y privados. — Desarrollo de las técnicas de dirección y gestión en relación con la mejora de la promoción y comercialización dentro del sector afectado. — Conocimientos adquiridos acerca del sector de la distribución comercial y, en especial, de sus opiniones estratégicas y perspectivas de evolución que propicien la adaptación a las nuevas necesidades y demandas sociales. — Actividades realizadas encaminadas a potenciar y animar la racionalización y prestación de servicios conjuntos por los comerciantes. — Información y orientación técnica acerca de las nuevas fórmulas de distribución comercial, así como de la implantación de innovaciones tecnológicas. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la justificación del último trimestre (período comprendido desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre) tendrá lugar el día 1 de febrero del ejercicio inmediato posterior. En el caso de que los doce meses (período subvencionable) se terminen antes del mes de diciembre la justificación se hará el día 1 del mes siguiente al de la última liquidación a la Seguridad Social. Si no se justificase el importe total de la inversión, conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la ayuda, esta se reducirá proporcionalmente en función de lo efectivamente justificado, siempre que se haya cumplido el objeto de la subvención. Una vez transcurrido el período subvencionado y tras el examen de la documentación justificativa presentada, la Dirección General de Comercio procederá: a) En caso de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a la devolución o cancelación del aval, que tendrá lugar de oficio o a instancia del beneficiario. b) En caso de incumplimiento total o parcial se procederá de oficio a la iniciación de un expediente de reintegro por la cantidad pendiente de justificar. Si no se hiciera efectiva la cantidad objeto de reintegro por el beneficiario, se procederá de oficio a la ejecución del aval en la cantidad que proporcionalmente corresponda”. “4. Toda la documentación justificativa de las actividades subvencionadas deberá presentarse antes del 15 de julio de 2010, salvo que la notificación de la Orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de dicha Orden de concesión, con excepción de las ayudas concedidas para el mantenimiento de los Gerentes relativo a la presentación del último trimestre, en cuyo caso deberá justificarse el día 1 de febrero del año 2011”. “6. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos en las condiciones establecidas en los correspondientes convenios vigentes suscritos con dichas entidades”. Cinco. Se modifican los Anexos I y III que se incorporan a la presente Orden. TÍTULO II Convocatoria Artículo 3 Objeto de la convocatoria La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2010 las ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector del comercio y de la hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) de la Comunidad de Madrid que cumplan lo requerido en los artículos 5 y 6 de la presente Orden. Artículo 4 Referencia a las bases reguladoras Las bases reguladoras que rigen esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden de 18 de marzo de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 2009. Artículo 5 Beneficiarios 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector del comercio y de la hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos: a) Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. b) Que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid. c) Que mayoritariamente agrupen empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes), 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente), 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente), 67.1 (servicios de alimentación en restaurantes), 67.2 (servicios de alimentación en cafeterías), 67.3 (servicios de alimentación en cafés y bares, con o sin comida), del Impuesto de Actividades Económicas. d) Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria de pago, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 6 Acciones y gastos subvencionables 1. Se consideran gastos subvencionables para el desarrollo de alguna o algunas de las siguientes actividades conforme se detallan a continuación: a) El desarrollo de Campañas de Promoción del Pequeño Comercio o actuaciones encaminadas a la promoción de sus ventas, en las que se dé la participación directa de las pymes en las mismas. Serán gastos subvencionables aquellos gastos necesarios para lograr el objetivo de promocionar las ventas en el pequeño comercio, como son los gastos de desarrollo de actividades dinamizadoras de la oferta y las ventas, singularmente ferias-mercados y exposiciones comerciales, campañas de promoción o publicidad, cuya finalidad sea promover las ventas directas y fidelizar y atraer a los consumidores. Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables la elaboración del material propagandístico de “merchandising”. b) Consolidación de la figura de Gerente de Asociaciones para Centros Comerciales Abiertos. Será requisito imprescindible que el solicitante haya obtenido subvención por la contratación o el mantenimiento de la figura del Gerente en las dos últimas convocatorias o última convocatoria de los Planes FICO-FICOH. Se considerará subvencionable el mantenimiento de la contratación, por tiempo indefinido de personal que desempeñe un puesto de trabajo cuyas funciones sean de apoyo, coordinación y orientación, ligadas a un Proyecto de Dinamización Comercial de un Centro Comercial Abierto en desarrollo en el seno de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones del sector del Comercio. La persona que desempeñe el citado puesto de trabajo deberá acreditar una experiencia de tres o más años en tareas de dirección y organización en el sector de la distribución comercial y/o disponer de titulación especializada otorgada por entidades o instituciones públicas o privadas relacionadas con la actividad a desarrollar. Para la valoración de la concesión de esta ayuda se tendrá en consideración el contenido del proyecto presentado, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: — Las actividades a desempeñar por el Gerente deberán ser continuación de las ya desarrolladas dentro de un Proyecto de Dinamización Comercial e Innovación en el Centro Comercial Abierto por la correspondiente Asociación, Federación o Confederación de comerciantes. — Se ha de constatar el desarrollo de las áreas promovido por las Federaciones, Confederaciones o Asociaciones de proyectos de reforma o acondicionamiento de establecimientos comerciales y de hostelería en los dos años anteriores a la convocatoria. — Se ha de constatar el desarrollo de las áreas de actuaciones de promoción del pequeño comercio y la hostelería coordinadas por la gerencia, encaminadas a la promoción de las ventas. El gasto subvencionable será el importe de la contratación, que comprenderá los siguientes conceptos: — Salario bruto. — Pagas extraordinarias. — Seguridad Social a cargo de la entidad asociativa. En el caso de que se produzca baja de la persona contratada, la entidad beneficiaria podrá suplirla en el plazo de un mes, previa comunicación a la Dirección General de Comercio. La persona que desarrolle esta gerencia para el desempeño del citado puesto de trabajo deberá acreditar una experiencia de tres o más años en tareas de dirección y organización en el sector de la distribución comercial y/o disponer de titulación especializada otorgada por entidades o instituciones públicas o privadas relacionadas con la actividad a desarrollar. 2. Se entenderá por Centros Comerciales Abiertos, a los efectos de la presente Orden, aquellas calles o ejes comerciales tradicionales en áreas urbanas consolidadas, que registren una densidad de establecimientos comerciales, de ocio y servicios, que se vean potenciados, en su caso, por la existencia de una locomotora comercial o de otra naturaleza, que le sirve de atracción. En concreto, se considerará que existe densidad comercial en las calles o Ejes Comerciales en los que más del 50 por 100 de las actividades existentes en los locales o bajos comerciales de las mismas, sean de comercio minorista, de hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) y de servicios complementarios al comercio. Artículo 7 Criterios de concesión El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. Cada actividad se valorará de forma independiente, atendiéndose a los que obtengan mayor puntuación en función de los siguientes criterios de concesión: Criterios comunes: — Número de empresas beneficiarias de las actividades desarrolladas: Hasta 50 puntos. — Grado de representatividad de la asociación atendiendo principalmente al número de socios en relación con el sector o zona donde se vaya a desarrollar el proyecto: Hasta 50 puntos. Criterio específico: — Incidencia en la promoción de las ventas que se calculará conforme a los siguientes apartados: a) En las campañas o actuaciones de promoción se tendrán en cuenta las actividades que se pretenden llevar a cabo, valorándose de acuerdo con los siguientes criterios. No obstante, en caso de que se realice más de una campaña o actividad de promoción, será objeto de valoración a efectos de este artículo únicamente aquella actividad que obtenga mayor puntuación, según los criterios siguientes: 1. Campañas o actividades promocionales que incentiven el consumo y las ventas con participación directa de las pymes beneficiadas en las mismas, tales como: Ferias comerciales, exposiciones comerciales con venta, pasarelas de moda y complementos y en general todas aquellas que tengan como finalidad la venta o exposición de los productos de los establecimientos comerciales participantes: 50 puntos. 2. Campañas o actividades promocionales para incentivar las compras en áreas comerciales constituidas en centros comerciales abiertos consolidados. Se entenderán por tales, al objeto de acceder a las ayudas, aquellos que ya vienen desarrollando actuaciones conjuntas de promoción y dinamización del área comercial, proyectos de inversión en la modernización de las pymes localizadas en la zona y/o demás actuaciones de inversión en el acondicionamiento y modernización de los ejes comerciales: 30 puntos. - Las campañas o actuaciones de promoción que potencien el consumo en establecimientos de los sectores de alimentación tradicional y/o equipamiento y complementos de la persona y del hogar, o sectores del automóvil y de hostelería: 30 puntos. 3. Resto de campañas y actividades promocionales: 15 puntos. b) En la consolidación de la figura del Gerente se tendrá en cuenta la acreditación de la puesta en marcha durante su gestión de la siguientes actividades: — Coordinación de proyectos de ayudas a establecimientos comerciales y de hostelería del área comercial: 50 puntos. — Campañas o actividades promocionales del sector: 50 puntos. — Coordinación de proyectos de señalización y/o acondicionamiento del Centro Comercial Abierto: 20 puntos. En caso de empate prevalecerá el criterio del mayor número de empresas beneficiarias en el proyecto presentado. Si el empate persistiera, se atenderá al grado de representatividad de la asociación, si continua el empate, se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el Registro. Artículo 8 Compatibilidad de las ayudas 1. Las ayudas para la realización de cualquiera de las actividades de esta Orden serán compatibles con cualquier otra que, concedida por entidad pública o privada, se dirija a financiar la misma actividad, siempre y cuando la suma global de las ayudas no supere el presupuesto total de la actividad. En el caso de que así fuera, se procederá a reducir proporcionalmente la subvención que corresponda. 2. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones sin fin de lucro que puedan considerarse incluidas en el concepto de “empresa” definido por la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, de la Comisión Europea, le será de aplicación el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, que establece que las ayudas serán compatibles con otras que el mismo beneficiario reciba de cualquier Administración Pública, de forma que el límite máximo de ayudas que en concepto de mínimis pueda recibir el mismo beneficiario, para cualquier tipo de gasto, no podrá superar 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. El límite de 200.000 euros será aplicable a la acumulación de ayudas percibidas por el mismo beneficiario, siempre que todos ellos tengan la consideración de ayudas de mínimis. Artículo 9 Iniciación del procedimiento, documentación y plazo de presentación de solicitudes 1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org 2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden y que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de los Anexos II y III, así como de la documentación que figura en el apartado 5 del presente artículo. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del mismo, se incorpora el procedimiento regulado en la presente Orden al Anexo I del citado Decreto, habilitando al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción, por medios electrónicos, de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente. 3. En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. 4. Se presentará una única solicitud por asociación, indicándose en el Anexo II la actividad o actividades que se proponga realizar. 5. La documentación a aportar será la siguiente (original y copia): a) Estatutos de la entidad y sus posibles modificaciones debidamente inscritos en el correspondiente Registro. b) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante. c) Poder de representación de la persona que suscribe la solicitud en nombre de la entidad y su número de identificación fiscal. d) Certificado expedido por el Secretario de la Entidad u órgano que determinen sus estatutos con facultades de certificación, que acredite el número de socios y la pertenencia de la mayoría de empresarios a las agrupaciones de actividades previstas en el artículo 4.1, apartado c), de la presente Orden, así como el número de pymes que integran la asociación. Asimismo, se identificarán nominalmente (nombre y razón social y rótulo comercial) los establecimientos participantes en los proyectos presentados y el número de comerciantes a los que se estima afectará la realización de cada actividad que se realice (campaña de promoción y/o consolidación de la figura del Gerente) de forma separada para cada una de ellas. e) Declaración responsable de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III). f) Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha (Anexo III). g) Declaración responsable del solicitante o representante de la empresa de las ayudas o subvenciones que haya recibido en los tres últimos ejercicios fiscales para cualquier actividad (Anexo III). h) Declaración responsable, del solicitante o representante de la empresa, de poseer la capacidad económica para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionada con indicación de la procedencia de dicha financiación (Anexo III). i) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo III). De conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda autonómica, y al corriente de pago con la Seguridad Social (en caso de tener Convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos. A estos efectos, el solicitante de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente del punto 7 de la solicitud de la presente Orden. En este caso, no deberá aportar la correspondiente certificación sino solo la declaración responsable. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces, además de la declaración responsable exigida, las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente. j) Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado o, en su defecto, declaración del beneficiario de estar exento de dicho impuesto. k) En el caso de consolidación de la figura del Gerente, certificado de haber obtenido subvención para la creación o mantenimiento del mismo, que será expedido de oficio por la Dirección General de Comercio. 6. Además de la documentación indicada en el punto anterior, en función de la actividad o actividades a realizar, para la valoración del proyecto, deberá presentarse la siguiente documentación específica en original y copia. a) Para la realización de la Actividad de Campañas de Promoción de esta Orden: 1. Memoria suficientemente detallada explicativa del proyecto que, como mínimo, deberá incluir: — Actividades a desarrollar, justificación de su realización y objetivos de las mismas. — Presupuesto detallado y desglosado de la actividad, impuestos excluidos. — Plan de medios de comunicación detallado, en su caso, materiales. — Calendario de realización de la actividad, que deberá finalizar en todo caso el 30 de junio del año de la convocatoria. — Alcance del proyecto (identificación de las pymes participantes, número de pymes afectadas, ejes comerciales y/o sectores a los que repercute la actuación, y/o, en su caso, identificación del Centro Comercial Abierto objeto de la campaña de promoción y su delimitación geográfica, así como memoria justificativa de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la presente Orden). 2. Presupuesto o factura proforma del proveedor/es detallando y desglosando la actividad, impuestos excluidos. No tendrán la consideración de presupuesto las estimaciones de gastos efectuados por el solicitante. b) Para la consolidación de la figura de Gerente de Centros Comerciales Abiertos del artículo 6.1 de la presente Orden: 1. Memoria explicativa del proyecto, que como mínimo, deberá incluir: — Currículo de la persona que ejerce la función de gerente en la entidad asociativa, en el que se acredite experiencia de tres o más años en funciones de dirección y organización en el sector de la distribución comercial, o bien disponer de titulación especializada relacionada con las actividades a desarrollar. En este último caso, se aportará el título otorgado por la entidad o institución pública o privada correspondiente. — Programa de las tareas y actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, acreditando la puesta en marcha de los proyectos comerciales que coordine (de promoción, inversión, adecuación de áreas comerciales), así como, la participación efectiva de los comerciantes en los actos o campañas de promoción y/o dinamización de las ventas. 2. Presupuesto detallado y desglosado mensualmente de los gastos de contratación por un año y a jornada completa. 7. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada anteriormente, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. 8. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992. La Dirección General de Comercio se reserva la facultad de solicitar la información complementaria que estime conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación del proyecto presentado. 9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización el procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificado en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 10. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Artículo 10 Instrucción 1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid, quien podrá efectuar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. 2. Los técnicos de la Dirección General de Comercio estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se regula en el artículo 10 de la Orden de 8 de marzo de 2009. 3. El titular de la Dirección General de Comercio, una vez estudiados los expedientes de subvención por la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta técnica de adjudicación al Consejero de Economía y Hacienda. Artículo 11 Examen y cuantía de las ayudas 1. La cuantía de las ayudas recogidas en esta Orden serán las que a continuación se relacionan: a) Para las Campañas de Promoción del Pequeño Comercio el porcentaje de subvención que se aplicará sobre el presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, excluido todo tipo de impuestos, será de un 50 por 100, con un límite máximo de 30.000 euros de subvención por beneficiario, todo ello teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2 del presente artículo y el artículo 8 de la presente Orden. b) En el caso de consolidación de los Gerentes la ayuda alcanzará el 70 por 100 para el primer año de mantenimiento y el 50 por 100 para el segundo año de mantenimiento, sobre el presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio. La cuantía mínima del importe de la contratación subvencionable será de 18.176,87 euros/año y la máxima de 36.353,74 euros/año. En todo caso, la subvención no podrá superar el resultante de aplicar a la citada cuantía máxima el 70 ó 50 por 100 a la citada cuantía máxima. 2. En todo caso, el límite máximo de subvención obtenida por un mismo beneficiario para las dos actividades será de 30.000 euros, teniendo en cuenta que tendrá carácter prioritario la consolidación de las Gerencias. 3. En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. 4. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación, en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, ante la Dirección General de Comercio, solicitud de autorización de la subcontratación, que será autorizada por el titular de la Dirección General de Comercio en el plazo máximo de treinta días desde su presentación. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. 5. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: — Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. — Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 12 Período de realización de las actividades 1. El período subvencionable de los gastos relativos a la Actividad de Campañas de Promoción, abarcará desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2010. 2. El período de cobertura de los gastos relativos a la figura del gerente de Centro Comercial Abierto, abarcará desde el 1 de octubre del año 2009 hasta el 31 de diciembre del año 2010, sin que en ningún caso pueda sobrepasar los doce meses. Artículo 13 Resolución y plazos 1. El Consejero de Economía y Hacienda resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a la actuación o actuaciones subvencionadas del proyecto, las circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. 2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. 4. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. 5. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputará, los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado. Artículo 14 Pago y justificación de la ayuda 1. Las subvenciones concedidas para la realización de Campañas de Promoción mencionada en el artículo 6.1.a) de la presente Orden se abonarán una vez presentada y aceptada la documentación justificativa de la actividad mediante la presentación de las facturas correspondientes de los gastos realizados y justificantes de pago. No obstante, las asociaciones podrán solicitar, en el caso de las campañas de promoción, una vez recibida la Orden de concesión de la ayuda, un anticipo a cuenta, según lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley. El pago del anticipo a cuenta se afianzará, con carácter previo al cobro, con un aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para actuar en España que cubra la totalidad del importe del anticipo más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos, de acuerdo con el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995. El aval será depositado en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8). Para el pago anticipado se deberá aportar, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la concesión de la ayuda: a) Resguardo de depósito del aval bancario en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. b) Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro. Asimismo, con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas. 2. Las subvenciones concedidas para la actividad de la figura del Gerente de Centros Comerciales Abiertos será: Para la consolidación de la figura del Gerente de Centros Comerciales Abiertos el pago realizado se considerará como anticipo a cuenta, según lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley. El pago del anticipo a cuenta se afianzará, con carácter previo al cobro, con un aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para actuar en España que cubra la totalidad del importe del anticipo más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos, de acuerdo con el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995. El aval será depositado en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8). Para la consolidación del Gerente deberá aportarse antes del 15 de julio del año 2010, lo siguiente: a) Contrato de trabajo. b) Resguardo de depósito del aval bancario en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en este apartado. c) Certificado de vida laboral del trabajador expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. d) Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro. Asimismo, con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas. 3. Para la justificación total de las actividades subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación (original y copia): a) Relación de facturas aportadas con detalles de importes sin impuestos sobre el valor añadido y totales firmados por el representante legal de la entidad. b) Facturas justificativas de los gastos correspondientes al presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio. c) Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s, admitiéndose como tales transferencias bancarias, cheques nominativos con el correspondiente movimiento bancario y recibís de los proveedores o empresas suministradoras en caso de pagos en efectivo por importe igual o inferior a 1.000 euros. d) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos. e) En caso de realizarse campañas de promoción se incorporará, además, toda la documentación que integren las mismas, incluidos diseño, material gráfico, informe de medios, etcétera, que deberá indicar el patrocinio de la Comunidad de Madrid. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3, del artículo 31, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, cuando esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado con la solicitud. No se tendrán en cuenta aquellos justificantes de gasto que no vayan acompañados del correspondiente justificante de pago que acredite que ese pago ha sido abonado al acreedor. En el caso del mantenimiento de gerentes, asimismo, trimestralmente y en el plazo de treinta días a contar desde la conclusión del trimestre, una vez notificada la Orden de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá aportar a la Dirección General de Comercio la siguiente documentación: a) Nóminas correspondientes al mismo trimestre. b) Boletines de la Seguridad Social modelos TC1 y TC2 del trimestre. c) Informe explicativo del resultado de las actividades desarrolladas en dicho período especificando: — Cumplimiento de los objetivos programados y evaluación de la repercusión de los mismos en el sector afectado. — Relaciones mantenidas con los agentes económicos, sociales, públicos y privados. — Desarrollo de las técnicas de dirección y gestión en relación con la mejora de la promoción y comercialización dentro del sector afectado. — Conocimientos adquiridos acerca del sector de la distribución comercial y, en especial, de sus opiniones estratégicas y perspectivas de evolución que propicien la adaptación a las nuevas necesidades y demandas sociales. — Actividades realizadas encaminadas a potenciar y animar la racionalización y prestación de servicios conjuntos por los comerciantes. — Información y orientación técnica acerca de las nuevas fórmulas de distribución comercial, así como de la implantación de innovaciones tecnológicas. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la justificación del último trimestre (período comprendido desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre) tendrá lugar el día 1 de febrero del ejercicio 2011. En el caso de que los doce meses (período subvencionable) se terminen antes del mes de diciembre la justificación se hará el día 1 del mes siguiente al de la última liquidación a la Seguridad Social. Si no se justificase el importe total de la inversión, conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la ayuda, esta se reducirá proporcionalmente en función de lo efectivamente justificado, siempre que se haya cumplido el objeto de la subvención. Una vez transcurrido el período subvencionado y tras el examen de la documentación justificativa presentada, la Dirección General de Comercio procederá: a) En caso de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a la devolución o cancelación del aval, que tendrá lugar de oficio o a instancia del beneficiario. b) En caso de incumplimiento total o parcial, se procederá de oficio a la iniciación de un expediente de reintegro por la cantidad pendiente de justificar. Si no se hiciera efectiva la cantidad objeto de reintegro por el beneficiario, se procederá de oficio a la ejecución del aval en la cantidad que proporcionalmente corresponda. 4. Toda la documentación justificativa de las actividades subvencionadas deberá presentarse antes del 15 de julio de 2010, salvo que la notificación de la Orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de dicha Orden de concesión, con excepción de las ayudas concedidas para el mantenimiento de los gerentes relativo a la presentación del último trimestre, en cuyo caso deberá justificarse el día 1 de febrero del año 2011. 5. Para el control material de las subvenciones, se procederá según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y el resto de normativa vigente en la materia. 6. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos en las condiciones establecidas en los correspondientes convenios vigentes suscritos con dichas entidades. Artículo 15 Control, seguimiento e incumplimiento 1. La Consejería de Economía y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995. 2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea. 3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. 4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. 5. Cualquier modificación de las condiciones establecidas en la memoria y documentación, en virtud de la cual fue concedida la subvención, deberá comunicarse y, en su caso, autorizarse previamente por la Dirección General de Comercio. 6. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia. 7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Artículo 16 Publicidad de las subvenciones La entidad beneficiaria está obligada a hacer constar en cualquier publicidad y/o acto que lleve a cabo para la difusión de las actividades que la misma realice, la participación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en el proyecto. Si es un medio escrito, deberá constar la impresión del logotipo de la Comunidad de Madrid donde se recoja la colaboración de la Consejería de Economía y Hacienda. Si es un medio verbal, deberá constar en las cuñas publicitarias el patrocinio de la Consejería de Economía y Hacienda. Artículo 17 Financiación 1. La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Comercio, podrá financiar, de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el Programa 163 “Comercio”, Partida 49000, las actividades de promoción del Asociacionismo Comercial, correspondiendo una dotación económica de 1.212.000 euros para el año 2010. 2. La presente Orden es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2010. Artículo 18 Recursos y reclamaciones 1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 17 de diciembre de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA (03/1.601/10) |

