Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0167
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 5 DE MAJADAHONDA EDICTO En los autos de procedimiento ordinario número 232 de 2007, a instancias de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, con procurador don Ángel Ramón López Meseguer, contra don David Colás Lorenzo, con procurador sin profesional asignado, se ha dictado sentencia con fecha 19 de mayo de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 67 de 2009 En Majadahonda, a 19 de mayo de 2009.—Visto por mí, don Jesús Lumeras Rubio, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de los de Majadahonda, el procedimiento seguido en este Juzgado como juicio ordinario número 232 de 2007, promovido por “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor López Meseguer y defendida por el letrado señor Prieto Valiente, contra don David Colás Lorenzo, sobre reclamación de cantidad. Fallo Que debo condenar y condeno a don David Colás Lorenzo a pagar a “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, la cantidad de 5.401,92 euros, más intereses legales aplicable desde la fecha de presentación de la demanda que serán los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la fecha de hoy. Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos, llevando el original al libro de sentencias. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde su notificación a las partes. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Con fecha 21 de mayo de 2009 se ha dictado auto aclaratorio de la sentencia en el siguiente sentido: Que debo declarar y declaro resuelto anticipadamente el contrato de préstamo firmado por las partes el 13 de abril de 2004 y debo condenar y condeno a don David Colás Lorenzo a pagar a “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, la cantidad de 5.401,92 euros, más intereses legalmente aplicables desde la fecha de presentación de la demanda que serán los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la fecha de hoy. Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don David Colás Lorenzo, que se encuentra en paradero desconocido, expido el presente que firmo en Majadahonda, a 20 de mayo de 2009.—El magistrado-juez (firmado).—La secretaria (firmado). (02/14.522/09) |

