Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0082

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Por Decreto de Alcaldía 235 de 2009, de fecha 22 de diciembre de 2010, se ha aprobado el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, lo que se publica para que surta los efectos oportunos.

Vistas las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local y del Real Decreto 2.568 de 1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo a disponer:

Primero.—Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra para el ejercicio 2010 de los siguientes impuestos y tasas con sus fechas correspondientes:

— Tasa de suministro de agua cuarto trimeste de 2009: 28 de enero de 2010 a 31 de marzo de 2010.

— Tasa de suministro de agua primer trimestre de 2010: 27 de abril de 2010 a 30 de junio de 2010.

— Tasa de suministro de agua segundo trimestre de 2010: 27 de julio de 2010 a 28 de septiembre de 2010.

— Tasa de suministro de agua tercer trimestre de 2010: 26 de octubre de 2010 a 28 de diciembre de 2010.

— Tasa de recogida de basura anual de 2010: 3 de mayo de 2010 a 6 de julio de 2010.

— Impuesto de vehículos 2010: 5 de abril de 2010 a 8 de junio de 2010.

— Tasa por entrada de vehículos 2010: 5 de abril de 2010 a 8 de junio de 2010.

— Impuesto sobre bienes inmuebles urbana 2010: 2 de agosto de 2010 a 2 de noviembre de 2010.

— Impuesto sobre bienes inmuebles rústica 2010: 2 de agosto de 2010 a 2 de noviembre de 2010.

— Impuesto sobre actividades económicas 2010: 2 de agosto de 2010 a 2 de noviembre de 2010.

Segundo.—Régimen económico. Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra para el año 2010, y el anuncio de exposición al público y de cobranza de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva que integran los correspondientes padrones a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 939 de 2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Tercero.—Exposición pública de padrones. Los padrones fiscales correspondientes a los tributos: impuesto de vehículos de tracción mecánica, tasa de gestión de recogida de residuos sólidos urbanos, tasa de suministro de agua, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica e impuesto sobre actividades económicas, estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, en el siguiente horario: de lunes a viernes, mañanas, de ocho a quince horas, y sábados de nueve treinta a trece treinta horas, quince días antes de iniciarse el respectivo período de cobro, expresado en el calendario fiscal, y por período de cuarenta y cinco días.

Cuarto.—Anuncio de cobranza. Dentro de los correspondientes períodos expresados en el calendario fiscal, los contribuyentes podrán hacer efectivo el pago de los tributos en cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias: “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona” (“La Caixa”), “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” (“Caja de Madrid”), “Banco Español de Crédito” (“Banesto”) y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja” (“Ibercaja”), mediante la presentación del documento cobratorio que el Ayuntamiento enviará al domicilio del contribuyente.

Contra la exposición pública de los padrones o matrículas, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Así lo dispongo y firmo en Guadalix de la Sierra, a 22 de diciembre de 2010.—Ante mí, la secretaria, María José Almendáriz Cancela.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.

(02/14.499/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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