Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0099
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 3 DE ALCORCÓN EDICTO Don Antonio Monge Esteban, secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción 3 de Alcorcón. Hago saber: Que en los autos de ejecución hipotecaria número 510 de 2007 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Auto En Alcorcón, a 19 de octubre de 2009.—Dada cuenta, el anterior escrito, presentado por la parte ejecutante, únase a los autos de su razón. Visto su contenido, procede dictar resolución en base a los siguientes: Antecedentes de hecho: Primero.—Con fecha de 22 de octubre de 2007 se presentó por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, demanda de ejecución hipotecaria, en nombre y representación de “Caja de Madrid”, acompañando a la referida demanda documentación acreditativa de la deuda contraída por los demandados, así como poder de representación procesal, documentos todos ellos que acreditaban la certeza, subsistencia y credibilidad del préstamo. Segundo.—La citada demanda se interpuso en reclamación de la cantidad que adeuda el aquí ejecutado en concepto de capital vencido pendiente de pago e intereses ordinarios devengados y no percibidos a fecha 7 de junio de 2007 que asciende a 238.690,70 euros, más los intereses pactados que se devenguen y costas del procedimiento. Tercero.—Por auto de fecha de 31 de octubre de 2007, se vino a despachar ejecución, acordando requerir de pago al ejecutado y librar mandamiento al Registro de la Propiedad para que expidiera la oportuna certificación de cargas de la finca registral que garantiza el préstamo hipotecario: Urbana número 65, vivienda en piso quinto letra A, de la casa sita en calle Sahagún, número 2, de Alcorcón, que mide 122,01 metros cuadrados, incluidos elementos comunes, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1, de Alcorcón, al tomo 761, libro 25, folio 83, finca registral número 2.165. Dicho requerimiento de pago, así como la certificación de cargas obran debidamente unidas a las presentes actuaciones. Cuarto.—Por resolución de fecha 15 de enero de 2009, se señaló día y hora para la celebración de subasta pública, como consta en las presentes actuaciones. En fecha 17 de marzo de 2009 se celebró la subasta, no presentándose postor alguno a la misma, por lo que se le concedió a la parte ejecutante el término de veinte días para que optara por cualquiera de las opciones previstas en el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Quinto.—Mediante escrito presentado por la demandante se solicitó adjudicarse la finca subastada en calidad de ceder a tercero por el 50 por 100 del valor de tasación, es decir 132.850 euros. Sexto.—Aprobado el remate por auto de fecha 2 de julio de 2009 y requerida la ejecutante para verificar la cesión de remate, se ha solicitado por la misma la adjudicación de la finca por no ser de su interés hacer uso de la facultad legalmente establecida. Fundamentos de derecho Primero.—Dispone el artículo 681.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que la acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el título IV del libro III de la misma, y a su vez, el número 4 del artículo 691, establece que la subasta de los bienes hipotecados, se realizará con arreglo a lo dispuesto en ella para la subasta de bienes inmuebles. Segundo,—Dispone el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que de no existir postores en el acto de la subasta, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, por lo que, habiéndose observado en la tramitación de la presente ejecución las formalidades y requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, especialmente en cuanto se refiere a los requerimientos y notificaciones a que hace mención el artículo 132 de la Ley Hipotecaria y 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y aceptada expresamente por el adjudicatario la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores al crédito del ejecutante y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos, es procedente aprobar la adjudicación de los bienes subastados a favor del ejecutante, con los demás pronunciamientos inherentes. Parte dispositiva: Se adjudica al ejecutante “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, con código de identificación fiscal número G-2802907 y domicilio social en plaza de Celenque, número 2, de Madrid, la finca: Urbana número 75, vivienda en piso quinto, letra A, de la casa sita en la calle Sahagún, número 2, de Alcorcón, que mide 122,01 metros cuadrados, incluidos elementos comunes, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcorcón, al tomo 761, libro 25, folio 83, finca registral número 2.165. No resultando necesaria la consignación judicial de cantidad alguna, facilítese al adjudicatario, firme que sea esta resolución, un testimonio de la presente resolución y del auto de fecha 2 de julio de 2009, para que le sirva de título y para liquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos. Las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere en su caso, al crédito del actor, continuarán subsistentes; entendiéndose que el adjudicatario los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación. Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado). Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Antonia López Cobo, y para que sirva de notificación en forma, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios de este Juzgado, extiendo y firmo el presente en Alcorcón, a 20 de octubre de 2009.—El secretario (firmado). (02/14.231/09) |

