Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0123

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 837 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Clemente Jiménez Martínez, contra la empresa “Copycom, Sociedad Limitada”, y don Ricardo Artero Salvador, sobre ordinario, se ha dictado providencia de fecha 28 de septiembre de 2009, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Providencia

Magistrado-juez de lo social, ilustrísimo señor don José María Reyero Sahelices.—En Madrid, a 28 de septiembre de 2009.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por la parte demandada, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, y el estado de las presentes actuaciones requiérase a la parte demandada para que acredite en el plazo de cinco días lo que en el escrito se contiene.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su recepción (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Copycom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/333/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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