Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0188
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID EDICTO Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de los de Madrid y su provincia. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancia de don Marrhad Ahmed, contra “Reformas y Fachadas JJVM, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 949 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Marrhad Ahmed, contra “Reformas y Fachadas JJVM, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el mismo improcedente; al devenir imposible la readmisión procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución con condena a la demandada al pago al actor de una indemnización de 3.250,40 euros, correspondientes a 68 días de salario; asimismo, a los salarios de tramitación devengados desde el 19 de mayo de 2009 a 9 de diciembre de 2009 a razón de un salario día de 47,80 euros. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/ 0000/00/0949/09 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación a “Reformas y Fachadas JJVM, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. En Madrid, a 15 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/271/10) |

