Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0241
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 91 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 863 de 2009, se ha dictado resolución de fecha 17 de noviembre de 2009, cuyo encabezamiento y fallo se transcriben a continuación: Sentencia En Madrid, a 17 de noviembre de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Silvia Abellá Maeso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 863 de 2009, promovidos a instancias de doña Gloria Ozamiz Fernández, representada por la procuradora doña Inmaculada Concepción Gail López, asistida del letrado don Francisco Javier Alonso García, contra “Grupo Rían Automóviles, Sociedad Limitada”, domiciliada en calle Torres Miranda, número 19, declarada en rebeldía, versando sobre resolución de contrato de arrendamiento del inmueble para uso distinto de vivienda, por falta de pago de las rentas y desahucio, así como reclamación de cantidad. Fallo Que estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento interpuesta por la procuradora doña Inmaculada Concepción Gail López, en nombre y representación de doña Gloria Ozamiz Fernández, contra “Grupo Rían Automóviles, Sociedad Limitada”. 1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a ambas relativo al local sito en Madrid, calle Torres Miranda, número 19, y haber lugar al desahucio de la demandada, a la cual se condena a dejar el referido inmueble libre y a disposición de la demandante, con apercibimiento de que de no hacerlo será lanzada por la fuerza y a su costa el día 8 de febrero de 2010, a las trece horas, fecha que se señaló por providencia de 7 de octubre de 2009, siempre que previamente la demandante haya interpuesto la oportuna demanda de ejecución en la forma prevista en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez firme esta resolución. 2. Condeno a “Grupo Rían Automóviles, Sociedad Limitada”, a que pague a doña Gloria Ozamiz Fernández la cantidad de 19.110 euros, más los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda, incrementandas en dos puntos desde la fecha de esta resolución. 3. Asimismo, se condena a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 8.820 euros, correspondientes a rentas devengadas con posterioridad a la demanda, más los intereses legales que la misma devengue desde esta fecha al tipo del interés legal del dinero, incrementando en dos puntos. 4. Se condena a “Grupo Rían Automóviles, Sociedad Limitada”, a que abone además a la actora la cantidad mensual de 1.470 euros, desde el mes de diciembre y hasta que haga efectiva entrega del inmueble arrendado a la demandante. 5. Se condena a la demandada al pago de las costas causadas en el procedimiento. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a partir de tal notificación mediante escrito presentado en este Juzgado, preparándolo. La demandada deberá previamente manifestar, y acreditarlo, tener abonadas o consignadas las cantidades adeudadas hasta ese momento. Dicho recurso no se admitirá a trámite, además, si con carácter previo a su interposición no consta consignado en la cuenta de este Juzgado número 4150/0000/02/1593/09, entidad “Banesto”, el preceptivo depósito por importe de 50 euros (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), aportándose el resguardo del ingreso junto con el escrito de preparación del mismo. Si el ingreso se realizara mediante transferencia bancaria, el tipo y código concreto de recurso deberá indicarse después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de “Grupo Rían Automóviles, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 2 de diciembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/108/10) |

