Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0117
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 17 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Juan Antonio Muñoz Sánchez, secretario judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 17 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.421 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Higueras Bejarano, doña María del Carmen Peinador Vila, don Rubén Botas Álvarez, don Robert Joseph Cianchetti, doña Laura Vázquez Vega, doña Esther Camarero López, don Javier Zuazo Díaz, don Eduardo Tarancón Acuña y doña Elena Durán Romero, contra la empresa “Batch PC, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 14 de diciembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel Higueras Bejarano, doña María del Carmen Peinador Vila, don Rubén Botas Álvarez, don Robert Joseph Cianchetti, doña Laura Vázquez Vega, doña Esther Camarero López, don Javier Zuazo Díaz, don Eduardo Tarancón Acuña y doña Elena Durán Romero, contra la empresa “Batch PC, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del día 7 de septiembre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por los actores con la demandada, condenando a “Batch PC, Sociedad Limitada”, a que indemnice a los actores en las cantidades siguientes: A don Miguel Higueras Bejarano en la cantidad de 41.297,41 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 71,51 euros brutos diarios. A doña María del Carmen Peinador Vila en la cantidad de 23.194,80 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 42,95 euros brutos diarios. A don Rubén Botas Álvarez en la cantidad de 14.126,30 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 42,32 euros brutos diarios. A don Robert Joseph Cianchetti en la cantidad de 13.685,31 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 49,99 euros brutos diarios. A doña Laura Vázquez Vega en la cantidad de 5.698,50 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 37,99 euros brutos diarios. A doña Esther Camarero López en la cantidad de 11.757,99 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón, de 66,71 euros brutos diarios. A don Javier Zuazo Díaz en la cantidad de 7.773,21 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 44,10 euros brutos diarios. A don Eduardo Tarancón Acuña en la cantidad de 8.680,93 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 42,08 euros brutos diarios. A doña Elena Durán Romero en la cantidad de 24.885 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 47,74 euros brutos diarios. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2515/0000/65/número de autos/año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2515/0000/65/número de autos/año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Batch PC, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/452/10) |

