Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0159

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 34 DE MADRID

EDICTO

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.705 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Miguel Valiente Alberola, don Raúl Salas Vadillo, doña Inés Masedo Béjar y doña María Asunción Sanz Moreno, contra don Miguel Espinosa Camacho, don Javier Albajar Fernández, don Ignacio Álvarez Rello, “Toledo Verde, Sociedad Limitada”, “Astunosa Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, don Bernardo María Pinazo Osuna, “Grupo Astunosa, Sociedad Limitada”, “Viajes Promochina, Sociedad Limitada”, “Astunosa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada” y don Armando Betancor Álamo (administrador concursal), sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 5 de octubre de 2009 y autos de fechas 8 de octubre de 2009 y 27 de octubre de 2009 siguientes:

Fallo

Que debo estimar las demandas interpuestas por don José Miguel Valiente Alberola, don Raúl Salas Vadillo, doña Inés Masedo Béjar y doña María Asunción Sanz Moreno, contra don Miguel Espinosa Camacho, “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, don Javier Albajar Fernández, “Toledo Verde, Sociedad Limitada”, “Astunosa Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, don Bernardo María Pinazo Osuna, don Armando Betancor Álamo, “Grupo Astunosa, Sociedad Limitada”, “Viajes Promochina, Sociedad Limitada”, y “Astunosa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, y a su tenor:

1.  Y previa declaración de nulidad de la extinción por causas objetivas que se les comunicó, debo condenar a todas las codemandadas a que readmitan a don José Miguel Valiente Alberola y a don Raúl Salas Vadillo, con carecer inmediato y en las mismas condiciones que gozaban con anterioridad a la extinción contractual, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido (esto es, desde el día 22 de noviembre para don José Miguel y el día 23 de noviembre para don Raúl) y hasta la fecha en que la readmisión tenga lugar. Más una mensualidad de salarios por el concepto de indemnización por la falta de preaviso a cada uno de ellos, que se concreta en 11.514,24 euros para el primero y 7.083,33 euros para el segundo.

2.  Y previa declaración de improcedencia de los despidos sufridos por doña Inés Masedo Béjar y doña Asunción Sanz Moreno y condenar a todas las codemandadas a que, a su opción, readmitan a dichas trabajadoras despedidas en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o les indemnice en las siguientes sumas: a doña Inés Masedo Béjar, 5.499,86 euros por el concepto de indemnización legal, más 15.000 euros por el concepto de indemnización pactada adicional y a doña Asunción Sanz Moreno, 2.499,90 euros por el concepto de indemnización legal rescisoria. Más el abono de los salarios de tramitación desde el día siguiente a su despido (esto es, desde el 23 de diciembre para doña Inés y desde el 24 de diciembre para doña Asunción) hasta la notificación de esta sentencia si opta por indemnizar o la fecha de readmisión si optare en este sentido. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a estas trabajadoras demandantes.

Con expresa condena solidaria de las codemandadas en costas (honorarios de letrado).

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 8 de octubre de 2009.

Dispongo: Que debo proceder a aclarar la sentencia de oficio, rectificando los errores materiales referenciados en los términos que hemos hecho constar en el único razonamiento de esta resolución. Infórmese a las partes que la presente resolución. Infórmese a las partes que la presente resolución reabre los plazos para anunciar recurso de suplicación, con los mismos requisitos que contra la sentencia aclarada.

Por este auto lo pronuncia, manda y firma don Antonio Seoane García, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 34 de Madrid y su provincia.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Viajes Promochina Express, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/487/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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