Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0187
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALICANTE EDICTO Doña Yolanda Mencía Presa, secretaria de refuerzo del Juzgado de lo social número 3 de Alicante. Hago saber: Que en el procedimiento número 1.236 de 2009, seguido ante este Juzgado en reclamación por despido, a instancias de don Antonio Fernández Mas, contra “Empresa de Servicios Excluidos de la Seguridad, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia con fecha 11 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo Estimando la demanda promovida por don Antonio Fernández Mas, contra “Empresa de Servicios Excluidos de la Seguridad, Sociedad Limitada”, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido del nombrado demandante, con efectos del día 10 de septiembre de 2009, condenando, por ende, a la mencionada mercantil a estar y pasar por esta declaración, condenándole a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, o a que indemnice al citado trabajador con la suma de 4.174,5 euros en concepto de despido, debiendo la empresa demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión, y a que, en todo caso, le abone al mencionado demandante los salarios de tramitación que se devenguen desde la fecha de dicho despido (10 de septiembre de 2009) hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia, y ello advirtiendo a dicha empresa que si no comunica su opción en el señalado plazo de cinco días se entenderá que opta por la readmisión del actor. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir, no siendo trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la condena en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3230, urbana de Benalúa, calle Foglietti, número 24, de esta ciudad, cuenta número 0113, clave 65, indicando el número de los presentes autos y conceptos: “Consignación Recurso Suplicación”, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como la de 150,25 euros en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3230, urbana de Benalúa, calle Foglietti, número 24, de esta ciudad, cuenta número 0113, clave 67, indicando el número de los presentes autos y concepto: “Depósito Recurso Suplicación”, con presentación de los correspondientes resguardos. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a la demandada “Empresa de Servicios Excluidos de la Seguridad, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se desconoce y el último conocido lo fue en Madrid, en la calle Hermenegildo Bielsa, número 19, se expide el presente, advirtiéndose que las siguientes comunicaciones con dicha parte se harán en estrados, salvo las que deben revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. En Alicante, a 15 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/523/10) |

