Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0035
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 DE BILBAO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Helena Barandiarán García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Bilbao (Bizkaia). Hago saber: Que en autos número 316 de 2009, ejecución número 294 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Fernández Jurado, contra las empresas “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, y “Geco 3000, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Parte dispositiva: Se decreta el embargo del bien propiedad de las ejecutadas descrito en el hecho segundo de esta resolución. Practíquese anotación preventiva del embargo trabado en el Registro de la Propiedad número 8 de Bilbao. A tal efecto, líbrese mandamiento por duplicado al señor registrador para que practique la anotación acordada y expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad del bien y de sus cargas y gravámenes, interesándole al mismo tiempo la comunicación a este Juzgado de la existencia de asientos ulteriores que pudieran afectar al embargo anotado, así como la comunicación a los titulares de derechos que figuren en la misma y que consten en asientos posteriores al del gravamen que se ejecuta, el estado de la ejecución para que puedan intervenir en el avalúo y subasta del bien si le conviniere. Insértese en el mandamiento esta resolución, haciendo constar que es firme a efectos registrales. De acuerdo con lo ordenado en los artículos 629.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 418 del Reglamento Hipotecario, remítase el mandamiento en el día de hoy al citado registro: Primero.—Por fax. Segundo.—Por correo certificado con acuse de recibo. Requiérase a las deudoras para que en el plazo de diez días presenten en esta Secretaría el título de propiedad del bien embargado, apercibiéndoles que de no hacerlo se procederá, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adiccional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, María Encarnación de Miguel Burgueño. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado). Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gestnornova, Sociedad Limitada”, y “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Bilbao (Bizcaia), a 15 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/620/10) |

