Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0038

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE JAÉN

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 175 de 2009, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de doña María del Carmen Villar Aragón, contra don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bio-Clynics, Sociedad Limitada”, “Aqua Test Pamoavil I, Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez, en la que con fecha 21 de octubre de 2009 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Se despacha ejecución a instancia de doña María del Carmen Villar Aragón, contra don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bio-Clynics, Sociedad Limitada”, “Aqua Test Pamoavil I, Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez, y en su virtud procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.969,22 euros en concepto de indemnización y 7.754,37 euros en concepto de salarios de trámite desde el 18 de noviembre de 2008 hasta el 21 de octubre de 2009, más la de 2.400 euros calculados para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual, recábese información de las aplicaciones informáticas de las que dispone este órgano judicial al objeto de averiguar bienes de la titularidad de las apremiadas.

Se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, “Aqua Test Pamoavil I, Sociedad Limitada”, y “Relaxalud, Sociedad Limitada”, frente a hacienda pública, por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

Igualmente se acuerda el embargo de cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que dichos ejecutados mantengan con “La Caixa”, “Caixanova”, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, hasta cubrir las cantidades por las que se sigue esta ejecución.

Líbrense oficios a los señores registradores de la Propiedad de Madrid número 33, Gandía número 3, Calpe (Alicante) y Navalcarnero número 1, a fin de averiguar bienes de la titularidad de los apremiados, y con su resultado se acordará.

Requiérase a la parte actora a fin de que aporte la cédula de identificación fiscal de la mercantil apremiada “Bio-Clynics, Sociedad Limitada”, así como del documento nacional de identidad de don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don Manuel Oteros Fernández, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Jaén. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bio-Clynics, Sociedad Limitada”, “Aqua Test Pamoavil I, Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la provincia de Jaén” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jaén.—El secretario judicial (firmado).

(03/606/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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