Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0129
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID EDICTO Doña María Begoña González Rozas, secretaria sustituta, refuerzo de tardes, de lo social del número 35 de Madrid. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Jéssica Alejandra Lamas Ceballos, contra “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.353 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente: Sentencia número 609 de 2009 En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.—Vistos por la magistrada-juez sustituta, refuerzo de tardes, de lo social del número 35 de Madrid, doña Ana Fernández Valentí, los presentes autos número D-1.353 de 2009, seguidos a instancias de doña Jéssica Alejandra Lamas Ceballos, que comparece asistida del letrado don Alfonso Marín Quesada, y de la otra, como demandados, “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Estimo la demanda y condeno a “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Jéssica Alejandra Lamas Ceballos la cantidad neta de 6.623,40 euros, de los cuales 1.898,25 euros corresponden a conceptos salariales, incrementándose la condena, igualmente, en la cantidad de 47,46 euros en concepto del 10 por 100 de interés anual por mora. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/1353/09 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación a “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. En Madrid, a 22 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/621/10) |

