Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0138

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 538 de 2009-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Alba Paniagua, contra la empresa “CES Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de 26 de noviembre de 2009, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada “ISS Soluciones de Jardinería, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones contra ella formuladas en este procedimiento.

Que estimando la excepción de caducidad de la acción de la actora frente a la codemandada “Valdepolo de Servicios, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones contra ella formuladas en este procedimiento.

Que estimando la demanda interpuesta por doña Sonia Alba Paniagua y don Cándido Fernández Rina, frente a la empresa “CES Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los actores el día 2 de marzo de 2009, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes, con efectos de esta misma fecha, condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante señora Alba Paniagua una indemnización en cuantía de 11.846,25 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido (2 de marzo de 2009) hasta esta fecha, a razón de 39 euros al día para la señora Alba Paniagua y de 42,32 euros al día para el señor Fernández Rina.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena en la cuenta designada al efecto y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros) en la cuenta designada al efecto; abiertas ambas a tal efecto en el “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “CES Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Móstoles, a 10 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/630/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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