Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0307

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE ALICANTE

EDICTO

Don José Agustín Rifé Fernández Ramos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 282 de 2009, por Seguridad Social, instado por don Juan Miguel López Benito frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Mundy Proyect 2000, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de fecha 11 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando en la petición subsidiaria de total de la demanda formulada por don Juan Miguel López Benito, en materia de incapacidad permanente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al demandante don Juan Miguel López Benito en situación de incapacidad permanente total cualificada para la profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a la pensión reglamentaria del 75 por 100 de la base reguladora de 1.566,21 euros mensuales y con las revalorizaciones y mejoras que correspondan y efectos de 14 de octubre de 2008, debiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, estar y pasar por esta resolución, pues dicha entidad gestora es la responsable del pago de la pensión que resulte e igualmente se da por desistida a la parte actora de la acción ejercida contra la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el recurso procedente contra la misma es el de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo social, en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente número 0111, clave 65 (pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario), con indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado, como depósito en efectivo la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas). En la cuenta corriente número 0111, clave 67, ambas en “Banesto”, sucursal sita en la calle Foglieti, número 24, de Alicante.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Salvador Díaz Molina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Alicante. Firmado y rubricado. Es copia.—El secretario judicial.

Y para que sirva de notificación a la empresa “Mundy Proyect 2000, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en la calle Hermosilla, número 75, 2-1, en la calle Amado Nervo, número 15, y en la calle Gran Vía, número 6, 4, todos ellos de Madrid, expido el presente en Alicante, a 15 de diciembre de 2009 para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—El secretario judicial (firmado).

(03/810/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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