Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0004

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GUADARRAMA

OTROS ANUNCIOS

De conformidad con lo establecido en la resolución conjunta de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal de 9 de abril de 1997, sirva el presente anuncio para poner en conocimiento de:

Que, habiendo tenido conocimiento este Ayuntamiento de que usted/es no reside/n en el domicilio en que figura/n inscrito/s en hoja patronal, y en base a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre), le comunico que se ha procedido a incoar de oficio expediente para proceder a darle de baja en el padrón de este municipio, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del mencionado Reglamento.

No obstante, se le concede un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que manifieste si está o no de acuerdo con la baja en el domicilio citado, debiendo presentar en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Guadarrama las alegaciones necesarias o justificantes que estime oportunas que acrediten que vive en este municipio, en el domicilio mencionado, o bien para que indique el domicilio en el que reside habitualmente.

Guadarrama, a 14 de diciembre de 2009.—El concejal-delegado, PD (Decreto de Delegación 511/2008, de 11 de agosto), don Ricardo Lozano Carmona.

(02/14.308/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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