Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0027

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

En el anuncio de publicación del texto definitivo de las modificaciones aprobadas a las ordenanzas fiscales para el próximo ejercicio 2010, realizada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de fecha 30 de diciembre de 2009 (páginas 162 a 181), se han detectado una serie de omisiones e incorrecciones materiales del texto publicado en relación con el efectivamente aprobado, que se corrigen a continuación:

1.  Página 162.—Ordenanza de impuesto de bienes inmuebles, punto tercero, segundo párrafo: añadir “(1 de enero de 2006)”.

2.  Página 163.—Tasa licencia de apertura:

2.1. Apartado tercero, Cuota fija, Actividad inocua en casco urbano: donde dice “183,69 euros”; debe decir “187,36 euros”.

2.2. Donde dice: “Industrias y comercios en polígonos”; deberá decir: “Industrias en polígonos”.

2.3. En apartado 1, referente a Cambios de titularidad, que sería apartado 2, se elimina la frase a partir de la coma: “..., con excepción de la mera transformación de la naturaleza jurídica de las sociedades”.

El apartado que pone 2, en la página 164, sería en realidad el apartado 6; el 3 se añade según propuesta de Departamento de Urbanismo, y el 4 y 5 son los anteriores 3 y 4.

3.  Página 164.—Ordenanza reguladora de la clasificación de calles, debajo del apartado primero se deberá reflejar el apartado segundo, omitido por error en la publicación:

“Segundo.—Por otro lado, se introducen las siguientes especificaciones aclaratorias del tramo de calle en relación con la avenida Mar Mediterráneo, como se sigue:

— Avenida Mar Mediterráneo hasta glorieta de las Sirenas (1-141 impares y 2-206 pares): 1.

— Avenida Mar Mediterráneo desde glorieta de las Sirenas (210 a 236 pares y 143 a 169 impares): 2.

— Avenida Mar Mediterráneo desde glorieta de las Amazonas (238 a 264 pares y 171 a 197 impares): 3”.

4.  Página 165.—Tasa por prestación se servicios urbanísticos:

4.1. Párrafo segundo: “Se modifica m2 Adecuación”; añadir: “400 euros/m2”.

4.2. Artículo 5.a) Suelo urbano 0,1 euros/m2, con un máximo de “46,69 euros”; debe decir: “146,69 euros”.

5.  Página 168.—Ordenanza ocupación de la vía pública, con mesas y sillas (apartado segundo a), rectificación importes, se enuncian los correctos:

— En calles de 1.a: 16,60 (euros/m2).

— En calles de 2.a: 13,03 (euros/m2).

— En calles de 3.a y 4.a: 8,29 (euros/m2).

— Por derecho de licencia: 60,52 euros.

(...)

— En calles de 1.a: 8,30 euros por cada mesa instalada.

— En calles de 2.a: 6,51 euros por cada mesa instalada.

— En calles de 3.a y 4.a: 4,14 euros por cada mesa instalada.

— Por derecho de licencia: 60,52 euros.

6.  Página 169.—Ordenanza tasa por ocupación del dominio público local:

6.1. Otros puestos: corregir Apartado e) Promociones inmobiliarias: “306 euros/semestre”, en vez de “300 euros/semestre”.

Añadir Apartado “h) Feria del Libro: 1 euro m2/día”.

6.2. Apartado e) Vallas, andamios y otros (corregir importe, se enuncia el correcto):

— En calles de 1.a: 0,36 euros/metro lineal, hasta un límite de 465 euros/mes.

— En calles de 2.a: 0,32 euros/metro lineal, hasta un límite de 415 euros/mes.

— En calles de 3.a y 4.a: 0,29 euros/metro lineal, hasta un límite de 370 euros/mes.

7.  Página 170.—Ordenanza tasa por ocupación del dominio público local:

7.1. Apartado h) Fotomatón en la vía pública: “152,75 euros euros/u”, en vez de “52,75 euros euros/u”.

7.2. Añadir en apartado l) un punto referente al “Alquiler del Café Teatro: 150 euros/día”.

8.  Página 176.—Precio público prestación servicio y realización de actividades socioculturales y de esparcimiento. Apartado primero, referente al Área de Cultura, la redacción es incorrecta. La redacción de este apartado aprobada definitivamente es la siguiente:

«1.  Espectáculos ordinarios en el Teatro Municipal “Juan Prado”:

1.1. Adultos: 7 euros.

— Bono 5 espectáculos: 30 euros.

— Bono 3 espectáculos: 18 euros.

1.2. Disminuidos psíquicos, personas con movilidad reducida, tercera edad y carné joven: 6 euros.

— Bono 5 espectáculos: 25 euros.

— Bono 3 espectáculos:15 euros.

1.3. Niños hasta 14 años: 5 euros.

— Bono 5 espectáculos: 20 euros.

— Bono 3 espectáculos:12 euros.

1.4. Familia numerosa: 5 euros.

— Bono 5 espectáculos: 20 euros.

— Bono 3 espectáculos:12 euros.

2.  Espectáculos modelo “a taquilla”: hasta máximo 15 euros.

3.  Espectáculos extraordinarios en el Teatro Municipal “Juan Prado”: 11 euros.

4.  Espectáculos aficionados en el Teatro Municipal “Juan Prado”: de 1 a 6 euros.

5.  Espectáculos organizados por cultura al aire libre y/o en otros espacios de ámbito municipal (Café-Teatro, Sala del Centro de Actividades, Sala de usos múltiples, Biblioteca “Ana María Matute”, pabellones deportivos: de 0 a 7 euros.

6.  Campañas escolares: de 0 a 5 euros.

7.  Venta de productos en ferias y actos (monedas Feria Barroca, libros institucionales, recuerdos conmemorativos...): de 1 a 6 euros.

8.  Cursos organizados por la Concejalía de Cultura: de 15 a 25 euros.

ANEXO

Las cesiones gratuitas del Teatro Municipal únicamente se podrán realizar a los siguientes colectivos: asociaciones culturales, asociaciones sociales sin ánimo de lucro, colegios y centros escolares, asociaciones de padres y madres, otros departamentos municipales y cualquier otro solicitante que por su finalidad se considere como bien social. Se ceñirá este apartado a los solicitantes de ámbito local.

Los servicios de técnicos para el teatro, si fueran necesarios, adicionales a los adscritos a la propia sala, bien por la envergadura del espectáculo o libranza de los mismos, serán abonados por la entidad solicitante al precio del mercado correspondiente.»

9.  Página 177.—Precio público prestación servicio y realización de actividades socioculturales y de esparcimiento:

9.1. Escuela de Música. Ballet Clásico: “(Adultos)”; añadir “... y adolescentes”.

9.2. Cursos Concejalía de Juventud: en apartado referente a “Taller de Recursos medioambientales para educadores y monitores de tiempo libre”, añadir el precio que se omitió por error: “10 euros”.

10.  Página 178.—Talleres UPV (corregir importe, se enuncian los correctos):

Matrícula:

— General: 9,20 euros por cada taller.

— Usuarios de Servicios Sociales: 4,60 euros, previo informe favorable de los Servicios Sociales en el que se acredite tal concisión.

Cuotas mensuales:

— General: 18,40 euros.

— Uusarios de Servicios Sociales: 9,20 euros, previo informe favorable de los Servicios Sociales en el que se acredite tal concisión.

En Valdemoro, a 7 de enero de 2010.—El alcalde-presidente, José Miguel Moreno Torres.

(03/1.362/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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