Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0036

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

Habiendo sido aprobada inicialmente la modificación de los estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector 46 “Parque Industrial Camporrosso” del Plan General de Ordenación Urbana de esta ciudad y referida a los artículos 6 y 20 de dichos estatutos, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2009, se expone al público por plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca inserto este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento Jurídico de Planeamiento, sito en la calle Escritorios, número 15, primera planta, durante los cuales podrá ser examinado por cualquier persona y deducirse las alegaciones que se tengan por convenientes.

Asimismo, se procede a la publicación de la modificación de los estatutos que ha de regir en la Entidad de Conservación de dicho Sector:

“Artículo 6.o  Composición de la Entidad de Conservación.—
1.  Esta Entidad de Conservación se constituye con carácter obligatorio en virtud de las determinaciones del Plan Parcial del Parque Industrial Camporrosso de Alcalá de Henares, por lo que estará integrada necesariamente por todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarias de fincas incluidas dentro del ámbito territorial de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Reglamento de Gestión de la Ley del Suelo.

2.  Los cotitulares de bienes o derechos designarán una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la entidad de conservación, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición.

3.  El adquirente de una parcela, terreno o edificio responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la Entidad Urbanística de Conservación para el sostenimiento de los gastos de mantenimiento y conservación de las obras de urbanización del Sector por los anteriores titulares hasta el límite de las que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediato anterior. En todo caso, la responsabilidad de los propietarios frente a la entidad de conservación tiene carácter real y responde la finca de cuantas obligaciones se produzcan, sin perjuicio de la diferente titularidad de cada momento.

Artículo 20.  Derechos y deberes de los socios.—Serán derechos de los miembros de la entidad de conservación:

a) Asistir, por sí o por representante, a las sesiones de la asamblea general, emitiendo su voto en proporción al derecho o interés económico que ostente y presentar proposiciones y sugerencias.

b) Eligir a los miembros de los órganos de gobierno y ser elegidos para el desempeño de cargos.

c) Ejercer las facultades de uso y disfrute de los terrenos, instalaciones y servicios objeto de conservación, sin más limitaciones que las fijadas, en su caso, por los órganos de gobierno y las normas jurídicas de general aplicación.

d) Informarse sobre la actuación de la entidad y conocer el estado de cuentas en las condiciones que se acuerden en la asamblea general y previa petición por escrito.

e) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la entidad.

f) Los demás derechos que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los presentes y en las disposiciones legales aplicables.

Y tendrán como obligaciones:

a) Satisfacer puntualmente, en la forma que se determine, las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la entidad de conservación.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente durante dos trimestres lleva aparejada la suspensión de los derechos señalados en el párrafo precedente, con independencia de su reclamación por la vía preceptiva.

b) Señalar un domicilio y sus cambios, a efectos de notificaciones para constancia en la Secretaría de la entidad.

c) En el caso de enajenación de fincas, la transmisión de la titularidad llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones urbanísticos del enajenante de las mismas, entendiéndose incorporado el adquirente a la entidad de conservación a partir del momento en el que se formalice dicha transmisión. Este compromiso será debidamente formalizado en la correspondiente escritura pública.

En el instrumento público mediante el que se transmita por cualquier título la parcela o local, el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de las derramas giradas por la Entidad Urbanística de Conservación o expresar las que adeude. El transmitente deberá aportar en ese momento certificación sobre el estado de las deudas con la Entidad coincidiendo con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente.

El órgano de Administración deberá comunicar al Ayuntamiento Pleno de Alcalá de Henares las enajenaciones de fincas que se lleven a cabo a fin de que las relaciones con terceros surtan efectos ante esa Administración y se produzca la subrogación de los futuros propietarios a tal efecto. Dichas enajenaciones podrán ser comunicadas a ese Ayuntamiento directamente por cualquier interesado.

d) En general, cumplir cuantas obligaciones sean exigidas por estos Estatutos y la legislación aplicable.

Así como la modificación de las cuotas de participación en la Entidad de Conservación:

CUADRO I

SECTOR 46 “CAMPORROSSO”

Alcalá de Henares, a 17 de noviembre de 2009.—El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(02/3/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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