Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0044

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

152 ORDEN 5870/2009, de 30 de diciembre, por la que se establece la organización de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, se regula el procedimiento por el que se han de desarrollar y se convocan para el año 2010.

En la situación actual de globalización de los mercados, la Unión Europea promueve con especial énfasis estrategias orientadas fundamentalmente a la obtención de una población activa cualificada y apta para la movilidad y libre circulación. En este contexto se aprueba la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional para garantizar la deseable correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades del mercado de trabajo.

La Ley crea un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional del que forman parte, como pilares básicos, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, asociado a él, un Catálogo Modular de Formación Profesional. Dichos instrumentos se completan con un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. Este sistema, definido en el artículo 8, permite reconocer las competencias profesionales adquiridas tanto a través de aprendizajes formales que conduzcan a títulos de formación profesional o a certificados de profesionalidad, como las que se adquieran a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo LOE), establece en el artículo 5 que el aprendizaje a lo largo de la vida debe ser el medio que posibilite la adquisición, la actualización y la ampliación de capacidades, conocimientos y competencias para el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos. Y en el artículo 69.4 atribuye a las Administraciones educativas la competencia de organizar periódicamente pruebas para obtener los títulos de formación profesional, siempre que se demuestre haber alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el artículo 35 dispone que sean las Administraciones educativas las encargadas de organizar periódicamente dichas pruebas, fijar los centros docentes públicos designados para llevarlas a cabo, los ciclos formativos convocados, el período de matriculación, las fechas de realización y los contenidos sobre los que versarán. Asimismo, el artículo 36 determina los requisitos de edad y de titulación académica para presentarse a ellas.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que en materia de enseñanzas escolares han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, previos los informes preceptivos,

DISPONGO

Artículo 1

Convocatoria

Se convocan para el año 2010 las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional corres­pondientes al curso académico 2009-2010 en los ciclos formativos que se relacionan en los Anexos I-a y I-b.

Artículo 2

Requisitos generales para matricularse en las pruebas

A) Para presentarse a las pruebas para la obtención directa de los títulos, se requiere tener dieciocho años de edad para los títulos de Técnico, y veinte años para los de de Técnico Superior o de diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico. Dicha condición se entenderá cumplida durante el año 2010.

B) Además de la edad requerida en el apartado anterior, los candidatos deben reunir alguno de los requisitos académicos siguientes:

a) Para los ciclos formativos de grado medio:

— Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

— Título de Graduado en Educación Secundaria.

— Título de Técnico Auxiliar.

— Título de Técnico.

— Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.

— Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

— Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

— Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

b) Para los ciclos formativos de grado superior:

— Título de Bachiller determinado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

— Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

— Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

— Haber superado el curso de orientación universitaria o el preuniversitario.

— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

— Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación.

— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

Artículo 3

Matriculación

1.  La inscripción para concurrir a las pruebas se efectuará durante el período comprendido entre los días 8 y 19 de febrero, ambos inclusive, en los Institutos de Educación Secundaria relacionados en los Anexos I-a y I-b.

2.  Con las salvedades previstas en la disposición transitoria, los candidatos podrán solicitar la matriculación en aquellos módulos profesionales de los que constituyen un ciclo formativo, que se detallan en los Anexos II-a y II-b.

3.  Durante el curso académico 2009-2010 el solicitante no podrá estar matriculado del mismo módulo profesional en las pruebas convocadas por esta orden y en las modalidades presencial o a distancia, ni en pruebas para la obtención directa de títulos de Formación Profesional convocadas por otras Administraciones Educativas. El incumplimiento de este requisito conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos. Asimismo, no serán tenidas en consideración en esta convocatoria, ni en lo sucesivo, las calificaciones obtenidas en centros de otras Administraciones Educativas durante el curso académico 2009-2010 en los módulos profesionales afectados.

Los alumnos matriculados en el curso 2009-2010 en enseñanza presencial en centros de la Comunidad de Madrid que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en las pruebas, tengan pendiente de superar un único módulo del currículo del que hayan agotado, el número de convocatorias permitidas por la Orden 2694/2009, de 9 de junio, que regula en la Comunidad de Madrid el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan la Formación Profesional, podrán matricularse en dicho módulo profesional en las pruebas convocadas por esta Orden.

4.  Para matricularse los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

— Solicitud de inscripción en el modelo del Anexo III.

— Documento de identificación personal (documento de identidad, nacional o extranjero o pasaporte).

— Declaración jurada o promesa, según el modelo del Anexo IV, de que en el curso académico 2009-2010 cumple con lo establecido en el apartado 3 del presente artículo.

— Original o copia compulsada del título o de la certificación académica oficial que acredite que reúne alguno de los requisitos que permiten la inscripción.

5.  La matrícula podrá ser cancelada a petición del interesado. La solicitud de cancelación se presentará antes del día 1 de abril de 2010, en el modelo del Anexo V.

Artículo 4

Convalidaciones y reconocimiento de formación

1.  La solicitud de convalidación o el reconocimiento de la formación de módulos profesionales por otros estudios cursados con anterioridad requerirá la matriculación del alumno en el módulo profesional correspondiente.

2.  En el momento de la inscripción, el candidato cumplimentará la solicitud conforme al modelo del Anexo VI, y la presentará junto con la documentación que en ella se relaciona.

3.  Convalidaciones de módulos profesionales:

a) Corresponde al director del centro resolver las convalidaciones de módulos profesionales entre ciclos formativos que se detallan en los Anexos I, II y III de la Orden de 20 de diciembre de 2001, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero de 2002. Corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de julio de 2002) para los títulos correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en lo sucesivo LOGSE) y las que se determinan en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional derivados de la LOE incluidos en la presente convocatoria.

b) Formulada la solicitud por el candidato, el director dictará la resolución que corresponda sobre los módulos cuya convalidación sea de su competencia, extendiendo el documento que figura en el Anexo XI de la Orden 2694/2009 para su entrega al alumno. Una copia de la resolución se incorporará a su expediente académico.

4.  Reconocimientos de formación: El reconocimiento de las formaciones en lengua inglesa de enseñanzas del sistema educativo español como equivalentes al contenido del módulo profesional de “Inglés” del currículo del ciclo formativo de grado superior de “Educación Infantil”, aprobado por el Decreto 94/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se efectuará conforme al procedimiento descrito en las instrucciones de 7 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales que desarrollan lo dispuesto en la Orden 2688/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación.

5.  Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales incluidos en los currículos del catálogo de títulos de la LOGSE o en los Reales Decretos que establecen los títulos de las enseñanzas LOE, cuya resolución no competa al Director del centro se tramitarán conforme al procedimiento siguiente:

Dentro de los tres días hábiles siguientes al de finalización del plazo de matriculación, el centro emitirá e incorporará al expediente de convalidación una certificación en la que conste que el alumno está matriculado en las pruebas para la obtención del título, en dicha certificación se especificará la Familia Profesional, el Grado y el Título y se remitirá, junto con copia compulsada de la documentación de cada alumno a la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

6.  Hasta tanto no se reciba resolución favorable, los candidatos no quedarán exentos de los módulos profesionales cuya convalidación o reconocimiento solicitaron. Las resoluciones que los interesados reciban de convalidaciones que sean de la competencia del Ministerio de Educación deberán presentarlas en el centro para que surta los efectos oportunos. Una copia de ella se incorporará al expediente académico del alumno.

Artículo 5

Comisiones de evaluación

1.  Para cada ciclo formativo cuyas pruebas se vayan a realizar en un centro se constituirá una comisión de evaluación. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales podrá autorizar la constitución de más de una comisión cuando se aprecien circunstancias especiales que así lo aconsejen. La petición de la autorización la realizarán los Directores de Área Territorial, indicando en ella la causa por la que se solicita.

2.  Serán funciones de la comisión de evaluación las siguientes:

a) Colaborar con la Jefatura de Estudios en la organización del proceso y elaborar las pruebas conforme a los criterios expuestos en el artículo 6 y en las orientaciones que puedan recibir de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

b) Calificar los ejercicios realizados por los aspirantes.

c) Cumplimentar los documentos de registro de las calificaciones.

d) Resolver las reclamaciones que presenten los candidatos a las calificaciones otorgadas.

3.  Las comisiones de evaluación estarán formadas, con carácter general, por los miembros siguientes:

— Un Presidente, que será el Jefe del Departamento de la Familia Profesional a la que pertenezca el ciclo formativo objeto de la prueba.

— Hasta un máximo de cuatro Vocales pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, al de Profesores Técnicos de Formación Profesional o al personal laboral docente destinado en centros de la Comunidad de Madrid; también podrán formar parte de las comisiones los profesores especialistas con nombramiento para el curso 2009-2010.

Cada módulo profesional será asignado a un único miembro de la comisión y, en todos los casos, quedará garantizado que para cada uno de los módulos profesionales en los que haya alumnos que deban ser evaluados por la comisión exista un miembro de la misma con atribución docente otorgada por la normativa en vigor. Cuando por la singularidad del ciclo formativo, o por razón del número de candidatos inscritos, resultase aconsejable la ampliación del número de vocales de la comisión o el número de vocales asignados a un mismo módulo, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales podrá autorizar dicho incremento, previa petición de los Directores de Área Territorial en la que se justifique el motivo por el que se solicita.

La comisión de evaluación no podrá constituirse, en ningún caso, con menos de tres miembros y desempeñará las funciones de Secretario de la comisión uno de los Vocales elegido por los miembros de la misma o, en su defecto, el Vocal de menor antigüedad en el desempeño de la función docente.

4.  Antes del día 1 de abril los miembros de las comisiones de evaluación serán nombrados por el Director del Área Territorial a la que pertenezca el centro donde se realizan las pruebas, a propuesta del Servicio de Inspección.

Artículo 6

Elaboración, estructura y contenidos de las pruebas

1.  La comisión de evaluación que se designe elaborará una prueba para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo en los que existan candidatos matriculados. Si se convocasen pruebas para el mismo ciclo en más de un centro, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales determinará el procedimiento para su elaboración.

2.  Los contenidos se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad de Madrid y sus respectivas competencias profesionales. Las pruebas incluirán los contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que los candidatos han alcanzado las distintas capacidades y, en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional.

3.  En los módulos profesionales que por sus características y especificidad se considere necesario, la comisión de evaluación podrá organizar la prueba en varias partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior.

Artículo 7

Realización de las pruebas

1.  Las pruebas se celebrarán durante el mes de mayo.

2.  La Jefatura de Estudios de cada centro examinador, en colaboración con la comisión de evaluación, elaborará el calendario en el que habrán de llevarse a cabo las pruebas de los módulos profesionales objeto de examen, que se hará público en el tablón de anuncios del Instituto antes del día 15 de abril.

La elaboración del calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los módulos profesionales atribuidos a los profesores con competencia docente en dichos módulos se fijen en intervalos que no coincidan con el horario lectivo de esos profesores. Asimismo, se procurará que el desarrollo de estas actividades no perturbe las del resto del alumnado del centro.

Artículo 8

Evaluación y registro de las calificaciones

1.  La evaluación de estas pruebas se realizará tomando como referencia las capacidades, resultados de aprendizaje y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como las realizaciones y los criterios de realización de las unidades de competencia correspondientes.

2.  La expresión de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo, se realizará en los términos previstos en el artículo 36 de la Orden 2694/2009.  

3.  El registro de las calificaciones obtenidas se realizará en un acta de evaluación, cuyo modelo se incluye en el Anexo VII, que será firmada por todos los miembros de la comisión de evaluación.

A tal efecto, se tendrá en cuenta lo previsto en la Orden 2694/2009, respecto a la consignación en dicho documento de las calificaciones que correspondan a módulos profesionales convalidados, exentos o no evaluados.

Artículo 9

Reclamaciones a las calificaciones

1.  Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán conforme al siguiente procedimiento:

a) Se presentarán dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, mediante escrito dirigido por el interesado al Director del centro en el que se celebren las pruebas.

b) En el plazo de los dos días hábiles siguientes, la comisión de evaluación ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que se comunicará por el Director al interesado.

c) Si tras la decisión persistiera la disconformidad, este podrá solicitar, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al Director del Área Territorial correspondiente quien, tras el informe del Servicio de Inspección, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 10

Documentación académica

Los centros que matriculen alumnos para realizar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico Superior, abrirán a cada alumno un expediente académico, según el modelo del Anexo VIII. En dicho documento figurarán, junto a los datos de identificación del centro, los personales del alumno y sus antecedentes académicos.

A dicho expediente se incorporará la documentación exigida para su matriculación y la que sobre el alumno se genere durante el período en que esté matriculado en dicho centro. Además, se registrarán las calificaciones obtenidas en las pruebas a las que concurra.

Artículo 11

Certificación y titulación

1.  Las certificaciones que soliciten los alumnos que hayan realizado pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior se extenderán en el modelo que se adjunta como Anexo IX y en el papel de seguridad especificado en el artículo 33 de la Orden 2694/2009.

2.  Quienes a la conclusión de las pruebas objeto de esta convocatoria tengan superados la totalidad de los módulos profesionales de un determinado ciclo formativo podrán solicitar la expedición del título correspondiente.

Artículo 12

Compensación a los miembros de las comisiones de evaluación

1.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo quinto de la Orden 7453/2006, de 20 de diciembre, del Consejero de Educación, los miembros de las comisiones de evaluación que se nombren para la realización de estas pruebas percibirán la correspondiente indemnización por las actividades realizadas. Dichas comisiones quedan clasificadas en la categoría tercera de entre las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2.  Cada miembro de la comisión con derecho a percepción devengará una sesión por las actividades de organización, fijación del calendario de las pruebas y desarrollo de los exámenes; otra, por la participación en la evaluación final de los matriculados en el ciclo formativo; y, finalmente, por cada módulo profesional que se le asigne, debido a la competencia docente que le otorga su especialidad, devengará dos sesiones más, sin que por su participación en las pruebas supere el número de ocho sesiones devengadas. El devengo de las sesiones se efectuará de acuerdo con las actas de las reuniones de trabajo celebradas, mediante certificado del Secretario de la comisión con el visto bueno del Presidente.

Artículo 13

Tasas o precios públicos

En su caso, la participación en estas pruebas estará sometida a las tasas o precios públicos que sobre esta materia se establezcan en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Módulos de formación complementaria e integración curricular

1.  Los alumnos que superen la totalidad de módulos profesionales de formación en el centro educativo que integran el ciclo formativo realizarán el módulo de FCT y, en su caso, el módulo profesional de proyecto en la modalidad de enseñanza presencial.

2.  La matriculación para la realización de estos módulos se efectuará en la primera quincena del mes de julio de cada año en cualquiera de los centros públicos que impartan el ciclo formativo correspondiente, siempre que dicho centro pueda facilitar al candidato la empresa o entidad donde realizar el módulo de FCT.

3.  Quienes por reunir los requisitos exigibles por la normativa en vigor deseen solicitar la exención de módulo de FCT lo harán en el momento de realizar la matriculación en este módulo.

4.  Los alumnos que tengan pendiente de superar para la obtención del título únicamente el módulo de FCT y tengan agotado el número máximo de matriculaciones o convocatorias que permite la Orden 2694/2009, podrán acogerse al siguiente procedimiento, si creen reunir los requisitos para obtener la exención de dicho módulo profesional:

a) El alumno solicitará ser matriculado condicionalmente, adjuntando a la solicitud un escrito en el que haga constar que se encuentra en la situación descrita en este apartado y que cree reunir los requisitos para que se le reconozca la exención de dicho módulo por su correspondencia con la práctica laboral.

b) Entregará también el resto de la documentación exigible, con carácter general, a los alumnos que pretendan obtener dicha exención.

c) La documentación aportada por el alumno será examinada por el equipo docente que imparte el ciclo formativo correspondiente en el centro, y emitirá un informe sobre la pertinencia de conceder o no la exención total del módulo. El Director, a la vista del informe, dictará la resolución que proceda.

A los alumnos en quienes recaiga resolución favorable se les hará efectiva su matrícula y serán incluidos en el acta de calificación final del ciclo formativo. Si la resolución no fuera favorable la matriculación no se llevará a efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Matriculación en las pruebas para la obtención de determinados títulos

1.  De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, punto 2, de la Orden 2694/2009, podrán inscribirse en estas pruebas quienes hayan superado con anterioridad algún módulo profesional correspondiente al título que deseen obtener de los relacionados a continuación:

— Títulos LOGSE extinguidos en el curso académico 2008-2009:

l Técnico Superior en Educación Infantil.

l Técnico Superior en Análisis y Control.

l Técnico en Cocina.

l Técnico en Mecanizado.

l Técnico en Pastelería y Panadería.

— Títulos LOGSE que dejan de impartir el primer curso en 2009-2010:

l Técnico en Operaciones de Proceso en Planta Química.

l Técnico en Farmacia.

l Técnico en Soldadura y Calderería.

l Técnico en Carrocería

l Técnico en Servicios de Restaurante y Bar.

l Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

l Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos.

l Técnico en Confección.

l Técnico en Elaboración de Vinos y Otras Bebidas.

l Técnico Superior en Industrias de Proceso Químico.

l Técnico Superior en Producción por Mecanizado.

l Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso.

l Técnico Superior en Patronaje.

l Técnico Superior en Procesos de Confección Industrial.

l Técnico Superior en Audioprótesis.

l Técnico Superior en Alojamiento.

l Técnico Superior en Automoción.

2.  Si tras la celebración de las pruebas reuniesen el requisito establecido en la disposición adicional de esta Orden, dispondrán del año académico 2010-2011 para matricularse y realizar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, en las condiciones que rijan para dichas enseñanzas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Autorización de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales a dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2009.—La Consejera de Educación, PD (Orden 5803/2009, de 23 de diciembre), la Viceconsejera de Educación, Alicia Delibes Liniers.

(03/1.820/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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