Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0047
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C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo y Mujer
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala en su artículo 26.1.23 y 26.1.25 como competencia de la misma la promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial atención y la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice la participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla la concesión de prestaciones económicas a personas o a familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia. Mediante Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, recogiendo, entre otras atribuciones de la Dirección General de la Mujer, la de gestionar la red de Centros y Servicios para mujeres dependientes de la Comunidad de Madrid, y el fomento de la prestación de servicios y programas a favor de las mujeres, y en especial, de aquellos colectivos especialmente vulnerables, como el de mujeres víctimas de violencia de género que requieran una especial atención. Por cuanto antecede, y a fin de determinar las condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas individuales para apoyar el proceso de autonomía e integración de mujeres procedentes de centros residenciales dependientes de la Consejería de Empleo y Mujer, es necesario articular un marco legal que permita la concesión de estas ayudas, de acuerdo con los principios de igualdad y de objetividad en la concurrencia, y dar así cumplimiento a los objetivos marcados. Dicho marco viene representado por esta Orden, que se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de las obligaciones de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico. En virtud de todo lo anterior y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO Capítulo I Bases reguladoras Artículo 1 Objeto 1. La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, establece por la presente Orden las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a apoyar la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales gestionados directamente o concertados por la Consejería de Empleo y Mujer, como parte de un proyecto global de intervención para su desarrollo personal y social. Atendiendo a la finalidad de las mismas, estas se destinarán a apoyar los gastos derivados de primer establecimiento, tales como alquiler o fianza de la vivienda, suministros como luz, agua, gas, teléfono y otros similares. Artículo 2 Vigencia Las presentes bases reguladoras tendrán una vigencia indefinida. Artículo 3 Finalidad Las ayudas aquí reguladas tienen por finalidad apoyar la autonomía e inserción social de las mujeres y sus hijos e hijas, en su caso, que, encontrándose en proceso de finalizar o habiendo finalizado el proceso de estancia en los referidos centros, precisan de apoyo económico por encontrarse en situación de dificultad. Artículo 4 Requisitos de las beneficiarias Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas mujeres que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de presentar la solicitud. b) Que hayan estado residiendo en cualquiera de los centros residenciales gestionados directamente o concertados por la Consejería de Empleo y Mujer, o se encuentren todavía en los mismos en la fase de finalización de la intervención personal y social. En el caso de haber finalizado el proceso de internamiento, este deberá haberse producido en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de esta ayuda. c) Haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual diseñado desde la Dirección General de la Mujer. d) Carecer de recursos económicos propios en cuantía suficiente para atender las necesidades para las que se otorga la ayuda. e) No haber sido beneficiaria de esta misma ayuda en anteriores convocatorias, extremo que será acreditado de oficio por la Dirección General de la Mujer. Artículo 5 Régimen de incompatibilidades Las ayudas contempladas en esta Orden serán incompatibles con las concedidas por cualquier otro organismo de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras Administraciones Públicas, así como de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que la finalidad sea la misma. Artículo 6 Presentación y requisitos de las solicitudes 1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo que consta en la Orden de convocatoria y se acompañarán, en todo caso, de los documentos que se establecen en el artículo 19. 2. Las solicitudes podrán presentarse por las interesadas desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria, en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer, sito en la calle Santa Hortensia, número 30; en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito convenio a tal efecto (Ventanilla Única), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Portal de la Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org. Asimismo, los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Artículo 7 Tramitación de los expedientes 1. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia no competitiva, siendo la Dirección General de la Mujer el órgano encargado de la instrucción y ordenación. 2. El estudio de las solicitudes se hará por orden de entrada a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 6.2 de esta Orden, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles. A estos efectos, el órgano instructor formulará propuestas de resolución de carácter mensual. 3. Las solicitudes presentadas que no hayan podido ser resueltas a fecha de cierre del ejercicio serán tenidas en cuenta en el ejercicio siguiente, resolviendo las mismas en los términos y condiciones recogidos en esta Orden, atendiendo al cumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria en el momento de su resolución. El orden de prelación es el establecido por orden de entrada de las solicitudes. 4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de esta Ley. Artículo 8 Determinación de la cuantía 1. La determinación de la cuantía de la ayuda se establecerá conforme al siguiente baremo: a) Recursos económicos propios: — Hasta 600 euros/mes: 10 puntos. — De 601 a 650 euros/mes: 9 puntos. — De 651 a 700 euros/mes: 8 puntos. — De 701 a 750 euros/mes: 7 puntos. — De 751 a 800 euros/mes: 6 puntos. — De 801 a 850 euros/mes: 5 puntos. b) Hijos a su cargo, de acuerdo con el siguiente baremo: — Un hijo: 1 punto. — Dos hijos: 2 puntos. — Tres hijos: 3 puntos. — Más de tres hijos: 4 puntos. c) Minusvalías, hasta un máximo de 3 puntos: — De la mujer: 1 punto. — De los hijos: 2 puntos. d) La situación sociolaboral, que se expondrá en todo caso en el informe técnico del centro, pondrá de manifiesto tanto el tipo de ingresos (si proceden de contrato laboral o ayudas sociales) como el tipo de contrato laboral (fijo, temporal, jornada completa, a tiempo parcial, entre otros), así como otras circunstancias sociales que pudiesen ser relevantes, determinándose los siguientes niveles sociolaborales: — Alto: 1 punto. — Medio: 2 puntos. — Bajo: 3 puntos. 2. La cuantificación de cada punto valorado será de 150 euros. Artículo 9 Resolución del expediente 1. La Consejera de Empleo y Mujer resolverá mediante Orden motivada e individualizada. 2. Las solicitudes deberán estar resueltas en el plazo máximo de tres meses, contados desde la presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a petición del órgano competente para instruir el expediente, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si transcurrido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas. 3. El plazo para notificar la resolución será de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por la interesada o su representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. Contra estos actos, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de los mismos, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en los artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5. La Consejera de Empleo y Mujer se reserva la facultad de dejar sin efecto la subvención concedida total o parcialmente si la solicitante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en esta Orden reguladora o en la Orden individualizada de concesión de ayuda, o falsea datos o documentación aportada al expediente en cualquier fase de tramitación del mismo. Artículo 10 Forma de pago El pago de las ayudas se realizará mediante un único abono, una vez sea concedida la ayuda. Dicho pago tendrá la consideración de un anticipo a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estando exento de la exigencia de constituir garantía previa al abono de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Artículo 11 Obligaciones de las beneficiarias 1. Las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden tienen las siguientes obligaciones: a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que esta ha sido concedida. b) Aportar la justificación de todos los gastos realizados mediante la aportación de las facturas originales de los pagos efectuados en el plazo recogido en el artículo 12 de esta Orden. c) Comunicar a la Dirección General de la Mujer la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entidad pública o privada, nacional o internacional, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. d) Las beneficiarias están obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en cuanto al ejercicio de la función interventora. Asimismo, las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Artículo 12 Justificación Las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden están obligadas a presentar, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de percepción de la ayuda, todos los justificantes (recibos de alquiler, fianza del piso, contratos de suministros, facturas de profesionales, gastos de electricidad, agua, gas, teléfono y otros gastos similares) que acrediten la aplicación de la misma a la finalidad para la que fue concedida, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Artículo 13 Reintegros En el caso de que se produzca alguno de los incumplimientos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de la subvención más los intereses de demora, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Artículo 14 Infracciones y sanciones La Dirección General de la Mujer podrá iniciar el procedimiento sancionador cuando, a consecuencia del examen del expediente o del seguimiento del proyecto, se desprenda la comisión de alguna infracción tipificada en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 15 Tratamiento de los datos de carácter personal Los datos recogidos en las solicitudes y los que resulten del seguimiento de los expedientes de ayudas podrán ser objeto de tratamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo cederse los mismos a organismos cuya finalidad sea la lucha contra el fraude en la prestación de este tipo de ayudas. Todo ello de acuerdo con lo regulado en el Decreto 87/1999, de 10 de junio, por el que se crean y suprimen los ficheros manuales y automatizados de datos de carácter personal de la Dirección General de la Mujer. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación recogida en la citada Ley podrán ejercitarse ante la Dirección General de la Mujer. Capítulo II Convocatoria Artículo 16 Objeto y procedimiento de concesión 1. El objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden es apoyar la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales gestionados directamente o concertados por la Consejería de Empleo y Mujer. Atendiendo a la finalidad de las mismas, estas se destinarán a apoyar los gastos derivados de primer establecimiento, tales como alquiler o fianza de la vivienda, suministros como luz, agua, gas, teléfono y otro similares, realizados a partir del 1 de enero de 2009. 2. La forma de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia no competitiva. Artículo 17 Dotación presupuestaria La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida 48390 “A familias”, programa 956, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinando, en 2010, la cantidad de 140.000 euros para el cumplimiento de dicha finalidad. Dicho gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010. En caso de que la cantidad señalada en el párrafo anterior se agotase antes de finalizar el plazo de vigencia de la presente convocatoria, esta podrá ampliarse. Artículo 18 Plazo de presentación Las solicitudes podrán presentarse durante todo el ejercicio presupuestario, comenzando el plazo a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y quedando supeditada su concesión a la previa existencia de crédito en la partida correspondiente. Artículo 19 Documentación a presentar 1. Para solicitar las ayudas convocadas en la presente Orden, se deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud conforme al modelo recogido en la presente Orden. b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia de la solicitante. Estos documentos serán solicitados por el órgano competente de la gestión del expediente, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto se cumplimentará la solicitud conforme al modelo recogido en la presente Orden. c) En el caso de la solicitante tenga hijos/as a su cargo, fotocopia compulsada del libro de familia y sentencia judicial en firme sobre tutela cuando esta existiera, o constatación del hecho en el correspondiente informe técnico emitido por el centro residencial en defecto de aquella. d) Justificantes de ingresos (nómina, certificados de pensiones y, en su defecto, declaración responsable de ingresos). e) Declaración de no ser beneficiaria de otras ayudas concurrentes, de acuerdo con el modelo que se publica como Anexo a la presente Orden. f) Certificado, en caso de discapacidad, emitido por el respectivo Centro Base de Atención a Minusválidos dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Este documento será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto se cumplimentará la solicitud conforme al modelo recogido en la presente Orden. g) Certificado de bienes o haberes (certificado de renta y patrimonio emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria). Este será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto se cumplimentará la solicitud conforme al modelo recogido en la presente Orden. h) Informe técnico, emitido por el correspondiente centro residencial, en el que se acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las beneficiarias, y en concreto, las siguientes circunstancias: — Haber finalizado el proceso de estancia o encontrarse en situación preparatoria para una salida inmediata del centro. — Haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual. — No poder acceder a recursos sociales municipales, regionales o estatales o de otro tipo que contemplen la finalidad para la que se concede la ayuda. — Número de hijos/as a su cargo, de acuerdo con lo señalado en el apartado 1.c) de este artículo. — Carecer de recursos económicos propios suficientes para atender a las necesidades para las que se otorga la ayuda, en el momento de solicitar la ayuda. — Situación sociolaboral según lo establecido en el artículo 8.1.d) de la presente Orden. Este informe podrá ser solicitado por la Dirección General de la Mujer directamente al Centro en el que haya estado o esté alojada la solicitante, previo consentimiento, a cuyo efecto se cumplimentará la solicitud conforme al modelo recogido en la presente Orden. 2. El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con respecto a la Hacienda Autonómica será solicitado de oficio por la Dirección General de la Mujer a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, incorporándose a la documentación indicada en los párrafos anteriores. 3. Además de la documentación citada, la Dirección General de la Mujer procederá, de oficio, a incorporar al expediente certificación de que el centro residencial se encuentra entre los recogidos en el artículo 4, apartado b), de la presente Orden. Artículo 20 Recursos contra la convocatoria Contra la Orden de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Incorporación al Decreto 175/2002 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del citado Decreto, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto el procedimiento de las ayudas individuales para favorecer la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales dependientes de la Consejería de Empleo y Mujer. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Supletoriedad Todo lo dispuesto en esta Orden de convocatoria se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como por la Orden 2532/1998, de 23 de diciembre, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación normativa Se faculta a la titular de la Dirección General de la Mujer para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden, y para que dicte cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución, el desarrollo y cumplimiento de la misma. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 31 de diciembre de 2009. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER (03/1.822/10) |

