Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100119-0236

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

148 Orden de 4 de diciembre de 2009, por la que se regula el abono de asistencias a la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid.

La Comisión Jurídica del Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 100/1997, de 31 de julio, por el que se desarrollan su constitución, competencias y funcionamiento, es el órgano superior en el ámbito disciplinario y electoral deportivo, dentro del territorio de la Comunidad. Dicha Comisión está integrada por cinco miembros, todos ellos juristas de reconocido prestigio e independencia, nombrados por Orden del Consejero con competencia en materia de deporte, tres a propuesta del Consejo del Deporte y dos a propuesta de la propia Consejería, siendo elegidos por y entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente y, contando, además, con un Secretario con voz pero sin voto.

El Decreto 100/1997, de 31 de julio, citado autoriza el devengo de dietas e indemnizaciones para los miembros y asesores de la Comisión Jurídica, conforme lo establecido en la Ley 24/1999, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, corresponde a la Consejería de Hacienda fijar las cuantías máximas a percibir por las asistencias a las reuniones de los órganos Colegiados de la Administración.

Por otro lado, la Orden de 14 de marzo de 2008, del Consejero de Hacienda, actualmente vigente, determina la validez del abono de asistencias para el ejercicio 2008 y el siguiente, con lo que su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2009.

La Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 24 de septiembre de 2009, ha tenido conocimiento de la presente Orden.

En su virtud, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular las cantidades a percibir por cada uno de los componentes de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Destinatarios

Los miembros, asesores y Secretario de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, contemplados en el artículo 61 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por las asistencias a las reuniones de la Comisión conforme lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Igual derecho corresponderá, en su caso, a los miembros suplentes contemplados en el artículo 4.3 del Decreto 100/1997, de 31 de julio, por el que se desarrollan la constitución, competencias y funcionamiento de la Comisión Jurídica del Deporte.

Artículo 3

Importes

Las cantidades a percibir por cada una de las asistencias a las reuniones de la Comisión Jurídica serán las siguientes:

— Presidente, Vicepresidente y Secretario: 600 euros por asistencia.

— Vocales titulares y suplentes, y asesores: 450 euros por asistencia.

Se establece un número máximo de 20 reuniones anuales.

Artículo 4

Limitaciones

Además de las limitaciones establecidas en el punto anterior, serán de aplicación las limitaciones establecidas con carácter general por los artículos 27.3 y 28.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

La Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, comunicará semestralmente a la Consejería de Hacienda el detalle de las cantidades satisfechas por los conceptos a que se refiere el apartado anterior.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La vigencia de la Orden y de las cuantías establecidas en el artículo tercero tendrán validez durante el ejercicio 2010 y el siguiente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de diciembre de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

(03/607/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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