Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100122-0034
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C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Organismo Autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña y muy especialmente de la Sierra Norte. Dicho Organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Desde el año 1991 en que se comenzó a desarrollar el primer Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, Objetivo 5b), que abarcaba el período 1991-1993, junto al Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, Objetivo 5b), ejecutado entre los años 1994 y 1999, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM) ha llevado a cabo una política dirigida a fomentar e impulsar la iniciativa empresarial, favoreciendo por medio de ayudas económicas tanto la constitución de nuevas empresas como la expansión de las ya exis-tentes. Como complemento a esta labor realizada durante todos estos años, en el año 2010 se continúa en la línea de convocar un sistema de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) para afianzar la estabilidad y la creación de empleo favoreciendo el tejido empresarial de la zona a través del apoyo directo a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) de la Sierra Norte. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE), dentro del Programa Operativo Fondo Social Europeo (FSE) 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, fueron aprobadas por Orden de 10 de marzo de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de fecha 21 de abril de 2009), las cuales fueron modificadas por Orden de 22 de mayo de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de fecha 22 de junio de 2009). Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Objetivo: Competitividad y Empleo, Eje 2, Tema prioritario 66, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100. En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias). Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, una vez cumplidos los preceptivos trámites legales, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la normativa vigente de la Unión Europea, relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los fondos estructurales y, concretamente, el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento (CE) número 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006; en su caso, el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con fondos europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes, DISPONGO Primero Convocatoria Se convocan las ayudas para el ejercicio 2010, destinadas a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Social Europeo. Segundo Régimen jurídico Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid, que estarán, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Objetivo: Competitividad y Empleo, Eje 2, Tema prioritario 66, son las aprobadas por Orden de 10 de marzo de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de 21 de abril de 2009). Dichas bases reguladoras fueron modificadas por Orden de 22 de mayo de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de fecha 22 de junio de 2009). Tercero Objeto y finalidad de la concesión de subvenciones. 1. La presente convocatoria tiene por objeto fomentar la generación neta de empleo en las pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos centros de trabajo estén ubicados en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte. La creación de empleo neto supone incrementar el nivel medio de plantilla de la empresa, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria. 2. La finalidad perseguida con la concesión de esta línea de subvención es afianzar la estabilidad y la creación de empleo favoreciendo el tejido empresarial de la zona, mediante el apoyo directo a las pymes de la Sierra Norte. Cuarto Carácter de las ayudas La forma de concesión de estas ayudas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. Quinto Compatibilidad y condiciones de las ayudas 1. Dichas ayudas serán compatibles en los términos especificados en el artículo 5 de las bases reguladoras. 2. Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras. Sexto Empleo subvencionable, período de realización del mismo y plazo de justificación 1. Se considera empleo subvencionable el señalado en el artículo 7 de las bases reguladoras. 2. Las contrataciones objeto de la subvención deberán efectuarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010. 3. La justificación de las contrataciones deberá efectuarse en el período comprendido entre la fecha de notificación de la concesión de la subvención y el 31 de octubre de 2010, siendo esta la fecha límite para su justificación, debiendo aportar los documentos justificativos señalados en el artículo 13 de las citadas bases reguladoras y, entre ellos, el documento acreditativo de la Vida Laboral de la Empresa (VILEM) del tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de octubre de 2010 como límite máximo. Para las empresas dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas con posterioridad al 1 de enero de 2009, la VILEM será del período comprendido entre la fecha del alta en el IAE y el 15 de octubre de 2010 como límite máximo. Séptimo Requisitos de los proyectos Los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos determinados en el artículo 8 de las bases reguladoras, y entre ellos los siguientes: 1. Generar, al menos, un puesto de trabajo indefinido neto computable a jornada completa o dos puestos de trabajo indefinidos a jornada parcial, siempre que esta sea, al menos, el 50 por 100 de la jornada completa. El ámbito temporal para el cómputo de la generación de empleo será el comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010. Para las empresas dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas con posterioridad al 1 de enero de 2009, se considerarán como generación neta de empleo todas las contrataciones realizadas desde la fecha de su alta en el IAE hasta el 1 de octubre de 2010. 2. La generación neta de empleo se entenderá realizada a partir del mantenimiento de un nivel medio de plantilla consistente en: a) Para aquellas empresas dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad al 1 de enero de 2009, el período a considerar para el establecimiento del nivel medio de plantilla será el comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 1 de enero de 2009. Para las empresas dadas de alta con posterioridad al 1 de enero de 2009, las contrataciones efectuadas a partir de dicha fecha podrán ser consideradas como creación neta de empleo, siempre que cumplan con lo establecido en la presente Orden. b) El número de empleados corresponderá al número de unidades de trabajo/año, es decir, el número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial y el inferior a un año fracciones de esta unidad. Octavo Determinación de la cuantía y criterios de valoración de las solicitudes La determinación de la cuantía y los criterios de valoración de las solicitudes serán los señalados en el artículo 9 de las citadas bases reguladoras. Noveno Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes 1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma y lugares concretados en el artículo 10 de las bases reguladoras. 2. A la solicitud, según modelo oficial que figura en el Anexo II de las bases reguladoras, se acompañará la documentación preceptiva determinada en el artículo 10 de las bases reguladoras. Las empresas dadas de alta con anterioridad al 1 de enero de 2009, deberán aportar documento acreditativo de la Vida Laboral de la Empresa (VILEM) de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa, del período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 1 de enero de 2009, emitido por la Seguridad Social. Dicha documentación deberá presentarse en original o copia cotejada por funcionario legalmente habilitado para ello. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Décimo Ordenación e instrucción El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención de conformidad con los criterios señalados en el artículo 9 de las bases reguladoras, así como las demás funciones detalladas en el artículo 11.1.a) de las bases reguladoras. Undécimo Resolución del expediente y notificación 1. La Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña procederá a dictar la oportuna resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. 2. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del órgano administrativo competente para su tramitación sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo. 3. Contra la resolución expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable. 4. Las resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado la resolución. Duodécimo Financiación 1. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2010, con cargo al subconcepto 7730 del Programa 130. La cuantía de las subvenciones convocadas con cargo a dicho subconcepto asciende a la cantidad de 203.340,00 euros. 2. Esta Orden es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010. 3. Las ayudas reguladas en esta Orden estarán, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, Objetivo: Competitividad y Empleo, Eje 2, Tema prioritario 66, con una tasa de cofinanciación de hasta el 50 por 100. Decimotercero Recursos Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Decimocuarto Régimen supletorio En todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituyan legislación básica del Estado; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su caso, la normativa vigente de la Unión Europea, relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los fondos estructurales; en su caso, el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con fondos europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y, concretamente, el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento (CE) número 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de Bases Reguladoras de las mismas, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden de 11 de marzo de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para el fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE) (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de fecha 21 de abril de 2009), modificadas por la Orden de 22 de mayo de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de fecha 22 de junio de 2009). Decimoquinto Efectos La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de diciembre de 2009. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA (03/1.728/10) |

