Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0208
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 34 DE MADRID EDICTO Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 116 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed El Khatif Abhti, contra la empresa “Obras y Proyectos Marvin, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado propuestas de providencias de fechas 22 de julio de 2009 y 25 de septiembre de 2009 que son del tenor literal siguiente: Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña Ana Correchel Calvo.—En Madrid, a 22 de julio de 2009. Visto el estado de las presentes actuaciones y por recibido la anterior comunicación del Servicio de Averiguación Patrimonial, únase a los autos y ejecutoria de su razón, y se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las siguientes cuentas corrientes de la parte ejecutada: cuentas número 2100/1998/27/0200052917 de “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”; número 0049/5158/61/2616079289 de “Banco Santander”; números 2103/1060/48/00300 02643, 2103/0474/25/0550001545 y 2103/ 0474/25/0030001888 de “Unicaja”; números 2038/2298/19/6000374100, 2038/1174/ 16/6000490729 y 2038/1174/19/6000494143 de “Caja de Madrid”; número 0072/0509/14/ 0000108041 de “Banco Pastor”, y número 3062/0023/23/2217339726 de “Caja Rural de Ciudad Real”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente al acreedor. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado). Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 25 de septiembre de 2009. Desconociéndose, por el momento, la existencia de bienes suficientes titularidad de la apremiada, tramítese la insolvencia provisional de la misma, con arreglo a las normas señaladas en el artículo 274 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Y a tal fin, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por el plazo de quince días, para que designen bienes y aleguen lo que a su derecho convenga, procediéndose en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral). Esta es la resolución que propone el secretario judicial de este Juzgado al señor don Antonio Seoane García, magistrado-juez de lo social del número 34. Doy fe.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Proyectos Marvin, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 15 de diciembre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/944/10) |

