Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0221
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 203 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Parrilla Benéitez, contra don Francisco Javier Rodríguez Perdiguero, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo Desestimando la excepción de caducidad de la acción, pero estimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la codemandada “Técnicas Industriales Tromeces, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo absolver y absuelvo a dicha empresa de los pedimentos contra ella formulados en el presente procedimiento por don Pedro Parrilla Benéitez. Desestimando la demanda interpuesta por don Pedro Parrilla Benéitez, contra don Francisco Javier Rodríguez Perdiguero, debo absolver y absuelvo al mismo de los pedimentos contra él formulados en este procedimiento. Estimando la demanda interpuesta por don Pedro Parrilla Benéitez contra “Matricería Roda, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 31 de diciembre de 2008, y declaro extinguida desde esta fecha la relación laboral que vinculaba a las partes, condenando a la demandada a abonar al demandante una indemnización en cuantía de 58.860,56 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido (31 de diciembre de 2008) hasta la fecha anterior al inicio de su relación laboral con la empresa “Famdemo, Sociedad Anónima”, es decir, hasta el 19 de abril de 2009, a razón de 58,35 euros por día. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial en virtud del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que frente a la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo social número 1 de Móstoles dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente, si es empresario y no goza del beneficio de justicia gratuita, consignar en la cuenta corriente número 2850, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el nombre de “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena. También deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo o en el momento de interponerlo o al tiempo de personarse en la Secretaría de la Sala de lo social, el haber depositado en dicha cuenta la suma de 150,25 euros. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Francisco Javier Rodríguez Perdiguero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 21 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/937/10) |

