Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0072
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.833 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Álamo Caballero, contra las empresas “Instalaciones y Proyectos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Instalaciones y Proyectos de Telecomuni”, “Soluziona, Sociedad Anónima”, “Human Group Quality Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”, y “Alta Gestión, Sociedad Anónima ETT”, sobre despido, se ha dictado auto, cuyo contenido es del tenor siguiente: Auto En Madrid, a 16 de diciembre de 2009 Parte dispositiva: Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada y cítese a las partes para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en única convocatoria, la audiencia del día 28 de enero de 2010, a las diecisiete y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala de vistas segunda-B) de esta ciudad, haciéndose entrega a las demandadas de copia de la demanda y demás documentos acompañantes, advirtiendo a las partes de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Al primer otrosí: se tienen por realizadas las manifestaciones que en el mismo se contienen. Al segundo otrosí: respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, ha lugar, y requiérase al representante legal de las mismas para que comparezcan el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto de juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas (artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer se le tendrá por confeso (artículos 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). Respecto a la prueba documental interesada en el escrito de demanda: ha lugar, requiérase a las demandadas a fin de que aporten al acto de juicio oral los documentos que obran relatados en la demanda, bajo los apercibimientos legales (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). Respecto a la prueba testifical: ha lugar a lo interesado y en el momento del juicio oral se acordará lo procedente. Asimismo, y a la vista del acta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, emplácese conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral al Fondo de Garantía Salarial, con traslado de copia de la demanda. Igualmente recábese del Registro Mercantil, a través de medios informáticos, el domicilio social de las demandadas, y caso de ser distinto al incluido en el escrito de demanda, procédase a citarla en ambos domicilios de forma personal mediante el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid. Igualmente, procédase a citarle, “ad cautelam”, mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo pronuncia, manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Soluziona, Sociedad Anónima”, “Human Group Quality Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”, y “Alta Gestión, Sociedad Anónima ETT”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente. En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/1.027/10) |

