Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0114

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE BURGOS

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Gay-Pobes Vitoria, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 837 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Teófilo Martín González, contra las empresas “Gelocar, Sociedad Limitada”, “Virtualcad Bages, Sociedad Limitada”, “Argot Proedi, Sociedad Limitada”, y “Promociones Espí 5, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 543 de 2009

En Burgos, a 18 de diciembre de 2009.—Doña María Jesús Martín Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Burgos, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Teófilo Martín González, que comparece representado por el letrado don Ángel Marquina Ruiz de la Peña, y de otra, como demandadas, “Gelocar, Sociedad Limitada”, “Virtualcad Bages, Sociedad Limitada”, “Argot Proedi, Sociedad Limitada”, y “Promociones Espí 5, Sociedad Limitada”, que no comparecen.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por don Teófilo Martín González, contra “Gelocar, Sociedad Limitada”, “Virtualcad Bages, Sociedad Limitada”, “Promociones Espí 5, Sociedad Limitada”, “Argot Proedi, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Gelocar, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la cantidad de 3.086,48 euros, por los conceptos expresados en la presente resolución, más el interés legal por mora correspondiente, absolviendo a las empresas “Virtualcad Bages, Sociedad Limitada”, “Promociones Espí 5, Sociedad Limitada”, y “Argot Proedi, Sociedad Limitada”, de los pedimentos contenidos en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito y Banco de Vitoria” (“Banesto”), en la calle Miranda, número 3, a nombre de este Juzgado, con el número 1073/0000/65/837/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en dicha entidad a nombre de este Juzgado, con el número antes mencionado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Argot Proedi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Burgos, a 23 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.113/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0114