Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0130
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 17 DE BARCELONA EDICTO Según lo acordado en los autos número 340 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Aixa María Saad Fonte, contra “Epila 2001, Sociedad Limitada”, “Korat Spain, Sociedad Limitada”, “Design & Quality Promocions, Sociedad Limitada”, “Bugind, Sociedad Limitada”, “Arrendamientos del Maresme, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a reclamación de cantidad, por el presente se notifica a “Arrendamientos del Maresme, Sociedad Limitada”, “Korat Spain, Sociedad Limitada”, “Epila 2001, Sociedad Limitada”, “Desing & Quality Promocions, Sociedad Limitada”, y “Bugind, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 17 de diciembre de 2009, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice: Sentencia número 618 de 2009 En Barcelona, a 17 de diciembre de 2009. Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Aixa María Saad Fonte, contra “Korat Spain, Sociedad Limitada”, “Epila 2001, Sociedad Limitada”, “Arrendamientos del Maresme, Sociedad Limitada”, “Bugind, Sociedad Limitada”, y “Desing & Quality Promocions, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial. a) Debo condenar y condeno a las indicadas empresas demandadas a que, solidariamente, abonen a la parte demandante 17.457,56 euros, más los intereses moratorios procedentes, absolviéndolas de las restantes peticiones formuladas contra ellas en la demanda. b) Debo condenar y condeno al expresado Fondo a estar y pasar por las declaraciones anteriores. Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su abogado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, en el momento de anunciarlo, haber consignado en la cuenta corriente de este Juzgado número 0600/0000/34/0340/09, abierta en “Banesto”, sucursal sita en esta ciudad, ronda de Sant Pere, número 47, oficina 2015, la cantidad de 150,25 euros como depósito. Sin cumplir dicho requisito, el recurso se tendrá por no anunciado. Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta corriente de este Juzgado número 0600/0000/65/0340/09, abierta en “Banesto”, sucursal sita en esta ciudad, ronda de Sant Pere, número 47, oficina indicada, la cantidad objeto de condena. Dicha consignación podrá sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De no cumplirse este requisito, se tendrá el recurso por no anunciado. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 17 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial, Rosa María Goñalons Benavent. (03/1.117/10) |

