Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2010

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0150

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 42
DE MADRID

EDICTO

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 752 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 752 de 2009, sobre hurto, en virtud de denuncia en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don José María Moral Fernández; como perjudicado, establecimiento “Lefties”, y como denunciado, don Joao de Deus Ca, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Que debo condenar y condeno a don Joao de Deus Ca, como autor responsable de una falta intentada de hurto, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 3 euros, y a que indemnice al establecimiento “Lefties”, en la persona de su legal representante, en la suma de 45 euros a que ascienden los efectos objeto de sustracción que quedaron inservibles para su venta al público.

Se fija una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria bien por vía de apremio.

Cese el depósito en su día constituido sobre los efectos objeto de la sustracción.

Contra esta presente cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976; con relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Contra esta presente cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos números 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Joao de Deus Ca, expido la presente en Madrid, a 20 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/1.512/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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