Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0043
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C) Otras Disposiciones Consejería de Familia y Asuntos Sociales
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que los mismos se integran. La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona, diversificación y adaptación de los recursos, y participación de los usuarios. La Ley 11/2003, de Servicios Sociales, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa. Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla el sistema de subvenciones como un instrumento decisivo en la política social y económica, estableciendo en su artículo 4.o que las subvenciones se concederán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid. El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas. La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el plan estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos. Igualmente, es de aplicación La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que reconoce en su título preliminar la importancia de las subvenciones como medida de apoyo financiero a demandas sociales y económicas de las personas y de las entidades públicas y privadas, siendo el objeto de la misma la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, entendiéndose como tal, a los efectos de la citada Ley, la Administración de las Comunidades Autónomas, y establece en su disposición final primera los preceptos que constituyen legislación básica. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación en cuanto a normativa básica del Estado. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios. Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, al amparo del artículo 41.d) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 9/1990 Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, DISPONGO Capítulo 1 Bases reguladoras de la subvención Artículo 1 Objeto y ámbito La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento (gastos de personal y gastos corrientes) de centros de atención a personas con discapacidad cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de centros de carácter educativo y laboral, de atención temprana a personas mayores o de tratamientos rehabilitadores a menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental. Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y sucesivas convocatorias de subvenciones a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad. Se entenderá por Centro de Servicios Sociales la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales. Artículo 2 Gastos subvencionables 1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que, en el año correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les concede la subvención para el mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad con las siguientes finalidades: — Mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad. — Apoyar la continuidad en la prestación de tratamientos rehabilitadores que no son susceptibles de ser dispensados por la Comunidad de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados. 2. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma. 3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre). Artículo 3 Imputación presupuestaria Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras, se imputarán a la Partida 48090 del Programa 903 del Presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria anual. Artículo 4 Requisitos de las entidades Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención: 1. Carecer de fines de lucro, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. 2. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. 3. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros para los que solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. 4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. 5. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. 6. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 5.1.g) de esta Orden. 7. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro, para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 5 de esta Orden. Podrá concederse subvención a aquellas instituciones que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en el artículo 5 de esta Orden, no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos en los apartados 2) y 3) de este artículo, condicionada su concesión, a la resolución y cumplimiento de dichos requisitos. Artículo 5 Documentación y plazo de presentación Documentación.—1. Las entidades privadas sin ánimo de lucro a que se refiere esta Orden deberán aportar, en original y copia, la documentación que seguidamente se relaciona: a) Instancia conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se presentará una única solicitud por entidad, aun cuando sean varios los centros para los que se solicita subvención. b) Acreditación del representante legal de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 2 a esta Orden, al que se acompañará la documentación correspondiente (acuerdo de la junta directiva o asamblea general, bastanteo de poder notarial, certificado de habilitación en estatutos, etcétera). c) Memoria general de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 3 a esta Orden. d) Memoria general de cada centro para el que se solicita subvención, según modelo que se adjunta como Anexo 4 a esta Orden. e) Memoria de mantenimiento del centro para el que se solicita subvención. La entidad presentará una memoria de mantenimiento por cada centro para el que se solicita subvención. f) Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se adjunta como Anexo 7 a esta Orden. g) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y, según proceda, último recibo abonado o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto, emitida por el órgano correspondiente; en este caso, aportar certificado de hallarse en alta en el impuesto de actividades económicas, emitido por el órgano correspondiente. h) Las entidades titulares de centros con concierto con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales mediante contrato de gestión de servicio público, para los que soliciten subvención para plazas no concertadas, presentarán original y copia de los contratos de trabajo del personal a que se refiere el artículo 14 de esta Orden. i) Las entidades que estén exentas de IVA deberán presentar certificación de la Agencia Tributaria reconociendo dicha exención. 2. Salvo que haya variado su situación o se haya modificado sustancialmente algún aspecto de su organización, objetivos, campo de actuación, o cualquier otro similar, las entidades que solicitaron subvención en la convocatoria anterior estarán exentas de presentar la Memoria general de la entidad (Anexo 3) y la del centro (Anexo 4) para el que se solicitó la subvención. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria anual en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6 Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor del expediente 1. La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden será la de concurrencia competitiva. 2. El órgano instructor de los expedientes correspondientes a estas subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas la información o documentación complementaria que se considere necesaria. Artículo 7 Procedimiento de tramitación y concesión 1. Se cumplimentará una única solicitud por entidad, aunque se solicite subvención para más de un centro, a la que se acompañarán los Anexos que en cada caso correspondan. 2. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por la Oficina de Información de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, ubicada en la calle Pedro Muñoz Seca, número 2, 28014 Madrid, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org “servicios y trámites” 3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de toda la documentación correspondiente, se presentarán en duplicado ejemplar en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Pedro Muñoz Seca, número 2 (esquina calle Alcalá), 28014 Madrid; en cualquier Registro ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, o Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio a tal efecto, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999). 4. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud será archivada previa resolución expresa, según lo establecido en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En concordancia con el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático, podrán enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal de Información y Gestión 012. La documentación adjunta deberá presentarla en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid. 5. El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el título I, capítulo II, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, para lo no contemplado en esta, lo establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993), en su capítulo II. Artículo 8 Criterios de valoración y determinación de cuantías a conceder Criterios de valoración.—Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención, y esta se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas para cada centro, de acuerdo con los criterios especificados a continuación. Será requisito necesario que los usuarios de los apartados a), b), c) y d) hayan solicitado el reconocimiento de grado de dependencia. A) Tipo de recurso para el que solicita subvención: a) Residencia con centros de día: 40 puntos. b) Residencia con centro ocupacional: 35 puntos. c) Residencia: 30 puntos. d) Centro de día: 25 puntos. e) Piso tutelado: 20 puntos. f) Centro ocupacional: 15 puntos. g) Tratamientos: 1. Conjunto de tratamientos: 10 puntos. 2. Un tratamiento: 5 puntos. B) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad: Hasta 10 puntos. C) Antigüedad en la prestación del servicio y continuidad en la acción subvencionada. a) Centros con más de un año de antigüedad: 5 puntos. b) Centros nuevos: 4 puntos. D) Grado de adecuación del programa de intervención social a los objetivos prioritarios de la Consejería: Hasta 5 puntos. Determinación de las cuantías a conceder por usuario según la puntuación obtenida: — De 60 a 56 puntos: 7.857,86 euros. — De 55 a 51 puntos: 7.291,09 euros. — De 50 a 46 puntos: 4.000 euros. — De 45 a 41 puntos: 3.857,86 euros. — De 40 a 36 puntos: 3.687,50 euros. — De 35 a 31 puntos: 3.291,09 euros. — De 30 a 26 puntos: 1.445,67 euros. — De 25 a 20 puntos: 713,92 euros. Puntuación máxima: 60 puntos. No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación total inferior a 20 puntos. Artículo 9 Propuesta de concesión Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta provisional de concesión o denegación de la subvención que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, estableciendo un plazo de diez días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones si las hubiera, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano concedente. La composición de la Comisión será la siguiente: — La Técnico Coordinadora de Actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará como Presidenta. — La Subdirectora General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad. — Dos Técnicos de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, nombrados por la Dirección General de Servicios Sociales. — La Jefa de Servicio de Programas Sociales Europeos, que podrá delegar en un técnico de dicho Servicio. — Un representante de la Dirección General de Familia. — Un funcionario de la Subdirección General de Recursos y Programas para personas con discapacidad, que actuará como Secretario. Artículo 10 Resolución y notificación 1. El plazo de Resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, y se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas. Artículo 11 Pago de las subvenciones 1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención. Estos pagos se tramitarán de acuerdo con la secuencia siguiente: a) Anticipo, sin previa justificación, del 50 por 100 del importe de la subvención concedida, que deberá justificarse con fecha límite el 31 de julio de 2010. Una vez justificado este, se tramitará el pago del importe correspondiente al segundo 50 por 100, que deberá justificarse con fecha límite el 31 de diciembre de 2010. 2. Los plazos de justificación que se establecen en el apartado anterior podrán ser ampliados para la convocatoria anual que se realice al amparo de estas bases reguladoras, si así lo aconseja el calendario de tramitación de dicha convocatoria. La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad. 3. Previo al pago de cada anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, todo ello en los términos previstos en el artículo 5 de estas bases reguladoras. Artículo 12 Justificación de las subvenciones 1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención, debiendo acreditar, en el caso de mantenimiento de centros, que los mismos se han prestado durante todo el período por el que se concedió la subvención. 2. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes apartados, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, ajustándose a las instrucciones que a tal efecto, facilite la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad: 2.1. Justificación de las subvenciones para mantenimiento de centros. 2.1.1. Con carácter general: a) La justificación se suscribirá por el representante legal de la entidad, y se presentará por persona responsable de la gestión en la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, siempre con documentos originales y fotocopia para su cotejo. b) En caso de recibir la entidad subvención por más de un centro, deberá aportar la documentación justificativa separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos. c) Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, “Boletín Oficial del Estado” de 29 de noviembre de 2003), no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas que no la cumplan. d) Debe rellenarse el modelo normalizado que figura como Anexo 8 a la presente convocatoria, en el que se reflejará fielmente las cuentas resultantes de la documentación aportada. e) A criterio de la Subdirección General de Recursos y Programas se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención. 2.1.2. Gastos de personal: a) Deberá justificarse con gastos de personal el tanto por ciento del importe de la subvención que se determine en las correspondientes resoluciones de concesión. b) Se imputará, a efectos de justificación de la subvención concedida, hasta el importe establecido para las retribuciones de cada grupo en el Convenio Nacional del Sector, según la jornada laboral. c) Se aportarán las nóminas de cada trabajador debidamente firmadas por el mismo y con el sello de la entidad. Deberá figurar claramente la categoría profesional del trabajador y el puesto de trabajo que desempeñe. d) Se acompañarán los documentos acreditativos del pago de la seguridad social TC1 y TC2 de los trabajadores cuyas nóminas se presentan. e) Igualmente, se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a dichas nóminas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios. f) Los gastos de los trabajadores en situación de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos: — Contrato de prestación de servicios para el personal de atención directa. — Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el perceptor, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el número de identificación fiscal, el número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente. — Impresos 110 y 190 de IRPF correspondiente a los honorarios devengados al profesional que presta los servicios para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos. — Documento acreditativo del pago. g) En caso de voluntariado social que preste servicios en la entidad, esta certificará tal extremo, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en la misma, acreditados mediante la tarjeta de transporte (abono-transporte). 2.1.3. Gastos corrientes: a) Los gastos se justificarán con facturas y recibos correspondientes que estén relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del aporte bancario o comprobantes de pago. b) En el caso de presentar gastos de teléfono, además de la documentación contemplada en el apartado anterior, se deberá aportar certificado de la entidad en el que consten los números de teléfono que pertenezcan al centro objeto de la subvención. En caso de compartir teléfono con otros centros que no estén incluidos en la subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación. c) Los pagos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas, deberán justificarse con el ejemplar del contrato suscrito, así como el justificante de haber pagado los mismos. d) En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro sea arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago, contrato en el que figure claramente local alquilado y ubicación, así como importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes. e) Se admitirá como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a 30,05 euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la entidad, en el que consten que han sido realizados para el beneficio del centro. El montante total de los pequeños gastos que se incluyan en el certificado no podrá exceder de 90,15 euros por justificación. f) Cada una de las justificaciones deberá venir acompañada de un informe suscrito por el representante legal de la entidad en el que se describa la actividad o actividades concretas que ha desarrollado la entidad en el período para el que se presenta la justificación; los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en el informe. 3. Cuando las actividades subvencionadas con cargo a esta convocatoria hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables, aportando una relación detallada, suscrita por el representante legal de la entidad, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de subvención con indicación de su importe y procedencia. 4. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org/hacienda 5. Para la justificación de las subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aquellos beneficiarios que no hayan justificado la subvención en plazo, se les efectuará un segundo requerimiento. Artículo 13 Alteración de condiciones y concurrencia de subvenciones Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgado. Artículo 14 Compatibilidad de los servicios concertados y contratados con las subvenciones Podrá concederse subvención a las entidades a las que se refiere esta Orden que tengan suscrito concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la financiación de centros de atención a personas con discapacidad, siempre que se acredite en la solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas y la contratación de nuevo personal. Dicho personal no podrá estar incluido en las plantillas afectas a los contratos. No se concederá subvención para plazas de los centros contemplados en el artículo 8.A), apartados a), b), c) y d), a los que se refiere la presente Orden, cuando estén ocupadas por personas que tengan reconocida la situación de dependencia y su modalidad de atención en su programa individual sea una prestación económica de cuidados en el entorno familiar o una prestación económica vinculada al servicio. En el caso de que una plaza subvencionada a través de esta convocatoria pase a estar ocupada por una persona a la que se le haya reconocido grado y nivel y en su correspondiente programa individual de atención tenga establecido como modalidad de atención algunas de las prestaciones contempladas en el párrafo anterior, la Dirección General de Servicios Sociales solo abonará al centro en cuestión la parte que le corresponda dentro de los días del período de justificación de la subvención, desde que la plaza haya estado ocupada por el usuario hasta el momento de reconocimiento de cualquiera de las prestaciones económicas, anteriormente citadas. En todo caso, las plazas subvencionadas inicialmente que pudieran quedar vacantes podrían ser ocupadas dentro del mismo período de justificación por otros usuarios, siempre y cuando cumplan los mismos requisitos de esta convocatoria, previa comunicación por parte del centro a la Dirección General de Servicios Sociales. Artículo 15 Obligaciones de las entidades subvencionadas Las instituciones a las que se les conceda subvención con cargo a las convocatorias reguladas por estas bases reguladoras deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran: 1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. 2. Justificar ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 4. Comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. 6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en el artículo 17 de esta Orden. 8. Adoptar medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación de los centros subvencionados mediante el logotipo de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, según las instrucciones al respecto que indique la Consejería en su momento. Artículo 16 Control La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997). Artículo 17 Infracciones administrativas y reintegros Infracciones.—En materia de infracciones será de aplicación el título IV, capítulo I de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Reintegros.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Igualmente, serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 32 de la Ley Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid. Artículo 18 Subcontratación Las entidades beneficiarias de subvención no podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la misma en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 19 Recursos Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de esta Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, si el acto es expreso, y en el plazo de tres meses, si es presunto, ante el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, si el acto es expreso, o en el plazo de seis meses, si el acto es presunto, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos. Artículo 20 Delegación Se delega en la Directora General de Servicios Sociales las resoluciones recaídas en aplicación de estas bases reguladoras, así como de cuantas incidencias se produzcan en relación a las mismas. Capítulo II Convocatoria para el ejercicio 2010 Artículo 21 Objeto y finalidad de la convocatoria 1. Se convocan las subvenciones que, con cargo al ejercicio del año 2010, se concedan a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento (gastos de personal y gastos corrientes) de centros de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de centros de carácter educativo y laboral, de atención temprana a personas mayores o de tratamientos rehabilitadores a menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental. Se entenderá por Centro la unidad orgánica y funcional dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales. 2. Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria tendrán las siguientes finalidades: — Mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad. — Apoyar la continuidad en la prestación de tratamientos rehabilitadores que no son susceptibles de ser dispensados por la Comunidad de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados. 3. Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse durante el ejercicio económico del 2010. Artículo 22 Imputación presupuestaria El importe que se prevé destinar a esta convocatoria para el año 2010 se cifra en 1.950.000 euros, que se imputarán al Programa 903 Partida 48090 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Al tratarse de convocatoria tramitada por procedimiento anticipado, el citado importe está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicha finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2010. Artículo 23 Requisitos de las entidades solicitantes Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener al menos durante el ejercicio económico para el que se conceda la subvención, los requisitos contenidos en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 4 de esta Orden. Artículo 24 Documentación y plazo de presentación de solicitudes Documentación.—1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a esta convocatoria deberán aportar, en original y copia, la documentación establecida en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 5 de esta Orden. 2. Salvo que haya variado su situación o se haya modificado sustancialmente algún aspecto de su organización, objetivos, campo de actuación, o cualquier otro similar, las entidades que solicitaron subvención en la convocatoria anterior estarán exentas de presentar la Memoria general de la entidad (Anexo 3) y la Memoria general del centro (Anexo 4) para el que se solicitó subvención. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 25 Procedimiento de tramitación y concesión El procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones será el establecido en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 7 de esta Orden. Artículo 26 Forma de concesión y órgano instructor La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria será la de concurrencia competitiva y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas la información o documentación complementaria que se considere necesaria. Artículo 27 Criterios de concesión y determinación de cuantías a conceder. Los criterios de concesión y determinación de cuantías a conceder son las que se establecen al efecto en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 8 de esta Orden. Artículo 28 Propuesta de concesión Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta provisional de concesión o denegación de la subvención que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, estableciendo un plazo de diez días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones si las hubiera, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano concedente. La composición de la Comisión será la que se establece en la bases reguladoras y que se recoge en el artículo 9 de esta Orden. Artículo 29 Resolución y Notificación 1. Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Orden. 2. El plazo de resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, y se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, se entenderán desestimadas. Artículo 30 Pago de las Subvenciones 1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención. Estos pagos se tramitarán de acuerdo con la secuencia siguiente: a) Anticipo, sin previa justificación, del 50 por 100 del importe de la subvención concedida, que deberá justificarse con fecha límite 31 de julio de 2010. Una vez justificado este, se tramitará el pago del importe correspondiente al segundo 50 por ciento, que deberá justificarse con fecha límite el 31 de diciembre de 2010. 2. Previo al pago de cada anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, todo ello en los términos previstos en el artículo 5 de estas bases reguladoras. 3. Las entidades subvencionadas deberán reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora, si se da alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 31 Justificación de las subvenciones 1. La justificación de la subvención concedida se realizará por las entidades en la forma que se establece en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 12 de esta Orden, debiendo aportar la documentación reseñada en todos los epígrafes del punto 2 de dicho artículo. 2. Las justificaciones se presentarán a medida que se ejecute el importe de cada anticipo con la secuencia y fechas límite de presentación previstas en el apartado a) del punto 1 del artículo 30 de esta convocatoria. 3. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org/hacienda Artículo 32 Obligaciones de las entidades subvencionadas Las entidades a las que se conceda subvención con cargo a esta convocatoria deberán cumplir las obligaciones que se establecen en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 15 de esta Orden. Artículo 33 Control La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997). Artículo 34 Infracciones administrativas y reintegros A efectos de esta convocatoria y en relación a las infracciones administrativas y reintegros de las subvenciones concedidas será de aplicación lo dispuesto en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 17 de esta Orden. Artículo 35 Interposición de recursos Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvención tramitados al amparo de esta convocatoria cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos. Artículo 36 Delegación Se delega en la Directora General de Servicios Sociales para la Resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden. Artículo 37 Impugnabilidad de la convocatoria Contra el acto administrativo de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o bien, directamente, en el plazo de dos meses recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden. Segunda Serán de aplicación a las subvenciones reguladas en la presente Orden los preceptos que sean aplicables de la Ley General de Subvenciones, la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y las demás normas del Procedimiento Administrativo. Tercera La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 23 de diciembre de 2009. La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA (03/1.843/10) |

