Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100127-0123

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 978 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Esteban Sánchez, contra la empresa “Happy Press, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 576 de 2009

En Madrid, a 22 de diciembre de 2009.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre resolución de contrato por despido a los que se han acumulado los autos número 1.326 de 2009, sobre resolución de contrato, seguidos a instancias de don Antonio Esteban Sánchez, contra la entidad “Happy Press, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la falta de acción respecto de la resolución de contrato esgrimida por el Fondo de Garantía Salarial y estimando la demanda de despido formulada por don Antonio Esteban Sánchez, contra la entidad “Happy Press, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha de 31 de julio de 2009, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 25.375,88 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión a razón de 96,67 euros brutos/día.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Happy Press, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.236/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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