Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100127-0133

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.439 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Cuerda Gamero y don Luis Ángeles Pérez Molina, contra la empresa “Tevicar Technology, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 2 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 505 de 2009

En Madrid, a 15 de diciembre de 2009.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.439 de 2009, sobre despido, en los que han sido partes: como demandantes, doña Gema Cuerda Gamero y don Luis Ángeles Pérez Molina, asistidos del letrado don Carlos Javier del Brío, y como demandados, la empresa “Tevicar Technology, Sociedad Limitada”, que no comparece al acto del juicio, y Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Ángeles Pérez Molina y doña Gema Cuerda Gamero, contra la empresa “Tevicar Technology, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de los que fueron objeto los demandantes el 31 de julio de 2009 y extinguidas las relaciones laborales que les unían con la empresa demandada con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a que les abone una indemnización en cuantía de 4.919,40 euros para doña Gema Cuerda Gamero y de 15.497,21 euros para don Luis Ángeles Pérez Molina, y los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta la de esta sentencia, lo que asciende a la cantidad de 3.225,68 euros para doña Gema Cuerda Gamero y a 6.547,74 euros para don Luis Ángeles Pérez Molina; haciendo un total de 8.145,08 euros para doña Gema Cuerda Gamero y 22.044,95 euros para don Luis Ángeles Pérez Molina. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la entidad bancaria “Banesto”, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tevicar Technology, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.250/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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