Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100127-0279

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MEJORADA DEL CAMPO

REGIMEN ECONÓMICO

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas municipales para el ejercicio 2010, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra las mismas, se entiende definitivamente aprobadas dichas modificaciones, cuyo texto íntegro se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA NÚMERO 7
TASA DE INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

El artículo 7.3 queda como sigue:

“3.  En caso de denegarse las autorizaciones o de desistimiento previo a la notificación de la concesión o inicio del aprovechamiento o renuncia antes del inicio del aprovechamiento, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.”

ORDENANZA NÚMERO 10
TASA DE ENTRADAS DE VEHÍCULOS Y RESERVAS 
DE APARCAMIENTO

El artículo 7.3 queda como sigue:

“3.  Las reservas exclusivas de aparcamiento, carga o descarga de mercancías de cualquier clase, pagarán al día por cada metro lineal o fracción la cantidad de 16.73 euros.”

ORDENANZA NÚMERO 13
TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

El artículo 6, último párrafo, queda como sigue:

“Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el día 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando en los supuestos de inicio de la prestación del servicio el día de comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo de la prestación del servicio, que será siempre y, en todo caso, en el primer mes siguiente al acuerdo de concesión de la licencia de primera ocupación.”

ORDENANZA NÚMERO 14
TASA POR INMOBILIZACIÓN Y RETIRADA 
DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Se modifica el epígrafe 1 de la tarifa 1, quedando como sigue:

“Retirada del vehículo y traslado al depósito municipal:

Epígrafe primero:

1.  Retirada de la vía pública y traslado al depósito municipal de vehículos hasta 1.800 kilos de MMA: 76,35 euros.

2.  Retirada de la vía pública de vehículo abandonado hasta 1.700 kilos de MMA: 123,06 euros.

3.  Retirada de la vía pública y traslado al depósito municipal de vehículos de más de 1.800 kilos hasta 2.600 kilos de MMA: 114,45 euros.

4.  Retirada de la vía pública de vehículo abandonado de más de 1.700 kilos hasta 2.500 kilos de MMA: 180,03 euros.

5.  Retirada de la vía pública y traslado al depósito municipal de vehículos de más de 2.600 kilos hasta 3.500 kilos de MMA: 323,53 euros.

6.  Retirada de la vía pública y traslado al depósito municipal de vehículos de más de 2.500 kilos hasta 3.500 kilos de MMA: 395,61 euros.

7.  Retirada de la vía pública y traslado al depósito municipal de vehículos de más de 3.500 kilos hasta 5.000 kilos de MMA: 431,39 euros.

8.  Retirada de la vía pública y traslado al depósito municipal de vehículos de más de 3.500 kilos hasta 5.000 kilos de MMA: 503,30 euros.

9.  Por cada 500 kilos que exceda de 5.000 kilos de MMA: 75,38 euros.”

ORDENANZA NÚMERO 15
TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Se modifica el artículo 5, letra p), quedando como sigue:

“P) Elaboración de estadísticas del padrón de habitantes, informes policiales, informes de habitabilidad, así como actas de comparecencia de Secretaría General: 18,63 euros.”

ORDENANZA NÚMERO 16
TASA POR UTILIZACIÓN DE SUELO, VUELO 
Y SUBSUELO DE VÍA PÚBLICA

Se modifica el artículo 6, tarifas 5 y 8, quedando como sigue:

Tarifa 5:

— “Columna anunciadora o monoposte, por cada metro cuadrado, al mes o fracción, por unidad: 11,88 euros.”

— “Pancartas, banderolas y carteles sobre soportes verticales municipales (farolas, postes, etcétera), por metro cuadrado o fracción, al mes o fracción: 9,94 euros.”

Tarifa 8:

— “Ocupación de cartelera informativa en soportes municipales, carteles de pequeño tamaño en elementos municipales (papeleras, etcétera), por unidad, al mes o fracción: 3,18 euros.”

Se añade el artículo 9:

“Art. 9.  Exenciones y bonificaciones.—Quedan exentas de tasas toda la publicidad de las campañas electorales autorizadas por la Junta Electoral correspondiente.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.”

ORDENANZA NÚMERO 17

TASA POR LICENCIAS Y SERVICIOS URBANÍSTICOS

Se elimina el punto tercero del artículo 7, quedando como sigue:

“Art. 7.  Devengo.—1.  Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de tramitación de la licencia o de los servicios urbanísticos, sujetos al tributo, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta.

En los casos de servicios urbanísticos en los que no mediara solicitud expresa del interesado, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provoquen la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

2.  Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.”

En Mejorada del Campo, a 11 de enero de 2010.—El alcalde, Fernando Peñaranda Carralero.

(03/1.776/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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