Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100127-0282
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MEJORADA DEL CAMPO URBANISMO El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2009, adoptó acuerdo, cuya parte dispositiva es la siguiente: Primero.—Prestar aprobación definitiva al Plan Parcial correspondiente al Sector 5 el Plan General de Ordenación Urbana de este municipio, redactado por iniciativa particular y formulado a este Ayuntamiento por doña Soledad de la Puerta Salamanca u “Valdemera Agropecuaria, Sociedad Limitada”, con arreglo a los informes técnicos antes citados y obrantes en el expediente, a cuyas determinaciones y consideraciones deberá atenerse en todo caso, así como al anejo propuesto para el cumplimiento del deber de cesión de redes supramunicipales, acompañado por el plano adjunto al informe emitido en fecha 26 de octubre de 2009 por la Dirección General del Suelo, Área de Valoraciones y Patrimonio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, relativo al cumplimiento del deber de cesión de suelo para redes supramunicipales del Plan Parcial del Sector 5. Asimismo, esta aprobación queda supeditada: 1. Al cumplimiento de as determinaciones contenidas en el convenio urbanístico número 9. 2. A la obtención de las autorizaciones sectoriales pertinentes, en su caso. Segundo.—Conforme al informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, deberá realizarse un estudio específico de ruidos en el que se garantice los niveles acústicos adecuados exigidos no solo por la legislación española, sino por la normativa europea (Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002), transpuesta en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003). En dicha Ley se especifica la zona de servidumbre acústica de la carretera existente con sus restricciones correspondientes, todo ello antes de la iniciación de las obras de urbanización del sector. Tercero.—Conforme al informe del Canal de Isabel II, emitido en fecha 30 de junio de 2008, en el caso de que transcurran más de dos años desde la fecha de emisión del mencionado informe hasta la presentación del Proyecto de Abastecimiento para la obtención de la conformidad técnica de la red de distribución, así como en el caso de que se produzca cualquier alteración sustancial en las características de usos, tipologías y edificabilidades de este ámbito, se deberá solicitar nuevamente el informe de viabilidad para esta actuación. Cuarto.—Comunicar a los promotores del ámbito del Sector 5, cuyo Plan Parcial se aprueba ahora definitivamente que la parcela catastral número 940507VK579ON, es un camino rural de propiedad municipal y, por tanto, finca aportada por este Ayuntamiento a la reparcelación del Sector por ser propiedad de titularidad municipal, y por otro lado, que no se podrán iniciar las obras de urbanización del Sector 5 hasta que previamente no haya sido aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación del ámbito. Quinto.—Publicar el presente acuerdo con la documentación que proceda en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito de un ejemplar del Plan Parcial aprobado en el Registro de los Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, indicando en el anuncio de exposición la circunstancia de que ha sido depositado en el referido Registro el Plan Parcial del Sector 9 (industrial) del Plan General de Ordenación Urbana. Asimismo, notificar los presentes acuerdos a los propietarios afectados por esta actuación urbanística, así como a los interesados en el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 139.4 del Reglamento de Planeamiento. Sexto.—Comunicar el presente a la Dirección General de Servicios del Ministerio de Fomento, acompañando un ejemplar del Plan Parcial definitivamente aprobado para su conocimiento y efectos oportunos. Séptimo.—Levantar la suspensión, acordada por la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 22 de enero de 2009, para la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades en la totalidad del ámbito territorial afectado por el Plan Parcial del Sector 5 (industrial) del Plan General de Ordenación Urbana de este municipio, toda vez que se procede con este acuerdo a la aprobación definitiva del citado Plan. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 70.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento de lo establecido en los artículos 66.1 y 100 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y artículo 124.1 del texto refundido de la Ley del Suelo de 27 de junio de 1992, significando que ha sido entregado con fecha 15 de diciembre de 2009 un ejemplar del instrumento urbanístico aprobado en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente contra el mismo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicto el acto, o bien impugnarlo directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo expuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1085, de 2 de abril, Reguladora de la Ley de Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). En Mejorada del Campo, a 16 de diciembre de 2009.—El concejal de Urbanismo, Miguel Valero Camacho. (02/14.315/09) |

